TEMA 11 ACCIÓN CIVIL EN MATERIA AMBIENTAL

LA ACCIÓN CIVIL EN MATERIA AMBIENTAL Al igual que en todo delito de acción pública, la comisión de un delito ambiental genera una acción penal para castigar al delincuente y una acción civil para reparar, restituir, corregir o indemnizar el daño causado. En el caso específico de los delitos ambientales la acción penal es siempre pública, le corresponde ejercerla al Estado por intermedio del Ministerio Público, y procede tanto de oficio como por denuncia. La acción civil también es pública y corresponde igualmente al Ministerio Público quien la ejercerá una vez que la sentencia penal quede firme, motivado a que la comisión del delito ambiental afecta derechos colectivos y difusos de los ciudadanos, tutelados por el Estado. Acciones penales y civiles (artículo 21 LPA Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012) Este artículo está en plena concordancia con los artículos 11, 24, 51, 52 y numeral 10 del artículo 1...