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Procedimiento de Nulidad, Resolución y Cumplimiento del Contrato

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Cuando hablamos de procedimiento; lo podemos definir como el método compuesto por pasos claros y objetivos que deben seguirse para completar una labor u tarea, sin embargo, cuando hablamos de nulidad, hablamos de aquella imperfección, que impide producir efectos propios, y al unificar estos dos conceptos, nos conseguimos con el procedimiento de nulidad, que no es mas que la actuación que se sigue mediante trámites judiciales, a los fines de anular la falta de idoneidad del acto, para que se produzcan los efectos jurídicos deseados en la exteriorización de la voluntad; que se da, cuando existe algún vicio en el contrato por alguna de las partes contratantes. Por otra parte, el cumplimiento de los procedimientos de contratos, es la manera más natural y común de la extinción de los mismos, la cual se produce cuando cada una de las partes cumple con sus obligaciones. Sin embargo, el incumplimiento de los contratos, se puede reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución...

TEMA 1 Y 4 Contratos y Garantías GENERALIDADES. ELEMENTOS ESENCIALES DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

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  Generalidades del Contrato: Definiciones: El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. -Caracteres del contrato De la definición transcrita se pueden señalar los caracteres más importantes, a saber: 1. El contrato es una convención El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico. No es necesario que las manifestaciones de voluntad integrantes del contrato sean idénticas, sino basta con que se conjuguen o complementen y coincidan en la realización del efecto jurídico deseado. Así se explica cómo las partes de un contrato, no obstante representar a menudo intereses contrapue...

EL MANDATO

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Desde la época Romana con la creación de las XII tablas que fue la primera ley positivista en el mundo se dio inicio a lo que fueron los contratos y las garantías, específicamente en las Tablas VI y VII que respecta al derecho de obligaciones y derechos reales que fueron los precursores de lo que se es hoy los Contratos en materia Civil. El mandato, como se ha establecido, es un contrato bilateral en donde solo se obliga al mandatario, pero también puede generar obligaciones para el mandante, y por lo mismo se le da la clasificación de “sinalagmático imperfecto”. Pero cabe resaltar que las doctrinas predominantes en este tema establecen que “cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, sin que fallen discrepancias, es bilateral” La importancia del mandato en los contratos radica en que ambos debe existir el consentimiento, que tiene que ser serio, espontaneo y libre, resaltando además que cuando algunas de estas cualidades o condiciones no exista, se dic...