TEMA 3 TÉCNICA CONSTITUCIONAL
TÉCNICA CONSTITUCIONAL: por: Patrocinio L. Correa Noriega. Documento en Línea http://files.uladech.edu.pe/docente/06507071/DERECHO_CONSTITUCIONAL/SESION_8/LECTURA%20CENTRAL%20VIII.pdf
Dice el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, que una vez dada la norma constitucional, ésta debe ser realizada o implementada, mediante su utilización para resolver los problemas sociales que motivaron su puesta en vigencia.
Para el cumplimiento de sus fines, la norma deberá ser, en un primer momento, materia de interpretación. Si el intérprete la hallara oscura, ambigua o imprecisa, esa norma tendrá que ser pasible de determinación. En caso que dicha norma tuviese lagunas o vacíos, su operador la someterá a la integración.
Solo cuando la norma constitucional haya sido interpretada, determinada e integrada, estará lista para la correspondiente aplicación.
Ahora bien, al conjunto de procedimientos, pautas y mecanismos encaminados a interpretar, determinar, integrar y aplicar las normas constitucionales, se llama técnica constitucional.
Su dominio es de capital importancia para los operadores de la Constitución. Los estudiantes del Derecho deben asimilar esta técnica para asegurar un exitoso aprendizaje de la carrera que se hallan empeñados en optar y ejercer.
ASPECTOS QUE COMPRENDE LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL:
Tal como lo dijéramos en el parágrafo precedente, la técnica constitucional comprende los siguientes aspectos:
- Interpretación constitucional.
- Determinación constitucional.
- Integración constitucional.
- Aplicación constitucional.
Veamos, por separado y, en detalle, cada una de estas operaciones jurídico-constitucionales.
LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES:
Llamada también exégesis jurídica o hermenéutica jurídica, la interpretación constitucional, es la operación intelectual que consiste en averiguar cual es el sentido y la finalidad de las normas jurídico- constitucionales.
Pero, ¿para qué interpretar, si la norma constitucional es clara? La respuesta es sencilla: Hay que interpretar, atendiendo a diversas razones, entre ellas figuran las siguientes:
a. Para encontrar un texto constitucional auténtico. Esta necesidad se presenta, cuando la Constitución ha sido objeto de diversas y numerosas reformas, y resulte imperiosa la urgencia de unificar dichas normas mediante un texto único ordenado y concordado, que puede ser promulgado por una ley ordinaria. No obstante ello, más tarde, aparece otra edición oficial de la Constitución, pero los tres textos difieren entre sí. En casos como éste, la labor interpretativa nos dirá cuál edición es la auténtica.
b. Para identificar los cambios idiomáticos que han sufrido los términos utilizados por las constituciones de vieja data y, sobre dicha base, explicar el sentido moderno del texto constitucional antiguo. Ejemplo, la palabra promulgar, antes era sinónimo de publicar; hoy, promulgar y publicar son dos actos distintos. El primero consiste en verificar la autenticidad de la norma y ordenar su cumplimiento, a través de la refrendación presidencial; en tanto que publicar, es difundir la norma mediante el órgano periodístico oficial del Estado.
c. Para explicar la relativa inequivalencia lingüística existente en las constituciones que han sido publicadas en diferentes idiomas. Ejemplo, si la Constitución peruana se publicaría en idioma Español, Quechua y Aymara, ninguno de los textos de la misma Constitución guardaría exacta equivalencia idiomática con sus similares.
Áreas de interpretación constitucional:
Siguiendo a Sagües, distinguimos dos grandes áreas de interpretación constitucional:
· Área de conflictos superados.
· Área de conflictos pendientes de superación:
Área interpretativa con conflictos superados:
Aquí encontramos pugnando a la interpretación sistemática contra la asistemática; a la histórica contra la literal; a la extensiva contra la restrictiva y a la estática contra la dinámica.
a. La Interpretación Sistemática Vs. La Asistemática:
Llamada también orgánica, la interpretación sistemática consiste en entender la Constitución como un cuerpo ordenado y único de normas fundamentales del ordenamiento jurídico. Las Constitución es orgánica, consecuentemente, su interpretación no tiene por qué tener un carácter diferente. Esto implica saber, en primer lugar, a qué órgano se le confiará la tarea de interpretar la Constitución Política.
