TEMA 5: El Domicilio a Efectos Fiscales Tributarios en el Código Orgánico Tributario de Venezuela 2020.
TEMA 5: El Domicilio a Efectos Fiscales Tributarios en el Código Orgánico Tributario de Venezuela 2020.
Introducción
El domicilio fiscal se erige como un constructo jurídico
de cardinal trascendencia en el ámbito del Derecho Tributario, constituyéndose
en el nexo espacial que vincula al contribuyente con la potestad tributaria del
Estado. Su correcta determinación resulta esencial para la eficaz
administración del sistema fiscal, al establecer el locus donde el sujeto
pasivo de la obligación tributaria debe cumplir con sus deberes formales y
materiales. En el contexto venezolano, el Código Orgánico Tributario
(COT), promulgado en la Gaceta Oficial N° 6507 del 29 de enero de
2020, consagra un marco normativo detallado para la determinación del domicilio
fiscal, comprendido en sus artículos 30 y siguientes.
La relevancia del domicilio fiscal trasciende la mera localización
geográfica del contribuyente; incide directamente en la competencia de la
Administración Tributaria, la notificación de actos administrativos, el
cumplimiento de obligaciones de declaración y pago, y la aplicación de la
normativa sancionatoria.
La presente se propone analizar en profundidad la regulación del
domicilio fiscal en el COT venezolano, abordando su conceptualización, las
reglas específicas para personas naturales, jurídicas y funcionarios
venezolanos en el exterior, la actuación de la Administración Tributaria frente
a sujetos domiciliados en el extranjero, la obligación de informar cambios de
domicilio y la figura del domicilio fiscal electrónico como herramienta de
modernización de la gestión fiscal.
1. Conceptualización y Fundamentos del
Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal es el lugar jurídicamente relevante
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un sujeto pasivo.
El artículo 31 del Código Orgánico Tributario (COT) define
el domicilio fiscal para las personas naturales: como el asiento principal de
las obligaciones tributarias de un contribuyente. Este lugar se determina
atendiendo a dos criterios fundamentales: la residencia habitual de la persona
natural o el lugar donde desarrolla su actividad económica principal.
Para las personas jurídicas, en
el artículo 32 del Código Orgánico Tributario se considera el lugar de su
sede principal o donde ejerce la dirección efectiva de sus negocios, El lugar
donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes y El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más
de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible
determinarlo conforme a las reglas precedentes.
La dualidad de criterios establecidos en el artículo 31, 32 del COT
busca abarcar la diversidad de situaciones en las que pueden encontrarse los
contribuyentes. Para las personas naturales, se prioriza el lugar de su vida
cotidiana o donde genera sus ingresos primarios, estableciendo una conexión
lógica con su capacidad contributiva y su interacción económica. En el caso de
las personas jurídicas, se focaliza en el centro de su actividad decisoria y
operativa, reconociendo la complejidad de su organización y la necesidad de un
punto de referencia claro para la Administración Tributaria.
Tal como lo consagran los artículos 31 y 32 del COT,
"el domicilio fiscal será el lugar donde el contribuyente tenga su
residencia habitual o desarrolle su actividad económica principal". Esta
disposición nuclear establece el principio rector para la determinación del
domicilio fiscal en el ordenamiento tributario venezolano.
2. Determinación del Domicilio Fiscal
de Personas Naturales
El domicilio fiscal de las personas naturales se establece según su
residencia habitual o el lugar de su actividad económica principal.
El artículo 31 del COT profundiza en la determinación del
domicilio fiscal de las personas naturales. Se otorga primacía al lugar de
residencia habitual. No obstante, si la actividad económica principal se
desarrolla en un lugar distinto y genera la mayor parte de los ingresos o donde
se concentra su patrimonio, este último prevalecerá como domicilio fiscal. Esta
disposición busca evitar la fragmentación de la relación tributaria y asegurar
que el cumplimiento de las obligaciones se realice en el lugar con mayor
vinculación económica con el contribuyente.
