3.- LOS TRIBUTOS Y SU CLASIFICACIÓN. ANÁLISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

DEFINICIÓN DE TRIBUTOS

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" 

A modo de explicación se describe:

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.


IMPUESTO

El impuesto es jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles" .

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

· Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

· Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

· Establecida por la ley.

· Aplicable a personas individuales o colectivas.

· Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.


CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que además de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".


CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

· El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".

· Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.

· La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

· Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".

· El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".

· Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

- Tasa Jurídicas:

· De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

· De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)

· De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

- Tasas Administrativas:

· Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

· Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

· Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)

· Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS

Teniendo en cuenta correctamente que es tasa se plantean una serie de diferencias con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesto y la tasa ya que son afines jurídicamente.

Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad de las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa.

Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

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A continuación vamos a desarrollar el tema de los tributos en los diferentes niveles de gobierno en Venezuela, para lo que te invito a continuar con la lectura:


Análisis del Sistema Tributario Venezolano: Tributos Nacionales, Estadales y Municipales a la Luz del Código Orgánico Tributario de 2020

El sistema tributario de la República Bolivariana de Venezuela se configura en una estructura descentralizada que distribuye la potestad tributaria entre tres niveles de gobierno: la República, los estados y los municipios. Esta distribución de competencias, si bien busca una gestión fiscal más eficiente y adaptada a las particularidades territoriales, se encuentra estrictamente enmarcada por los principios y lineamientos establecidos en la Constitución y desarrollados en la legislación tributaria, siendo el Código Orgánico Tributario (COT) de 2020 la norma fundamental que regula las bases generales del sistema. El COT establece principios cardinales como la capacidad contributiva, la no confiscatoriedad, la proporcionalidad, la racionalidad y la transparencia, que deben guiar la creación y aplicación de tributos en todos los niveles de gobierno, asegurando así la justicia fiscal y la equidad en la distribución de las cargas públicas.


1. Tributos Nacionales: La Potestad Impositiva del Poder Central

Los tributos nacionales son aquellos cuya potestad impositiva reside en el Poder Nacional, ejercida a través de la Asamblea Nacional mediante la promulgación de leyes. Su recaudación y administración están generalmente a cargo de órganos de la administración pública nacional, como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).1 El objetivo primordial de estos tributos es financiar las actividades y los servicios que el Estado debe garantizar a nivel nacional, incluyendo la defensa, las relaciones exteriores, la infraestructura de interés nacional, la educación superior, la salud pública a gran escala y la promoción del desarrollo económico y social en todo el territorio.

1.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Gravamen sobre el Consumo

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) constituye uno de los pilares fundamentales del sistema tributario nacional, erigiéndose como un tributo de gran importancia recaudatoria. Su naturaleza radica en gravar el valor añadido en cada etapa de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios, hasta llegar al consumidor final.

Base Legal: El régimen jurídico del IVA se encuentra principalmente establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuyo marco general y principios rectores están contemplados en el artículo 12 del Código Orgánico Tributario (COT) de 2020.

Características Fundamentales:

Impuesto Indirecto: El IVA es un impuesto indirecto por cuanto la carga económica del tributo recae sobre el consumidor final, aunque formalmente sean los productores y comerciantes quienes actúan como sujetos pasivos (contribuyentes) obligados a su liquidación y entero al Fisco.

Ámbito de Aplicación Territorial: El impuesto se aplica a las operaciones de venta de bienes muebles, prestación de servicios y las importaciones realizadas en el territorio nacional, con las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Tasa General y Alícuotas Diferenciales: La tasa general del IVA es del dieciséis por ciento (16%), conforme a la normativa vigente. No obstante, la ley prevé la existencia de alícuotas reducidas o exenciones para ciertos bienes y servicios considerados de primera necesidad o de interés social, con el objetivo de modular el impacto del impuesto en la población.

Principios de Derecho Tributario Aplicados:
 
Capacidad Contributiva (Indirecta): Si bien el IVA grava el consumo y no directamente la renta o el patrimonio, se argumenta que respeta indirectamente la capacidad contributiva en la medida en que quienes realizan un mayor consumo de bienes y servicios gravados soportan una mayor carga fiscal por este concepto.