Si conferimos esta labor al poder constituyente originario, estaremos frente a la interpretación auténtica. Si derivamos esta tarea al Congreso constituido, nos hallaremos ante la interpretación política o legislativa.
Si la encomendamos a los jueces y tribunales ordinarios, nos encontraremos con la interpretación jurisdiccional o difusa. Finalmente, si encargamos la interpretación a un Tribunal o Corte Constitucional, habremos instaurado la interpretación especializada o concentrada.
La doctrina de la interpretación sistemática, ha esbozado las reglas, que Sagües sistematiza de la siguiente manera:
- Ningún artículo de la Constitución puede interpretarse aisladamente. No existen artículos solitarios.
- Todo artículo constitucional debe interpretarse en concordancia con los demás.
- En toda interpretación de la Constitución debe cuidarse de no alterar el equilibrio de su conjunto.
- Toda interpretación debe propender hacia algo constructivo.
- Ninguna palabra de la Constitución ha sido puesta en ella por casualidad, por lo tanto el intérprete no puede considerarla superflua e inútil. Todas las voces o frases tienen su valor propio y su fuerza jurídica específica.
En resumen, la interpretación sistemática debe ser coordinada, anticonflictiva, equilibrada y útil.
No se descarta que la Constitución pueda tener algunas contradicciones normativas, e incluso algunas redundancias normativas. Puede también tener contradicciones ideológicas. El intérprete deberá, sin embargo, recordar en todo momento, que la Constitución es una sola y su voluntad también. Los principios constitucionales y los valores jurídicos que la sociedad persigue, le ayudarán a encontrar el sentido y finalidad esencial de la normatividad que constituye su objeto de preocupación.
Está demás decir que la interpretación sistemática, está en reñido combate con la interpretación asistemática, la misma que procede a interpretar la Constitución de manera informal, desordenada y sin considerarla como un cuerpo único de leyes.
b. La Interpretación Literal Vs. la Histórica:
Una segunda pugna interpretativa que se da respecto a la Constitución, es la que protagonizan, la interpretación literal contra la interpretación histórica. La primera prefiere el texto de la ley, tal como viene escrito y nada más; en tanto que la segunda, busca conocer la voluntad plena del legislador. A la interpretación literal le interesa entender las palabras con las que viene escrita la norma, acudiendo en caso de duda al diccionario para esclarecer los términos oscuros. La histórica, por su parte, piensa que la literal no es más que el primer paso de la labor hermenéutica, pues los restantes hay que darlos buscando el contexto social que rodeó el proceso de formación y promulgación de la norma. Para ello recomienda ir a la exposición de motivos de la norma, a los informes de los especialistas, a los debates legislativos, a las características del momento concreto y, sobre todo, a los argumentos esgrimidos por los líderes del momento, ya sea en pro como en contra de la norma cuyo sentido se está averiguando.
c. La Interpretación Extensiva Vs. la Restrictiva:
Se observa igualmente la lucha entre la interpretación extensiva y la restrictiva, Cuando el legislador dijo menos de lo que quiso decir, el intérprete debe ampliar el sentido de la norma, y entonces estará haciendo una interpretación extensiva; por ejemplo, cuando la norma dice que los derechos individuales deberán ser interpretados en concordancia con los derechos humanos, está autorizando incrementar la dimensión de su contenido. Por el contrario, cuando el legislador dijo más de lo que debió decir, quien lo interpreta, debe restringir el sentido de la norma, es decir, tratarla con suma prudencia; por ejemplo, cuando la Constitución dice que todos tienen derechos al bienestar general, este bienestar general, debe ser entendido en concordancia con el nivel de desarrollo económico del país, a efectos que sea real y no ficticio el afán protector de la norma fundamental.