·
Casos de Procedencia:
o Residencia Habitual
en Territorio Nacional: El lugar donde la persona natural vive de manera
permanente o por un período significativo.
o Actividad Económica
Principal: El lugar donde la persona genera la mayor parte de sus ingresos o donde
se encuentra el centro de sus negocios.
La norma contempla la posibilidad de que la residencia y la actividad
económica principal no coincidan geográficamente. En tales escenarios, el
criterio económico (mayor generación de ingresos o concentración patrimonial)
se erige como factor determinante, reflejando la conexión sustancial del
contribuyente con un territorio específico a efectos fiscales.
Ejemplo
práctico: Un profesional independiente o libre ejercicio que reside en Valencia,
pero presta servicios de consultoría principalmente en Caracas, donde obtiene
el 70% de sus ingresos, deberá declarar Caracas como su domicilio fiscal, en
atención al criterio de la actividad económica principal y la mayor generación
de ingresos.
2.2. Actuación de la Administración
Tributaria en la Verificación del Domicilio Fiscal de Personas Naturales
La Administración Tributaria posee la facultad de verificar la veracidad
del domicilio fiscal declarado por las personas naturales.
Ante la declaración del contribuyente, la Administración Tributaria
puede ejercer sus potestades de fiscalización e investigación para corroborar
la información proporcionada. Esto puede incluir la solicitud de documentación
probatoria (contratos de arrendamiento, facturas de servicios, registros
mercantiles si ejerce actividad comercial, etc.) y la realización de
inspecciones.
En caso de detectarse inconsistencias o inexactitudes, la Administración
puede iniciar un procedimiento de determinación de oficio del domicilio fiscal,
debidamente motivado y sustentado en pruebas objetivas que demuestren la
residencia habitual o el lugar de la actividad económica principal del
contribuyente.
3. Determinación del Domicilio Fiscal
de Personas Jurídicas
El domicilio fiscal de las personas jurídicas se establece en el lugar
de su sede principal o donde se ejerce la dirección efectiva.
El artículo 32 del COT define el domicilio fiscal de las
personas jurídicas atendiendo a dos criterios alternativos: el lugar donde se
encuentra la sede principal de la entidad, entendida como su domicilio social o
estatutario, o el lugar donde se ejerce la dirección efectiva de sus
actividades administrativas y financieras. Este último criterio busca evitar la
elusión fiscal mediante la fijación de sedes formales sin una real actividad
decisoria.
·
Casos de Procedencia:
o Sede Principal de
la Empresa: El domicilio social o estatutario registrado legalmente.
o Lugar donde se
Desarrolla la Actividad Económica Principal y se Ejerce la Dirección Efectiva: El centro de toma
de decisiones gerenciales y financieras, donde se planifican, dirigen y
controlan las operaciones de la entidad.
o El lugar donde
ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes,
y
o El que elija la
Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo
dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas
precedentes.
La norma otorga flexibilidad al considerar tanto la sede legal como el
centro real de dirección. Esto reconoce que, en ocasiones, la sede formal puede
no coincidir con el lugar donde efectivamente se toman las decisiones cruciales
para la actividad económica de la persona jurídica. La Administración
Tributaria deberá evaluar las circunstancias fácticas para determinar el
domicilio fiscal correcto.
Con precisión, el artículo 32 del COT
establece que "el domicilio fiscal de las personas jurídicas será el lugar
donde se encuentre la sede principal de la entidad o donde se ejerza la
dirección efectiva de la misma". Esta disposición subraya la importancia
de la realidad económica y administrativa en la determinación del domicilio
fiscal de las entidades jurídicas.
3.2. Actuación de la Administración
Tributaria en la Verificación del Domicilio Fiscal de Personas Jurídicas
La Administración Tributaria puede verificar el domicilio fiscal declarado
por las personas jurídicas mediante inspecciones y requerimientos de
información.
