TEMA 5: El Domicilio a Efectos Fiscales Tributarios en el Código Orgánico Tributario de Venezuela 2020.

TEMA 5: El Domicilio a Efectos Fiscales Tributarios en el Código Orgánico Tributario de Venezuela 2020.

Introducción

El domicilio fiscal se erige como un constructo jurídico de cardinal trascendencia en el ámbito del Derecho Tributario, constituyéndose en el nexo espacial que vincula al contribuyente con la potestad tributaria del Estado. Su correcta determinación resulta esencial para la eficaz administración del sistema fiscal, al establecer el locus donde el sujeto pasivo de la obligación tributaria debe cumplir con sus deberes formales y materiales. En el contexto venezolano, el Código Orgánico Tributario (COT), promulgado en la Gaceta Oficial N° 6507 del 29 de enero de 2020, consagra un marco normativo detallado para la determinación del domicilio fiscal, comprendido en sus artículos 30 y siguientes.

La relevancia del domicilio fiscal trasciende la mera localización geográfica del contribuyente; incide directamente en la competencia de la Administración Tributaria, la notificación de actos administrativos, el cumplimiento de obligaciones de declaración y pago, y la aplicación de la normativa sancionatoria.

La presente se propone analizar en profundidad la regulación del domicilio fiscal en el COT venezolano, abordando su conceptualización, las reglas específicas para personas naturales, jurídicas y funcionarios venezolanos en el exterior, la actuación de la Administración Tributaria frente a sujetos domiciliados en el extranjero, la obligación de informar cambios de domicilio y la figura del domicilio fiscal electrónico como herramienta de modernización de la gestión fiscal.

1. Conceptualización y Fundamentos del Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es el lugar jurídicamente relevante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un sujeto pasivo.

El artículo 31 del Código Orgánico Tributario (COT) define el domicilio fiscal para las personas naturales: como el asiento principal de las obligaciones tributarias de un contribuyente. Este lugar se determina atendiendo a dos criterios fundamentales: la residencia habitual de la persona natural o el lugar donde desarrolla su actividad económica principal.

Para las personas jurídicas, en el artículo 32 del Código Orgánico Tributario se considera el lugar de su sede principal o donde ejerce la dirección efectiva de sus negocios, El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes y El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

La dualidad de criterios establecidos en el artículo 31, 32 del COT busca abarcar la diversidad de situaciones en las que pueden encontrarse los contribuyentes. Para las personas naturales, se prioriza el lugar de su vida cotidiana o donde genera sus ingresos primarios, estableciendo una conexión lógica con su capacidad contributiva y su interacción económica. En el caso de las personas jurídicas, se focaliza en el centro de su actividad decisoria y operativa, reconociendo la complejidad de su organización y la necesidad de un punto de referencia claro para la Administración Tributaria.

Tal como lo consagran los artículos 31 y 32 del COT, "el domicilio fiscal será el lugar donde el contribuyente tenga su residencia habitual o desarrolle su actividad económica principal". Esta disposición nuclear establece el principio rector para la determinación del domicilio fiscal en el ordenamiento tributario venezolano.

2. Determinación del Domicilio Fiscal de Personas Naturales

El domicilio fiscal de las personas naturales se establece según su residencia habitual o el lugar de su actividad económica principal.

El artículo 31 del COT profundiza en la determinación del domicilio fiscal de las personas naturales. Se otorga primacía al lugar de residencia habitual. No obstante, si la actividad económica principal se desarrolla en un lugar distinto y genera la mayor parte de los ingresos o donde se concentra su patrimonio, este último prevalecerá como domicilio fiscal. Esta disposición busca evitar la fragmentación de la relación tributaria y asegurar que el cumplimiento de las obligaciones se realice en el lugar con mayor vinculación económica con el contribuyente.

