El control de actividades susceptibles de degradar el ambiente. Por implicar limitaciones: prohibiciones, restricciones, obligaciones y cargas a los derechos fundamentales de contenido económico y social, en particular el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia (Artículo 112 CN, y el derecho de propiedad (Artículo115 CN), que sólo pueden establecerse mediante ley formal (principio de Reserva Legal, Artículo 156. 32 CN), la LOA en su Artículo 80 establece el listado (abierto) de las actividades susceptibles de degradar el ambiente sometidas a control estatal como sigue: “Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente: 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales. 2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como der...