COMODATO
El comodato en nuestro Ordenamiento Jurídico es una institución jurídica, procedente del Derecho Romano, que a pesar de los siglos se ha mantenido de forma intacta, se podría catalogar como un documento relevante debido a que permite asegurar que se cumplan los acuerdo y beneficios para las partes involucradas. De lo contrario, existe el riesgo de que los acuerdos no se cumplan, lo que puede afectar a las dos partes tanto económicamente como productivamente. El préstamo es el contrato principal, y el objeto físico se perfecciona con la entrega del objeto. Si bien se genera por convenio, como han afirmado algunos autores, es esencialmente libre y unilateralmente imperfecto, solo obligación del prestatario, pero en algunos casos En vista de la libertad de uso y disfrute.
Comodato
Se entiende por comodato a un tipo de contrato el cual tiene como finalidad hacer un préstamo de uso donde se ve presente el ¨usufructo¨ que no es más que el uso goce y disfrute de la cosa ajena. En dicho contrato una de las partes le hace entrega a la otra una cosa no fungible para que esta pueda poseer este bien hasta un cierto periodo de tiempo. En la actualidad se encuentra establecido en nuestra legislación venezolana se ve presente el concepto de comodato en el Art 1.724 del Código Civil, el cual establece que:
El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
Por ende debemos tener claro que un comodato es un contrato que nos brinda la facultad de que una persona goce de un bien ajeno a ella, el bien puede ser mueble o inmueble, pero es importante volver a mencionar que el uso de este bien será solo por un periodo de tiempo, este tipo de contrato goza de unas series de caracteres los cuales lo hacen único como lo son, ser unilateral, real, gratuito y que este solo transmite el poder de uso mas no el de propiedad.
Elementos del comodato
Comodatario: Es la persona que recibe el bien para hacer uso de este
Comodante: Esta es la persona encargada de dar al comodatario el bien para que este pueda gozar del mismo.
Consentimiento: En esta parte del contrato se aplica lo que es el derecho común donde ambas parten hacen manifestar que si están de acuerdo con lo establecido que se llevaran a cabo mediante los acuerdo establecidos.
Objeto: Para que se pueda darse el comodato deben dar entrega del objeto el cual gozara el comodatario.
Capacidad: Es importante constatar que amas partes cuenten con la capacidad jurídica pertinente para realizar un transmite legal.
Obligaciones del comodatario
El comodatario: Debe cuidar las cosas prestadas como un buen dueño, a menos que el propósito esté determinado por la convención, no debes usarlo, de lo contrario recibirás daños punitivos de acuerdo a la naturaleza de la mercadería y costumbres locales.
En nuestra legislación venezolana en el código civil establece que:
Artículo1.726: El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.
Artículo1.727: El comodatario responde del caso fortuito:
1º.- Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.
2º.- Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquella.
3º.- Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.
4º.- Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.
5º .- Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por caso fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.
Artículo 1.728: Si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro.
Artículo1.729: El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso.
Artículo 1.730 Si son dos más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante.
Artículo1.731: El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.
Artículo1.732: Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla.
Obligaciones del comodante
Artículo1.733: Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.
Artículo1.734: El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
Este tipo de contrato se puede extinguir, bien porque se haya acabado el tiempo pactado en dicho contrato, debido a que este contrato es por un tiempo determinado o porque la persona muera de manera inesperada
Conclusión
Con el estudio del Contrato de Comodato, podemos decir que el mismo tiene como característica esencial la gratuidad, ya que se trata del contrato mediante el cual nos encontramos con la cesión gratuita de una cosa por un tiempo determinado o para un uso explícito, pero con la limitación de una posterior devolución. En el Contrato de Comodato, el comodante tiene como derecho esencial de que se le devuelva la cosa y el comodatario tiene la obligación de restituir la cosa dada en comodato en los términos del contrato y en las mismas condiciones en las que se le entregó.
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