EL MANDATO

Desde la época Romana con la creación de las XII tablas que fue la primera ley positivista en el mundo se dio inicio a lo que fueron los contratos y las garantías, específicamente en las Tablas VI y VII que respecta al derecho de obligaciones y derechos reales que fueron los precursores de lo que se es hoy los Contratos en materia Civil.

El mandato, como se ha establecido, es un contrato bilateral en donde solo se obliga al mandatario, pero también puede generar obligaciones para el mandante, y por lo mismo se le da la clasificación de “sinalagmático imperfecto”. Pero cabe resaltar que las doctrinas predominantes en este tema establecen que “cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, sin que fallen discrepancias, es bilateral”

La importancia del mandato en los contratos radica en que ambos debe existir el consentimiento, que tiene que ser serio, espontaneo y libre, resaltando además que cuando algunas de estas cualidades o condiciones no exista, se dice que el mismo se encuentra viciado ya que existe una irregularidad que ha de determinar la invalidación del mismo, por consiguiente a esto, tanto el mandato como los contratos deben estar claramente establecidos en leyes sustantivas para que se dé la regulación de los mismos, en el caso de nuestro país se encuentra estipulado en el Código Civil Venezolano.


1. Noción de mandato. 


De acuerdo a lo publicación en el portal web www.definiciones,com establece que la palabra Mandato proviene del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos. Se trata de una disposición, una resolución o una pauta que quien se sitúa en la parte superior de una jerarquía indica a quienes se ubican por debajo. Sin embargo, en materia de Derecho esta palabra hace referencia a un contrato consensual donde una de las partes otorga poder a un individuo para que este lo represente personalmente y en materia de negocios.

De acuerdo a lo que establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1.684 “el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”. Así mismo establece que el mandato es un convenio gratuito y comprende solo aspectos relacionados con la administración.


2. Elementos del mandato.

El mandato debe contar con unos elementos esenciales. En primer lugar, el mandante que es la persona que otorga el poder y por ende este queda obligado o resulta acreedor de derechos cuando se realizan actos en nombre de él, como si lo realizara personalmente. En segundo lugar, se encuentra el mandatario es la persona a quien se le transfiere el poder, este no actúa en nombre propio sino por cuenta ajena, este solo cumple con lo que se le fue encomendado, es decir, hace la voluntad del mandante y este no es más que un intermediario. En tercer lugar, el negocio encargado, este debe ejecutarse tal cual como se le pidió al mandatario sin excederse de los límites del encargo y por últimos encontramos en consentimiento. El consentimiento es la voluntad que tienen las partes de aceptar derechos y obligaciones.


3. Efectos y extinción del mandato.

De igual forma el mandato tiene ciertos efectos, primeramente, entre las partes, es decir, la obligación de cumplir, pero también existen efectos entre el mandante y el tercero que ha contratado con él, sin embargo, tales efectos van a depender de la forma de actuación del mandatario en nombre del mandante, es decir, si el mandatario actuó dentro de los límites del mandato, los actos celebrados por el mandatario en nombre del mandante adquieren efectos directamente, además, se debe tener presente que cuando el mandatario se excede de los límites del mandato; el mandante no queda obligado frente al tercero por el acto del mandatario. En concordancia el Código Civil Venezolano en su artículo 1.691 establece que “cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra aquellos con quienes ha contratado el mandatario, ni éstos contra el mandante”. Es decir, el mandatario, es el único responsable del acto celebrado y está obligado a cumplirle a la persona con quien celebró el acto como si fuera propio.

Para que el mandato se lleve a cabo debe existir la voluntad de las partes, pero existen diversas razones que conllevan a que un mandato se extinga, ya sea por factores personales o factores internos que afecta la relación entre las partes. Según el Código Civil Venezolano en su artículo 1.704 establece que tales razones son:

1º. Por revocación

2º. Por la renuncia del mandatario.

3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.

