TEMA 2 LA CONSTITUCIÓN Y EL CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. O, con más precisión: llegar a un punto en que quienes gobiernan sólo pueden actuar cuando la ley los autoriza, de la manera, con los efectos y para los fines en ella previstos, dado el supuesto de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro de la ley.
Se procura, con ello, eliminar tanto el capricho y discrecionalidad de los gobernantes como la situación privilegiada de los poderosos, al implantar la igualdad de todos ante la ley.
Podría decirse, en consecuencia, que el constitucionalismo tiene como propósito cardinal la legalidad del poder público, de manera que la ley informe todo su obrar.
Es decir entonces que es el sistema político que se basa en el imperio de la Constitución: la ley superior de un Estado, que establece límites, libertades, obligaciones y derechos a los ciudadanos y a los gobernantes. La noción de constitucionalismo además se usa para aludir a la ideología que impulsa este tipo de organización política y social.
RESEÑA HISTÓRICA
El constitucionalismo surge cuando un pueblo rompe con la tradición y la concepción providencial del mundo. Esto es, cuando asume la responsabilidad de hacer su propia historia, cuando deja de ser pasivo y se convierte en protagonista, en autor de su vida colectiva.
Este momento llega cuando el hombre rechaza lo que existe como “el orden natural de las cosas”, un sistema irrompible de relaciones necesarias, que son el designio de un poder sobrenatural, divino, providencial, que tiene trazado un plan inmanente del desarrollo histórico y afirma su albedrío para decidir su suerte. Y también cuando reniega de los prejuicios, de las costumbres fundadas en la fuerza del tiempo y el respeto a los antepasados, y de los derechos heredados o adquiridos por prescripción.
El repudio de la verdad revelada y de las formas de vida recibidas por tradición tiene lugar cuando se descubre y exalta en el hombre al individuo, su personalidad distinta y única, la conciencia de su singularidad y la creencia en su capacidad para conocer la esencia de las cosas.
En Europa se produce este momento a partir del Renacimiento humanista y la floración del racionalismo, que definen al hombre por su específica naturaleza de ser pensante. Despertar intelectual que se afianza con la revolución religiosa que consagra el libre examen para interpretar la palabra divina revelada, y que tiene su apogeo en el siglo de las luces que endiosa a la razón, identifica la ciencia con el progreso de la humanidad, y construye la plataforma para la producción capitalista y el auge de los avances tecnológicos.
Si queremos resumir el proceso del constitucionalismo, podemos cifrarlo en dos tendencias: liberadora la una, en todos los órdenes de la vida, y la otra de modernización de la organización política, incapaz ya de responder al despliegue de actividades que se derivó de los descubrimientos científicos y geográficos, el crecimiento demográfico y la concentración urbana de la población.
Este momento llega cuando el hombre rechaza lo que existe como “el orden natural de las cosas”, un sistema irrompible de relaciones necesarias, que son el designio de un poder sobrenatural, divino, providencial, que tiene trazado un plan inmanente del desarrollo histórico y afirma su albedrío para decidir su suerte. Y también cuando reniega de los prejuicios, de las costumbres fundadas en la fuerza del tiempo y el respeto a los antepasados, y de los derechos heredados o adquiridos por prescripción.
El repudio de la verdad revelada y de las formas de vida recibidas por tradición tiene lugar cuando se descubre y exalta en el hombre al individuo, su personalidad distinta y única, la conciencia de su singularidad y la creencia en su capacidad para conocer la esencia de las cosas.
En Europa se produce este momento a partir del Renacimiento humanista y la floración del racionalismo, que definen al hombre por su específica naturaleza de ser pensante. Despertar intelectual que se afianza con la revolución religiosa que consagra el libre examen para interpretar la palabra divina revelada, y que tiene su apogeo en el siglo de las luces que endiosa a la razón, identifica la ciencia con el progreso de la humanidad, y construye la plataforma para la producción capitalista y el auge de los avances tecnológicos.
Si queremos resumir el proceso del constitucionalismo, podemos cifrarlo en dos tendencias: liberadora la una, en todos los órdenes de la vida, y la otra de modernización de la organización política, incapaz ya de responder al despliegue de actividades que se derivó de los descubrimientos científicos y geográficos, el crecimiento demográfico y la concentración urbana de la población.
CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO Y SOCIAL
El constitucionalismo clásico nace como respuesta frente a los cambios sociales producidos a consecuencia de la revolución industrial, concibe a la constitución como «ley de garantías» del individuo frente al Estado. El constitucionalismo clásico postula un Estado intervencionista.
El proceso del constitucionalismo nos muestra la lucha del hombre por su libertad, desde la más remota antigüedad hasta nuestros días.
El Estado constitucional (producto del constitucionalismo) se caracteriza por la limitación del poder estatal en pro de las libertades individuales. Esa limitación está dada, por un lado, por el reconocimiento de ciertos derechos básicos en la parte "dogmática" de la Constitución, y por el otro, por la división de poderes.
El primitivo constitucionalismo asume la forma del constitucionalismo liberal.