·         Casos de Procedencia:

o    Residencia Habitual en Territorio Nacional: El lugar donde la persona natural vive de manera permanente o por un período significativo.

o    Actividad Económica Principal: El lugar donde la persona genera la mayor parte de sus ingresos o donde se encuentra el centro de sus negocios.

La norma contempla la posibilidad de que la residencia y la actividad económica principal no coincidan geográficamente. En tales escenarios, el criterio económico (mayor generación de ingresos o concentración patrimonial) se erige como factor determinante, reflejando la conexión sustancial del contribuyente con un territorio específico a efectos fiscales.

Ejemplo práctico: Un profesional independiente o libre ejercicio que reside en Valencia, pero presta servicios de consultoría principalmente en Caracas, donde obtiene el 70% de sus ingresos, deberá declarar Caracas como su domicilio fiscal, en atención al criterio de la actividad económica principal y la mayor generación de ingresos.

2.2. Actuación de la Administración Tributaria en la Verificación del Domicilio Fiscal de Personas Naturales

La Administración Tributaria posee la facultad de verificar la veracidad del domicilio fiscal declarado por las personas naturales.

Ante la declaración del contribuyente, la Administración Tributaria puede ejercer sus potestades de fiscalización e investigación para corroborar la información proporcionada. Esto puede incluir la solicitud de documentación probatoria (contratos de arrendamiento, facturas de servicios, registros mercantiles si ejerce actividad comercial, etc.) y la realización de inspecciones.

En caso de detectarse inconsistencias o inexactitudes, la Administración puede iniciar un procedimiento de determinación de oficio del domicilio fiscal, debidamente motivado y sustentado en pruebas objetivas que demuestren la residencia habitual o el lugar de la actividad económica principal del contribuyente.

3. Determinación del Domicilio Fiscal de Personas Jurídicas

El domicilio fiscal de las personas jurídicas se establece en el lugar de su sede principal o donde se ejerce la dirección efectiva.

El artículo 32 del COT define el domicilio fiscal de las personas jurídicas atendiendo a dos criterios alternativos: el lugar donde se encuentra la sede principal de la entidad, entendida como su domicilio social o estatutario, o el lugar donde se ejerce la dirección efectiva de sus actividades administrativas y financieras. Este último criterio busca evitar la elusión fiscal mediante la fijación de sedes formales sin una real actividad decisoria.

·         Casos de Procedencia:

o    Sede Principal de la Empresa: El domicilio social o estatutario registrado legalmente.

o    Lugar donde se Desarrolla la Actividad Económica Principal y se Ejerce la Dirección Efectiva: El centro de toma de decisiones gerenciales y financieras, donde se planifican, dirigen y controlan las operaciones de la entidad.

o    El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes, y

o    El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

La norma otorga flexibilidad al considerar tanto la sede legal como el centro real de dirección. Esto reconoce que, en ocasiones, la sede formal puede no coincidir con el lugar donde efectivamente se toman las decisiones cruciales para la actividad económica de la persona jurídica. La Administración Tributaria deberá evaluar las circunstancias fácticas para determinar el domicilio fiscal correcto.

Con precisión, el artículo 32 del COT establece que "el domicilio fiscal de las personas jurídicas será el lugar donde se encuentre la sede principal de la entidad o donde se ejerza la dirección efectiva de la misma". Esta disposición subraya la importancia de la realidad económica y administrativa en la determinación del domicilio fiscal de las entidades jurídicas.

3.2. Actuación de la Administración Tributaria en la Verificación del Domicilio Fiscal de Personas Jurídicas

La Administración Tributaria puede verificar el domicilio fiscal declarado por las personas jurídicas mediante inspecciones y requerimientos de información.

