EL MANDATO
Desde la época Romana con la creación de las XII tablas que fue la primera ley positivista en el mundo se dio inicio a lo que fueron los contratos y las garantías, específicamente en las Tablas VI y VII que respecta al derecho de obligaciones y derechos reales que fueron los precursores de lo que se es hoy los Contratos en materia Civil. El mandato, como se ha establecido, es un contrato bilateral en donde solo se obliga al mandatario, pero también puede generar obligaciones para el mandante, y por lo mismo se le da la clasificación de “sinalagmático imperfecto”. Pero cabe resaltar que las doctrinas predominantes en este tema establecen que “cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, sin que fallen discrepancias, es bilateral” La importancia del mandato en los contratos radica en que ambos debe existir el consentimiento, que tiene que ser serio, espontaneo y libre, resaltando además que cuando algunas de estas cualidades o condiciones no exista, se dic...