Proporcionalidad (Formal): La aplicación de una tasa fija (general o reducida) a la base imponible (valor de la operación) asegura una proporcionalidad formal en el tratamiento de las operaciones gravadas, independientemente del nivel de ingresos del consumidor. Sin embargo, su progresividad real es objeto de debate, dado que su impacto puede ser relativamente mayor en hogares de menores ingresos.

Ejemplo Práctico: Cuando un consumidor adquiere un electrodoméstico en un establecimiento comercial venezolano, el precio final del producto incluye el IVA (generalmente al 16%). El comerciante, como contribuyente del impuesto, está obligado a facturar el IVA de forma separada, a declarar las ventas realizadas y el IVA cobrado, y a enterar dicho monto al SENIAT. Este impuesto, aunque pagado por el consumidor, se distribuye a lo largo de la cadena de valor, ya que cada agente económico deduce el IVA soportado en sus compras (crédito fiscal) del IVA generado en sus ventas (débito fiscal), tributando únicamente por el valor que añadió a los bienes o servicios.
1.2. Impuesto Sobre la Renta (ISLR): Gravamen sobre las Ganancias

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) constituye el principal impuesto directo del sistema tributario nacional, gravando las ganancias, utilidades y demás provechos obtenidos por las personas naturales y jurídicas, tanto residentes como no residentes, provenientes de fuentes venezolanas o extranjeras, según los criterios de territorialidad y residencia establecidos en la ley.

Base Legal: El régimen del ISLR se encuentra fundamentalmente establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuyo marco general y principios rectores están igualmente referidos en el artículo 12 del Código Orgánico Tributario (COT 2020).

Características Esenciales:

Impuesto Directo: A diferencia del IVA, el ISLR es un impuesto directo, ya que incide directamente sobre la renta o el enriquecimiento neto del contribuyente.

Base Imponible: Se calcula sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, disminuidos por los costos y gastos deducibles permitidos por la ley, que estén directamente relacionados con la generación de dichos ingresos.

Tarifas Diferenciales y Progresivas: Las tarifas del ISLR varían significativamente dependiendo del tipo de contribuyente (personas naturales, jurídicas, entes no residentes) y, en el caso de las personas naturales, suelen ser progresivas, con alícuotas marginales que aumentan a medida que se incrementa la base imponible. Para las personas jurídicas, generalmente se aplica una tarifa proporcional.

Principios de Derecho Tributario Aplicados:

Capacidad Contributiva (Directa): El ISLR es un claro ejemplo de la aplicación del principio de capacidad contributiva, ya que grava la renta neta disponible del contribuyente, considerada como un indicador directo de su aptitud económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Progresividad (en Personas Naturales): La estructura de tarifas progresivas para las personas naturales busca materializar el principio de equidad, gravando en mayor proporción a aquellos que poseen una mayor capacidad económica, contribuyendo así a una distribución más justa de la carga fiscal.

No Confiscatoriedad: El Tribunal Supremo de Justicia, refuerza la importancia de que el ISLR respete los principios de equidad y no confiscatoriedad. El TSJ ha sostenido reiteradamente que la carga tributaria impuesta por el ISLR no debe ser de tal magnitud que afecte de manera desproporcionada el patrimonio del contribuyente, vulnerando su derecho de propiedad y su capacidad para generar futuras rentas. La administración tributaria y los tribunales deben velar por que la aplicación del ISLR se realice dentro de los límites constitucionales y legales que garantizan este principio.


2. Tributos Estadales: La Autonomía Fiscal de las Entidades Federales

Los tributos estadales son aquellos cuya potestad tributaria ha sido constitucional y legalmente atribuida a los estados federados que conforman la República Bolivariana de Venezuela. Estos tributos buscan dotar a los gobiernos estadales de los recursos financieros necesarios para el ejercicio de sus competencias constitucionales, particularmente en áreas como la salud, la educación básica y media, la seguridad ciudadana a nivel regional, la infraestructura vial estadal y la promoción del desarrollo económico y social dentro de sus límites territoriales. La creación y administración de estos tributos deben realizarse en concordancia con los principios establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, especialmente el COT.