Para corroborar el domicilio fiscal de las personas jurídicas, la Administración Tributaria puede llevar a cabo inspecciones en las instalaciones declaradas como sede principal o centro de dirección efectiva. Asimismo, puede requerir la presentación de documentos que acrediten la ubicación de la sede, la composición de la junta directiva y los lugares donde se toman las decisiones administrativas y financieras relevantes. En caso de detectarse irregularidades, como la existencia de una sede formal sin actividad real o el ejercicio de la dirección efectiva en un lugar distinto al declarado, la Administración puede determinar un nuevo domicilio fiscal mediante una resolución debidamente motivada, basada en las pruebas recabadas.

4. Domicilio Fiscal de Funcionarios Venezolanos en el Exterior

El domicilio fiscal de los funcionarios venezolanos en el exterior se vincula a la sede de la representación oficial.

Aunque la norma tributaria no establece taxativamente el domicilio fiscal de éstos funcionarios, se intuye de la lectura de los artículos 32 y 33 del COT una regla especial para los funcionarios venezolanos que desempeñan funciones oficiales en el extranjero. En estos casos, se considera como domicilio fiscal el lugar donde se encuentra la sede principal de la representación diplomática o consular a la que estén adscritos, en primera instancia, sin embargo, debemos tener presente lo siguiente:

Artículo 32 …

 “1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no

se conozca el de su dirección o administración.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las

reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un

domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo

conforme a las reglas precedentes.

Artículo 33. En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las

actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:

1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará

conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

Esta disposición simplifica la determinación del domicilio fiscal de estos sujetos, vinculándolo directamente a su lugar de trabajo oficial en el exterior y obviamente ellos trabajan para el Estado venezolano.

·         Casos de Procedencia:

o    Funcionarios Públicos Asignados en Embajadas o Consulados: Personal diplomático y consular acreditado ante gobiernos extranjeros.

o    Representantes del Estado en Organismos Internacionales: Funcionarios que representan a Venezuela en organizaciones multilaterales.

Esta norma reconoce la particular situación de los funcionarios venezolanos en el exterior, cuya residencia habitual y actividad laboral se desarrollan fuera del territorio nacional por designación oficial. Vincular su domicilio fiscal a la sede de la representación oficial facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en Venezuela, al establecer un punto de referencia claro para la comunicación con la Administración Tributaria.

4.2. Obligación de Informar de los Funcionarios Venezolanos en el Exterior

Los funcionarios venezolanos en el exterior tienen la obligación de informar sobre su situación fiscal y cambios de domicilio.

A pesar de la regla especial para la determinación de su domicilio fiscal, el COT implícitamente establece la obligación para estos funcionarios y para todos los sujetos pasivos en general, es decir, sean personas naturales o jurídicas de mantener informada a la Administración Tributaria sobre su designación en el exterior y cualquier cambio relevante en su situación fiscal o en la ubicación de la sede de la representación oficial. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear las sanciones previstas en el COT.

A tenor del Artículo 35. Establece lo siguiente:

“Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la

entidad;

2. Cambio del domicilio fiscal;

3. Cambio de la actividad principal y

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del

contribuyente.

Parágrafo Único. La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.

5. Actuación de la Administración Tributaria frente a Personas Domiciliadas en el Extranjero

La Administración Tributaria tiene facultades para actuar frente a personas domiciliadas en el extranjero con vínculos económicos en Venezuela.

El artículo 33 del COT faculta a la Administración Tributaria para ejercer sus competencias de fiscalización, determinación y recaudación frente a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero que posean bienes, derechos o realicen actividades económicas en territorio venezolano. Esto incluye la facultad de requerir información sobre su domicilio fiscal y sus actividades económicas en el exterior, así como determinar de oficio su domicilio fiscal en Venezuela si no cumplen con la obligación de informar o si se evidencia una vinculación económica significativa con el país.

·         Facultades de la Administración Tributaria:

o    Requerimiento de Información: Solicitar datos sobre el domicilio fiscal en el extranjero y las actividades económicas desarrolladas fuera de Venezuela.

o    Determinación de Oficio del Domicilio Fiscal: Establecer un domicilio fiscal en Venezuela si el contribuyente omite información relevante o si su vinculación económica con el país lo justifica.

o    Aplicación de Sanciones: Imponer las sanciones previstas en el COT por el incumplimiento de las obligaciones fiscales en Venezuela.