Decir para el liberalismo que los hombres son libres implica que cada uno de ellos puede pensar, expresarse y obrar como él quiera y la libertad de otros es el único límite de la libertad de cada uno. Al ser la libertad el valor supremo, la igualdad se limita a una igualdad de posibilidades, de tratamiento frente a la ley.
El constitucionalismo social es un movimiento o tendencia esencialmente democrática, con amplio reconocimiento de los derechos y garantías individuales, aunque en su ejercicio se impongan a sus titulares limitaciones fundadas en el interés común. El constitucionalismo social exige una participación activa del Estado en la vida económica de la comunidad.
El constitucionalismo clásico nace como respuesta frente a los cambios sociales producidos a consecuencia de la revolución industrial, concibe a la constitución como «ley de garantías» del individuo frente al Estado. El constitucionalismo clásico postula un Estado intervencionista.
El proceso del constitucionalismo nos muestra la lucha del hombre por su libertad, desde la más remota antigüedad hasta nuestros días.
El Estado constitucional (producto del constitucionalismo) se caracteriza por la limitación del poder estatal en pro de las libertades individuales. Esa limitación está dada, por un lado, por el reconocimiento de ciertos derechos básicos en la parte "dogmática" de la Constitución, y por el otro, por la división de poderes.
El primitivo constitucionalismo asume la forma del constitucionalismo liberal.
Decir para el liberalismo que los hombres son libres implica que cada uno de ellos puede pensar, expresarse y obrar como él quiera y la libertad de otros es el único límite de la libertad de cada uno. Al ser la libertad el valor supremo, la igualdad se limita a una igualdad de posibilidades, de tratamiento frente a la ley.
El constitucionalismo social es un movimiento o tendencia esencialmente democrática, con amplio reconocimiento de los derechos y garantías individuales, aunque en su ejercicio se impongan a sus titulares limitaciones fundadas en el interés común. El constitucionalismo social exige una participación activa del Estado en la vida económica de la comunidad.
El principio de legalidad es la garantía y tutela de la seguridad jurídica. Si bien se despliega por todo el sistema jurídico.
A su vez, legitima la actuación del Estado al sujetar esta a las mismas leyes que la ciudadanía.
El principio de legalidad, junto con otros principios generales del Derecho, es el origen y fundamento de las normas. Los principios generales tienen primacía frente a otras fuentes del derecho. Constituyen el fundamento del derecho positivo.
Su rol en el ordenamiento jurídico es el siguiente:
- Garantiza la protección y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
- Implica la supremacía constitucional.
- Representa la articulación constitucional de las fuentes del derecho.
- Rige todas las actuaciones de la Administración Pública, en especial su poder sancionador.
- Son complementarios del principio de legalidad, los principios de jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad y seguridad jurídica.
DEMOCRACIA
“Forma de Estado en el cual, básicamente, los poderes políticos residen en el pueblo, organizado en cuerpo de ciudadanos, que lo ejerce, bien directamente (democracia directa), bien a través de sus representantes (democracia indirecta o representativa). Distinguimos en ella los siguientes elementos:
“Forma de Estado en el cual, básicamente, los poderes políticos residen en el pueblo, organizado en cuerpo de ciudadanos, que lo ejerce, bien directamente (democracia directa), bien a través de sus representantes (democracia indirecta o representativa). Distinguimos en ella los siguientes elementos:
- soberanía popular.
- igualdad legal del ciudadano.
- libertad individual.
- publicidad.
- responsabilidad de los órganos de gobierno ante el pueblo.
- régimen de mayorías.
- estado de derecho”. (Tomado de enciclopedia “Lexis 22”, tomo 6 , pág. 1690).
la representación es el acto de un mandatario legislador el cual ejerce el mandato de personificar, actuar en lugar de, en nombre de, o cuidar y exponer intereses, necesidades y quejas de sus mandantes representados ante un Cuerpo legislativo que trata de reproducir a la sociedad civil,1 además de cumplir las promesas de su programa político por el cual ha sido elegido por sus electores, todo esto bajo un sistema que garantice estos resultados.
El representado puede controlar que el representante cumpla con su mandato; caso contrario exclusivamente, por medio de mecanismos electorales institucionalizados podrá castigar a su representante mediante una revocatoria del mandato o en las próximas elecciones.2
Así, el concepto de representación política describe cómo el poder político es alienado de un gran grupo y conferido a manos de un subconjunto más pequeño de tal grupo por cierto período. La representación usualmente se refiere a la Democracia representativa y al parlamentarismo, donde los mandatarios electos (denominados representantes, parlamentarios o diputados) hablan en nombre de sus electores en la legislatura. En general, solo a los ciudadanos se les concede la representación en la Legislatura en forma de derechos de voto; sin embargo, algunos regímenes representativos han ampliado aún más este derecho.
La representación política consiste en hacer presentes las voces, opiniones y perspectivas de los ciudadanos en el proceso de elaboración de políticas públicas. La representación política ocurre cuando los actores políticos hablan, abogan y actúan en nombre de otros en la arena política. El concepto de representación política posee dimensiones múltiples debido a que puede involucrar concepciones diferentes y conflictivas sobre cómo los representantes políticos deben representar a sus electores.
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