2.1. Impuesto por la Explotación de Minerales No Metálicos: Gravamen sobre Recursos Naturales Regionales

Este tributo grava la actividad de explotación de minerales no metálicos, tales como arena, arcilla, grava, piedra caliza y otros recursos similares, que se encuentran dentro del territorio de cada estado y cuya explotación se realiza con fines comerciales o industriales.
 
Base Legal: artículos 164 y siguiente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 del Código Orgánico Tributario (COT) establece el marco legal general para la creación de este tipo de impuestos por parte de los estados. La ley estadal específica de cada entidad federativa determinará los elementos esenciales del tributo, como la base imponible (generalmente el volumen o el valor de los minerales extraídos), la alícuota o tarifa aplicable y los sujetos pasivos.
 
Características Principales:
 
Impuesto Directo (sobre la actividad): Recae directamente sobre las empresas o personas naturales que realizan la actividad de explotación de los minerales no metálicos.

Variabilidad de Tasas: La tasa o alícuota del impuesto puede variar entre los diferentes estados, dependiendo de sus políticas fiscales y de las características de los recursos explotados.

Principios de Derecho Tributario Aplicados:

Racionalidad (Compensación por Uso de Recursos): Este impuesto se justifica por la necesidad de compensar al estado por el aprovechamiento y la eventual afectación de recursos naturales que forman parte de su dominio público, contribuyendo así al financiamiento de políticas de protección ambiental y desarrollo sostenible a nivel regional.

Capacidad Contributiva (de quien explota el recurso): Se aplica únicamente a aquellos sujetos que tienen la capacidad económica para realizar la actividad de explotación de los recursos minerales no metálicos, quienes obtienen un beneficio económico directo de dicha actividad.

2.2. Papel Sellado y Tasas por Servicios Vinculados o no al Poder Estadal: Ingresos por Actos Administrativos y Servicios Públicos Regionales

Estos tributos comprenden tanto el pago por el uso de papel sellado estadal, utilizado para la formalización de ciertos documentos administrativos y legales a nivel regional, como las tasas retributivas por la prestación de servicios específicos por parte de los órganos y entes del poder estadal.

Base Legal: Los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece las pautas generales para la creación de estos ingresos por parte de los estados. Las leyes estadales correspondientes especificarán los actos y servicios gravados, las tarifas aplicables y los sujetos obligados al pago.

Características Distintivas:

Papel Sellado (Formalidad de Actos): El uso de papel sellado estadal implica el pago de una tarifa establecida por la ley estadal para la validez de ciertos documentos.

Tasas por Servicios (Retribución): Las tasas se exigen como contraprestación directa por un servicio público específico prestado por el estado, como trámites de identificación regional, licencias estadales (ej. de licores), certificaciones y otros servicios administrativos.

Principios de Derecho Tributario Aplicados:

Proporcionalidad (Costo del Servicio): Las tasas por servicios deben ser proporcionales al costo real o estimado del servicio prestado por el estado, evitando que se conviertan en una fuente de ingresos desproporcionada o que obstaculicen el acceso a los servicios públicos.

Equidad (Beneficio Específico): Estos tributos se aplican únicamente a aquellos ciudadanos o entidades que utilizan los servicios específicos proporcionados por el estado, estableciendo una relación directa entre el pago y el beneficio recibido.

2.3. Régimen de Aprovechamiento de Vías Terrestres, Puertos y Aeropuertos Estadales: Gravamen por Uso de Infraestructura Regional

Este régimen tributario faculta a los estados para establecer tributos por el uso y aprovechamiento de infraestructuras de su competencia, tales como vías terrestres (peajes de carreteras estadales), puertos fluviales o lacustres estadales y aeropuertos de carácter regional.