Para corroborar el domicilio fiscal de las personas jurídicas, la
Administración Tributaria puede llevar a cabo inspecciones en las instalaciones
declaradas como sede principal o centro de dirección efectiva. Asimismo, puede
requerir la presentación de documentos que acrediten la ubicación de la sede,
la composición de la junta directiva y los lugares donde se toman las
decisiones administrativas y financieras relevantes. En caso de detectarse
irregularidades, como la existencia de una sede formal sin actividad real o el
ejercicio de la dirección efectiva en un lugar distinto al declarado, la
Administración puede determinar un nuevo domicilio fiscal mediante una resolución
debidamente motivada, basada en las pruebas recabadas.
4. Domicilio Fiscal de Funcionarios
Venezolanos en el Exterior
El domicilio fiscal de los funcionarios venezolanos en el exterior se
vincula a la sede de la representación oficial.
Aunque
la norma tributaria no establece taxativamente el domicilio fiscal de éstos
funcionarios, se intuye de la lectura de los artículos 32 y 33 del COT una regla especial
para los funcionarios venezolanos que desempeñan funciones oficiales en el
extranjero. En estos casos, se considera como domicilio fiscal el lugar donde
se encuentra la sede principal de la representación diplomática o consular a la
que estén adscritos, en primera instancia, sin embargo, debemos tener presente
lo siguiente:
Artículo 32 …
“1. El lugar donde esté situada
su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso
de que no
se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder
aplicarse las
reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de
un
domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible
determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
Artículo 33. En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las
actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:
1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se
determinará
conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar
situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación,
o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base
fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
Esta disposición simplifica la determinación del domicilio fiscal de
estos sujetos, vinculándolo directamente a su lugar de trabajo oficial en el
exterior y obviamente ellos trabajan para el Estado venezolano.
·
Casos de Procedencia:
o Funcionarios
Públicos Asignados en Embajadas o Consulados: Personal diplomático y consular
acreditado ante gobiernos extranjeros.
o Representantes del
Estado en Organismos Internacionales: Funcionarios que representan a
Venezuela en organizaciones multilaterales.
Esta norma reconoce la particular situación de los funcionarios
venezolanos en el exterior, cuya residencia habitual y actividad laboral se
desarrollan fuera del territorio nacional por designación oficial. Vincular su
domicilio fiscal a la sede de la representación oficial facilita el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias en Venezuela, al establecer un
punto de referencia claro para la comunicación con la Administración
Tributaria.
4.2. Obligación de Informar de los
Funcionarios Venezolanos en el Exterior
Los funcionarios venezolanos en el exterior tienen la obligación de
informar sobre su situación fiscal y cambios de domicilio.
A pesar de la regla especial para la determinación de su domicilio
fiscal, el COT implícitamente establece la obligación para estos funcionarios y
para todos los sujetos pasivos en general, es decir, sean personas naturales o
jurídicas de mantener informada a la Administración Tributaria sobre su
designación en el exterior y cualquier cambio relevante en su situación fiscal
o en la ubicación de la sede de la representación oficial. El incumplimiento de
esta obligación puede acarrear las sanciones previstas en el COT.
A tenor del Artículo 35. Establece lo siguiente:
“Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración
Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes
hechos:
1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de
la
entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de la actividad principal y
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica
habitual del
contribuyente.
Parágrafo Único. La omisión de comunicar los datos citados en los
numerales 1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos
los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos
tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.
5. Actuación de la Administración
Tributaria frente a Personas Domiciliadas en el Extranjero
La Administración Tributaria tiene facultades para actuar frente a
personas domiciliadas en el extranjero con vínculos económicos en Venezuela.
El artículo 33 del COT faculta a la Administración
Tributaria para ejercer sus competencias de fiscalización, determinación y
recaudación frente a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el
extranjero que posean bienes, derechos o realicen actividades económicas en territorio
venezolano. Esto incluye la facultad de requerir información sobre su domicilio
fiscal y sus actividades económicas en el exterior, así como determinar de
oficio su domicilio fiscal en Venezuela si no cumplen con la obligación de
informar o si se evidencia una vinculación económica significativa con el país.