4º. Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

4. La transacción.

Por otro lado, se encuentra la transacción, esta se puede definir como aquel contrato donde las partes finalizan toda relación existente entre estas, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. El convenio entre las partes de concluir con la relación tiene los mismos efectos que la decisión de un juez. El objeto de la transacción lo constituye la relación jurídica controvertida, pero para que ésta pueda quedar sometida a aquélla es necesario que las partes puedan negociar válidamente sobre ella.

5. Elementos de la transacción. 


Según lo publicado en la página web conceptos jurídicos (2014) menciona que dentro de los elementos de la transacción se encuentran:

· El Consentimiento: Se necesita la manifestación de la voluntad de poner fin a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por medio de expresiones generales o especiales pero los efectos procesales se presentaran hasta la incorporación a las actas del proceso.

· La Capacidad: Se exige la capacidad para transigir y se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

· El Objeto: Sera un litigio pendiente o eventual en razón de que el contrato tiene la finalidad de terminar o prevenir este litigio.

· La existencia de una relación controvertida entre las partes contratantes: Es indiferente que la controversia se encuentre ante los órganos judiciales, ante árbitros o sin solución pendiente. Siempre que exista una controversia no resuelta, existirá la posibilidad de transigir.

· La Causa: Es la finalidad que cada sujeto persigue al obligarse en el contrato de transacción, es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita.

De acuerdo a lo antes mencionado toda transacción debe tener presente tales elementos para que esta pueda ser válida, es decir, principalmente debe existir la voluntad de finalizar con la relación entre las partes con el fin de evitar un pleito entre estas, además, en esta se debe garantizar la disposición de los acuerdos acorados en la transacción.


6. Efectos y extinción del contrato.

En el mismo orden de ideas, el Código Civil Venezolano establece en su artículo 1.718 que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Otro de sus efectos es que la transacción no es anulable por error de derecho sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes, además, cabe resaltar que la transacción será considerada nula cuando se haga sobre documentos que luego sean considerados falsos.

La transacción es un medio de extinción de las obligaciones. De acuerdo a lo publicado en el portal web conceptos jurídicos la transacción puede extinguirse de acuerdo a los siguientes términos:

§ La extinción del contrato de transacción se rige por las reglas comunes a los contratos, con excepción a lo referente a nulidades.

§ La nulidad por error de derecho: La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. de la transacción tendría escaso valor práctico, ya que, frecuente­mente, el litigio sobre el cual versa la transacción comprende controver­sias sobre puntos de derecho y si se dejara abierta la posibilidad de in­tentar la acción de nulidad por error de derecho, la transacción en reali­dad no pondría fin o no prevendría el litigio correspondiente.

§ La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo: La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad.

§ La transacción fundada en documentos falsos: La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es completamente nula.

§ Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido: Es nula la transacción sobre un litigio que ya está decidido por sentencia ejecutoriada.

§ Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documen­tos posteriormente descubiertos: Los negocios que pudieran tener entre sí, los do­cumentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descu­bran, no constituyen un título para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes, también si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenía derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.

CONCLUSIÓN

Los individuos siempre buscan la manera de relacionarse entre sí creando derechos y responsabilidades, tal es el caso del mandato, donde se le otorga poder y responsabilidad a otro individuo con el fin que este actúe en representación de otro, por lo general, se hace con el fin de negocios jurídicos o empresariales. Esta relación entre las partes están sujetas a cumplir con las obligaciones que estas acarreen según el caso. Sin embargo, cuando las partes desean culminar tal relación realizan una transacción con el fin de extinguir las obligaciones contraídas y así evitar un conflicto.

No es menos importante señalar que gracias al Derecho Romano tenemos actualmente un sistema civilista que regula todo lo concerniente a las relaciones entre los particulares que es de carácter privado pero se convierte en público al involucrar al Estado en su regulación y posterior termino involucrando sujetos procesales para la resolución del conflicto.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. Gaceta Extraoficial N° 2.990 de fecha 26 de julio de 1982.

Recuperado el 29 de octubre de 2021 de:

















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