Base Legal: El artículo 164 y siguiente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sienta las bases para este tipo de tributos. Las leyes estadales específicas definirán las infraestructuras gravadas, las tarifas aplicables a las diferentes categorías de usuarios y la forma de recaudación.

Características Relevantes:

Peajes (Uso de Vías Terrestres): Se exige un pago por el tránsito de vehículos a través de carreteras y autopistas estadales, cuyos ingresos se destinan al mantenimiento y mejora de estas vías.

Derechos Portuarios y Tasas Aeroportuarias (Uso de Infraestructura de Transporte): Se gravan las actividades y el uso de las instalaciones portuarias y aeroportuarias de competencia estadal, con el fin de financiar su operación, mantenimiento y expansión.

Principios de Derecho Tributario Aplicados:

Capacidad Contributiva (del usuario de la infraestructura): Solo aquellos que utilizan las vías terrestres, puertos o aeropuertos estadales están obligados al pago de estos tributos.
Racionalidad (Beneficio Obtenido): Los montos de los tributos deben reflejar el beneficio o la utilidad que el usuario obtiene al utilizar la infraestructura estadal, así como los costos asociados a su mantenimiento y operación.

3. Tributos Municipales: El Financiamiento de la Gestión Local

Los tributos municipales son aquellos cuya potestad tributaria ha sido conferida a los municipios, como entidades autónomas dentro de la organización territorial de la República. Estos tributos constituyen la principal fuente de financiamiento para la gestión de los servicios públicos locales, tales como la recolección de desechos sólidos, el alumbrado público, el mantenimiento de vialidad urbana, la seguridad ciudadana a nivel local, la planificación urbana y la promoción del desarrollo comunitario. La creación y administración de estos tributos se rigen por las ordenanzas municipales, dictadas en ejercicio de la autonomía fiscal que les reconoce la Constitución y las leyes nacionales, especialmente el COT.

3.1. Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar: Gravamen sobre el Ejercicio de Actividades Lucrativas Locales

Este tributo grava el ejercicio de actividades económicas con fines de lucro dentro de la jurisdicción de cada municipio, abarcando a comerciantes, industriales, prestadores de servicios y cualquier otra persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica en el ámbito local de manera habitual.
Base Legal: Los artículos 178 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el marco general para este impuesto, cuya regulación específica se encuentra en las ordenanzas municipales de cada entidad local. Estas ordenanzas definen los hechos imponibles (las diferentes actividades económicas), los sujetos pasivos, las bases imponibles (generalmente los ingresos brutos o netos), las alícuotas o tarifas aplicables (que pueden variar según el tipo y tamaño de la actividad) y las exenciones o exoneraciones.

Características Fundamentales:

Impuesto Directo (sobre la actividad): Recae directamente sobre quienes ejercen actividades económicas en el municipio.

Variedad de Tasas y Criterios: Las tasas y los criterios para la determinación de la base imponible pueden variar significativamente entre los diferentes municipios, reflejando sus políticas fiscales y las características de su tejido económico local.

Principios de Derecho Tributario Aplicados:

Capacidad Contributiva (de quien ejerce la actividad): Grava únicamente a aquellos que realizan actividades económicas dentro del municipio y que, por ende, tienen la capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los servicios públicos locales.

Proporcionalidad (al volumen de negocio): Las tarifas suelen ser proporcionales al volumen de negocio o a la renta generada por la actividad económica, buscando una distribución equitativa de la carga fiscal entre los diferentes contribuyentes locales.

3.2. Tasas por Servicios Públicos Municipales: Retribución por Servicios Locales Específicos

Estas tasas comprenden los pagos exigidos por los municipios como contraprestación directa por la prestación de servicios públicos específicos a los usuarios dentro de su jurisdicción, tales como la recolección y tratamiento de desechos sólidos, el aseo urbano, el alumbrado público, el mantenimiento de parques y plazas, el uso de mercados municipales, la expedición de licencias y permisos locales (ej. de construcción, de funcionamiento), entre otros.
Base Legal: Ídem al anterior, establece las directrices generales para la creación de estas tasas, cuya regulación detallada se encuentra en las ordenanzas municipales correspondientes. Estas ordenanzas deben especificar los servicios gravados, los sujetos obligados al pago, las tarifas aplicables y la forma de recaudación.

