Tema 12 Derecho Internacional Ambiental




El Derecho Internacional Ambiental (DIA) es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común: nuestro ambiente.

Pero ¿dónde surgió y cómo ha evolucionado esta disciplina global? Sus reglas no han sido dictadas por una institución nacional ni por una autoridad internacional. Se trata más bien de un compendio de declaraciones, tratados y normas —vinculantes y voluntarias— que se han desarrollado a la par del conocimiento científico y la toma de conciencia del estado actual de nuestro mundo natural.

La historia del DIA se puede dividir en tres etapas, separadas por dos de las conferencias internacionales más relevantes celebradas hasta ahora: la Conferencia de Estocolmo (1972) y la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992). Y en 2016, con la firma del Acuerdo de París, inició una nueva etapa para enfrentar el desafío natural más importante de la humanidad: la actual emergencia climática.

La fragilidad del medio ambiente y los recursos naturales, son una preocupación mundial, y se protegen con normas internas e internacionales. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL para muchos es risorio, o un derecho sin futuro practico, visión miope que no esta acorde a la realidad, ya que si nos damos cuenta, el desarrollo económico de los pueblos, se materializa a costa de los recursos naturales.

Sobre la definición del concepto de Derecho Ambiental Internacional, se considera como: un conjunto, o cuerpo específico de normas internacionales para la protección del medio ambiente, denominado comúnmente como Derecho Internacional del medio ambiente”. Uno de lo desafíos Mundiales, se presenta por el proceso de deterioro de los recursos naturales, el aumento demográfico, impacto de las tecnologías peligrosas, explotación desquilibrada e irracional de recursos, COMO EL AGUA, modelos de producción y de consumo insostenibles.

https://www.slideshare.net/Lajodita69/derecho-ambiental-internacional-56720460

Fuentes del Derecho Internacional Ambiental Ver mas 

El medio ambiente, es el espacio en el que viven los seres humanos y del que depende la calidad de su vida y salud, inclusive la de las generaciones futuras y, la asociación de estos elementos, determinan relaciones mutuas en el ámbito y condición de vida de las sociedades, concibiéndose necesario plantear la Dimensión Internacional de la Protección Ambiental y, lo que nos lleva a preguntamos: ¿Por qué los problemas ambientales se pueden convertir en problemas internacionales?

La Dimensión Internacional de la Protección Ambiental, posee factores internacionales relevantes, como lo es: la diversidad de elementos del medio ambiente; la información ambiental; los datos científicos y tecnológicos; las desigualdades económicas de los países y los intereses estatales en presencia, entre otros. Esta , producen daños ambientales, y hay razones de orden técnico, jurídico, económico y político que han contribuido a convertir las cuestiones de responsabilidad ambiental en tabú para los Estados. Esto ha provocado que los Estados eviten el planteamiento de reclamaciones basadas en perjuicios ambientales para canalizar demandas por medio de causes formales a través de la jurisprudencia. Los Estados han bloqueado la elaboración de mecanismos específicos de codificación en la responsabilidad estatal. El Resultado: una tendencia a derivar las cuestiones de responsabilidad ambiental del campo de las relaciones entre los Estados, al terreno de relaciones particulares, canalizando su tratamiento a través de procedimientos de derecho nacional y de derecho internacional Privado. Esto ha Generado mecanismos de responsabilidad privada o civil por cauces judiciales de escala local, lo que ha creado que El DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, sea un derecho flexible, derecho sin sanción, dotado de una soft responsability.

De tal forma busca dar satisfacción a las víctimas de perjuicios (ecológicos) por medios distintos de los mecanismos rígidos, propios de la práctica internacional, dé recursos de negociación, indemnizaciones u otros. Pero es imperante establecer normas primarias frente a las obligaciones de los Estados en la protección ambiental.

En la actualidad se ha anunciado lo que se conoce como responsabilidad objetiva por la producción de un daño ambiental, sin que viole una obligación internacional.

El Estado cuyo territorio sirve de base a las actividades que producen daños ambientales, y estas causan daño en otro estado, es y tiene que ser responsable del daño resultante,- incluso, en materia de prevención y previsión, las actividades económicas capaces de causar serios daños ambientales fuera de un estado,- deben requerir autorización de acuerdo a su legislación nacional, y esta, debe comprometer la responsabilidad de la autoridad territorial competente.

Además se habla de daños ambientales “más allá de la jurisdicción nacional”, el cual puede constituir un atentado directo contra un Estado, en cuyo territorio o cuya jurisdicción sufre el impacto, lo que posibilita una reclamación frente al responsable, De cara a todo esto: la violación de una obligación internacional entraña una obligación de reparar, principio del Derecho Internacional Ambiental.

Las obligaciones Estatales definen garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños al Medio Ambiente de otros Estados, o zonas más, allá de su jurisdicción. En la actualidad hay numerosos Tratados Internacionales que establecen estos criterios:

La Convención Derecho del Mar, BASILEA, y otros. Una tendencia a definir la Responsabilidad Jurídica Ambiental, es definir ecostandars que definen conducta de los Estados, otros han introducido la figura del crimen ecológico, como crimen internacional como grave atentado de irresponsabilidad por el medio ambiente, degradación irreversible de algún acto ilícito cometido por el estado o por un particular. Cabe mencionar por ello, que existen Principios Fundamentales del Derecho Internacional del Medio Ambiente, los cuales aún no se han logrado concluir; sin embargo, podrán ser considerados principios por el nivel de expresión de un comportamiento exigible para los sujetos del Derecho Internacional.


Principales cuerpos normativos en materia Ambiental Internacional


Declaración de Río. Firma/Adopción: Junio de 1972

Convenio de Diversidad Biológica. Firma/Adopción: Junio 5 de 1992

Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía –UNCCD. Firma/Adopción: Junio 17 de 1994

Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales –UPOV. Firma/Adopción: Diciembre 2 de 1961

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – RAMSAR. Firma/Adopción: Febrero 2 de 1971

Convenio Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres –CITES. F

Protocolo sobre la Cooperación en la Lucha contra los Derrames de Hidrocarburos. Firma/Adopción: Marzo 24 de 1983

Convenio de Cartagena sobre la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Caribe. Firma/Adopción: Marzo 24 de 1983

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Firma/Adopción: Marzo 22 de 1985

Protocolo de Montreal. Firma/Adopción: Septiembre 16 de 1987

Protocolo sobre Áreas y Fauna Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe – SPAW. Firma/Adopción: Texto Enero 18 de 1990/ Anexos: Junio 11 de 1991

Convenio Marco de Cambio Climático. Firma/Adopción: Mayo 9 de 1992

Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques – UNFF. Firma/Adopción: Junio 13 de 1992. Protocolo de Kyoto.

Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. Firma/Adopción:Marzo 22 de 1989

Convenio de Rotterdam sobre Consentimiento Informado Previo –PIC. Firma/Adopción:Septiembre 10 de 1998

Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales Excesivamente Nocivas o de Efecto Indiscriminados y sus Cuatro Protocolos. Firma/Adopción: Octubre 10 de 1980

Tratado de Cooperación Amazónica –TCA. Firma/Adopción: Julio 3 de 1978

Convención Internacional para Regular el Uso del Mercurio.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo

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