Esta disposición busca asegurar que las personas domiciliadas en el extranjero que obtienen rentas o poseen bienes en Venezuela cumplan con sus obligaciones tributarias en el país. La facultad de determinar de oficio el domicilio fiscal es una herramienta importante para evitar la evasión fiscal por parte de sujetos que, aunque formalmente domiciliados en el exterior, mantienen una conexión económica sustancial con Venezuela.

6. El Domicilio Fiscal Electrónico: Modernización de la Comunicación Fisco-Contribuyente

El domicilio fiscal electrónico es el medio oficial para las comunicaciones tributarias.

Entender: El artículo 34 del COT introduce la figura del domicilio fiscal electrónico, estableciendo que todos los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado un correo electrónico oficial ante la Administración Tributaria. Este domicilio electrónico se constituye como el medio preferente y oficial para la recepción de notificaciones, citaciones y comunicaciones de cualquier índole relacionadas con sus obligaciones fiscales.

·         Obligación de Informar y Mantener Actualizado: Los contribuyentes tienen el deber de comunicar su domicilio fiscal electrónico al Registro Único de Información Fiscal (RIF) y de notificar cualquier cambio o modificación del mismo.

·         Ventajas para la Administración y el Contribuyente:

o    Facilitación y Agilización de la Comunicación: Permite una comunicación más rápida y eficiente entre la Administración y los contribuyentes, reduciendo los tiempos de notificación y respuesta.

o    Reducción de Costos Administrativos: Disminuye los gastos asociados al envío de notificaciones en formato físico.

o    Mayor Transparencia y Seguridad Jurídica: Asegura la recepción de las comunicaciones por parte del contribuyente y facilita el seguimiento de los procesos fiscales.

El artículo 34 del COT señala con claridad que "el domicilio fiscal electrónico será el medio oficial para la recepción de notificaciones y comunicaciones tributarias". Esta disposición marca un avance significativo hacia la digitalización y modernización de la interacción entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Conclusiones

1.     El domicilio fiscal es un concepto jurídico esencial en el Derecho Tributario venezolano, que determina el lugar de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El Código Orgánico Tributario (COT) de 2020 establece reglas claras y detalladas para su determinación, atendiendo a la naturaleza jurídica y la ubicación de la actividad económica de los sujetos pasivos.

2.     El COT distingue las reglas de determinación del domicilio fiscal para personas naturales (residencia habitual o actividad económica principal), personas jurídicas (sede principal o dirección efectiva) y funcionarios venezolanos en el exterior (sede de la representación oficial), adaptándose a las particularidades de cada caso.

3.     La Administración Tributaria posee amplias facultades para verificar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes y para determinarlo de oficio en caso de inconsistencias o incumplimiento de la obligación de informar. Estas facultades son cruciales para garantizar la eficacia de la recaudación y el cumplimiento de la normativa fiscal.

4.     La introducción del domicilio fiscal electrónico en el COT representa un avance significativo en la modernización del sistema tributario venezolano, facilitando la comunicación entre la Administración y los contribuyentes, agilizando los procesos y promoviendo la transparencia.

5.     La correcta comprensión y declaración del domicilio fiscal, así como su oportuna actualización, son obligaciones fundamentales para los contribuyentes, cuyo cumplimiento evita posibles sanciones y facilita una relación armónica con la Administración Tributaria.

Referencias Bibliográficas

1.     Código Orgánico Tributario (COT), Gaceta Oficial N° 6507, 29 de enero de 2020.

2.     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículo 316.

3.     Pino Iturrieta, L. (2018). Derecho Tributario Venezolano. Editorial Jurídica Venezolana.

 

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