Características Distintivas:

Vinculación al Servicio Prestado: La obligación de pagar la tasa surge de la utilización efectiva o potencial del servicio público municipal.

Destinación Específica: Los ingresos recaudados por estas tasas deben estar destinados exclusivamente al financiamiento y mejoramiento de los servicios públicos que las generan.

Principios de Derecho Tributario Aplicados:

Equidad (Beneficio Recibido): Solo aquellos que reciben o se benefician de los servicios públicos municipales están obligados al pago de las tasas correspondientes, estableciendo una relación directa entre el costo del servicio y el beneficio individualizado.

- Racionalidad (Costo del Servicio): Las tarifas de las tasas deben ser proporcionales al costo real o estimado de la prestación del servicio público municipal, evitando que se conviertan en impuestos encubiertos o en mecanismos de recaudación desproporcionados.

Conclusiones: La Armonización de la Potestad Tributaria y los Principios de Justicia Fiscal en Venezuela

La estructura del sistema tributario venezolano, con la distribución de competencias entre los niveles nacional, estadal y municipal, busca garantizar una gestión fiscal descentralizada y adaptada a las necesidades específicas de cada ámbito territorial. No obstante, esta distribución se encuentra intrínsecamente ligada al respeto de los principios fundamentales del Derecho Tributario consagrados en la Constitución y desarrollados en el Código Orgánico Tributario de 2020.

El Código Orgánico Tributario (COT) de 2020 se erige como el marco normativo que establece los pilares sobre los cuales debe edificarse todo el sistema tributario venezolano. Principios como la capacidad contributiva, la no confiscatoriedad, la proporcionalidad y la racionalidad actúan como límites a la potestad tributaria en todos los niveles de gobierno, buscando asegurar que la imposición de tributos se realice de manera justa y equitativa.

La diversidad de tributos en cada nivel de gobierno refleja la necesidad de financiar las diferentes competencias y responsabilidades del Estado en sus distintas manifestaciones territoriales. Los tributos nacionales sostienen las funciones esenciales de la República, los tributos estadales financian las competencias regionales y los tributos municipales permiten la gestión de los servicios públicos locales, impactando directamente en la calidad de vida de los ciudadanos.

La comprensión por parte de los contribuyentes de la naturaleza, el alcance y los principios que rigen los tributos en los diferentes niveles de gobierno es fundamental para fomentar una relación fisco-contribuyente basada en la transparencia y el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Asimismo, permite a los ciudadanos ejercer un control social sobre la gestión de los recursos públicos y participar de manera informada en el debate sobre las políticas fiscales.

Es imperativo que la creación y aplicación de tributos en Venezuela, en todos sus niveles, se realicen en estricta observancia de los principios constitucionales y legales, garantizando así un sistema fiscal que promueva la justicia, la equidad y el desarrollo sostenible de la nación. El análisis continuo de la normativa tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia resulta esencial para asegurar la coherencia y la armonización del sistema tributario venezolano.

Referencias Bibliográficas

Código Orgánico Tributario (COT), Gaceta Oficial N° 6507, 29 de enero de 2020.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículo 316.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente).
Ley de Impuesto Sobre la Renta (vigente).
Pino Iturrieta, L. (2018). Derecho Tributario Venezolano. Editorial Jurídica Venezolana.
Brewer-Carías, A. R. (2004). Derecho Administrativo. Tomo III. Editorial Jurídica Venezolana. (Para principios de derecho público).
Villegas, H. B. (2014). Curso de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Astrea. (Para principios generales de tributación).

¿Te gustaría que abordáramos algún aspecto específico de la distribución de competencias tributarias o la aplicación de algún principio en particular a un tributo específico?

Si te sirvió la inforamción aquí descrita, o tienes algún comentario que contribuya al enriquecimiento de ésta cátedra, escribenos en la cajita ubicada al final de esta entrada de blog, nos encantará leerte.

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