·
Facultades de la Administración Tributaria:
o Requerimiento de
Información: Solicitar datos sobre el domicilio fiscal en el extranjero y las
actividades económicas desarrolladas fuera de Venezuela.
o Determinación de
Oficio del Domicilio Fiscal: Establecer un domicilio fiscal en
Venezuela si el contribuyente omite información relevante o si su vinculación
económica con el país lo justifica.
o Aplicación de
Sanciones: Imponer las sanciones previstas en el COT por el incumplimiento de las
obligaciones fiscales en Venezuela.
Esta disposición busca asegurar que las personas domiciliadas en el
extranjero que obtienen rentas o poseen bienes en Venezuela cumplan con sus
obligaciones tributarias en el país. La facultad de determinar de oficio el
domicilio fiscal es una herramienta importante para evitar la evasión fiscal
por parte de sujetos que, aunque formalmente domiciliados en el exterior,
mantienen una conexión económica sustancial con Venezuela.
6. El Domicilio Fiscal Electrónico:
Modernización de la Comunicación Fisco-Contribuyente
El domicilio fiscal electrónico es el medio oficial para las
comunicaciones tributarias.
Entender: El artículo 34 del COT introduce la figura del domicilio fiscal electrónico, estableciendo que todos
los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado un correo electrónico
oficial ante la Administración Tributaria. Este domicilio electrónico se
constituye como el medio preferente y oficial para la recepción de
notificaciones, citaciones y comunicaciones de cualquier índole relacionadas
con sus obligaciones fiscales.
·
Obligación de Informar y Mantener Actualizado: Los contribuyentes
tienen el deber de comunicar su domicilio fiscal electrónico al Registro Único
de Información Fiscal (RIF) y de notificar cualquier cambio o modificación del
mismo.
·
Ventajas para la Administración y el Contribuyente:
o Facilitación y
Agilización de la Comunicación: Permite una comunicación más rápida
y eficiente entre la Administración y los contribuyentes, reduciendo los
tiempos de notificación y respuesta.
o Reducción de Costos
Administrativos: Disminuye los gastos asociados al envío de notificaciones en formato
físico.
o Mayor Transparencia
y Seguridad Jurídica: Asegura la recepción de las comunicaciones por parte del contribuyente
y facilita el seguimiento de los procesos fiscales.
El artículo 34 del COT señala con claridad que "el
domicilio fiscal electrónico será el medio oficial para la recepción de
notificaciones y comunicaciones tributarias". Esta disposición marca un
avance significativo hacia la digitalización y modernización de la interacción
entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
Conclusiones
1. El domicilio fiscal es un concepto jurídico esencial en el
Derecho Tributario venezolano, que determina el lugar de cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes. El Código Orgánico Tributario
(COT) de 2020 establece reglas claras y detalladas para su determinación,
atendiendo a la naturaleza jurídica y la ubicación de la actividad económica de
los sujetos pasivos.
2. El COT distingue
las reglas de determinación del domicilio fiscal para personas naturales
(residencia habitual o actividad económica principal), personas jurídicas (sede
principal o dirección efectiva) y funcionarios venezolanos en el exterior (sede
de la representación oficial), adaptándose a las particularidades de cada caso.
3. La Administración Tributaria posee amplias facultades para
verificar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes y
para determinarlo de oficio en caso de inconsistencias o incumplimiento de la
obligación de informar. Estas facultades son cruciales para garantizar la
eficacia de la recaudación y el cumplimiento de la normativa fiscal.
4. La introducción del
domicilio fiscal electrónico en el COT representa un
avance significativo en la modernización del sistema tributario venezolano,
facilitando la comunicación entre la Administración y los contribuyentes, agilizando
los procesos y promoviendo la transparencia.
5. La correcta
comprensión y declaración del domicilio fiscal, así como su oportuna
actualización, son obligaciones fundamentales para los contribuyentes, cuyo
cumplimiento evita posibles sanciones y facilita una relación armónica con la
Administración Tributaria.
Referencias Bibliográficas
1. Código Orgánico
Tributario (COT), Gaceta Oficial N° 6507, 29 de enero de 2020.
2. Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículo 316.
3. Pino Iturrieta, L.
(2018). Derecho Tributario Venezolano. Editorial Jurídica
Venezolana.
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