d. La Interpretación Dinámica Vs. la Estática:
No otro es el caso, cuando el intérprete debe tomar en cuenta que la sociedad no se detiene nunca, por lo tanto su labor exegética debe estar a tono con la actualidad; por ejemplo, cuando se habla de soberanía nacional, debemos comprender que con este término se aludía hasta hace poco a la autonomía estatal absoluta; en cambio actualmente la globalización ha relativizado la soberanía, haciendo posible que las potencias mundiales se den el lujo de intervenir en la vida interna de otros países, con los que ni siquiera limitan. Este enfoque deberá ser objetivo, si se quiere interpretar en forma útil el texto constitucional.
Hay quienes consideran al pasado como algo congelado en el tiempo y el espacio; por eso, cuando interpretan los dispositivos de la Constitución, buscan reproducir lo más exactamente posible la voluntad concreta del legislador al momento de elaborar la norma, tal como si no hubiera ocurrido nada desde aquel tiempo, y todo permaneciera en el mismo estado. Ejemplo, en el pasado se entendía como democracia solo y únicamente como sinónimo de sufragio; si el texto materia de interpretación fue escrito hace muchos años y el intérprete quisiera reproducir solamente el espíritu del constituyente histórico, sin considerar que el concepto actual de democracia, es participación plena de la población en los asuntos del país, o sea algo más que simple sufragio.
Área de Conflictos Pendientes de Superación:
Finalmente tenemos la interpretación mutativa, en oposición a la interpretación Evolutiva. Esta última es la misma interpretación histórica en sentido dinámico. Opera cuando el hermeneuta hace una exégesis praeter constitutionem, es decir, según la práctica constitucional. En este terreno no hay conflicto, pues como ya vimos, predomina el ánimo modernizante del intérprete de cada tiempo.
Sin embargo es problema harto discutido el referente a la interpretación mutativa, cuando el exégeta hace este trabajo orientado en sentido contra constitutionem, es decir en contra de la letra expresa del texto constitucional. En este caso se dan tres posibles opciones:
- Mutación por adición.
- Mutación por sustracción.
- Mutación mixta, o sea mutación por adición-sustracción.
a. Interpretación Mutativa por Adición:
Se da cuando el intérprete crea nuevas reglas que la Constitución no contiene, Ejemplo, la regulación de los viajes espaciales interplanetarios,
no estuvo prevista en la Constitución de los EE. UU. de N. A. de 1787, pero hubo que hacerlo, y se hizo sin modificar formalmente la Constitución norteamericana, porque entre las facultades del legislativo estaba la de dictar todas las leyes que hagan falta para el bien de la Nación.
b. Interpretación Mutativa por Sustracción:
Otras veces se quita una de sus reglas a la Constitución, y entonces se hace una. Ejemplo la Constitución peruana de 1933 estableció los consejos municipales departamentales, que no llegaron a existir, porque, a juicio de sus intérpretes operadores, no se dieron las condiciones necesarias para implementarlos.
c. Interpretación Mutativa por Adición-Sustracción:
Hay ocasiones se quita una regla y se agrega otra simultáneamente. Ejemplo, En algunos Estados (países) el pago de sueldos por planillas secretas a los funcionarios públicos que trabajan en seguridad nacional. Para este caso se requiere decretos supremos de carácter igualmente secreto, sustrayéndose de la obligación de publicidad de las normas jurídicas y agregándose las cantidades específicas de las planillas también secretas, las mismas que nunca han sido materia de nulidad, porque por vía de interpretación mutativa se les ha dado el talante de normas constitucionales.
Toda interpretación debe regirse por los siguientes principios:
a. Unidad de la Constitución.
b. Concordancia práctica.
c. Eficacia integradora.
d. Fuerza integradora.
e. Adaptación a las circunstancias.
Los métodos de la interpretación, son los que hemos estudiado en la sexta lección, específicamente métodos cognoscitivos del Derecho Constitucional; vale decir, el inductivo, deductivo, reductivo, intuitivo, analítico, sintético, gramatical, lógico, histórico y sociológico.
APLICACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL:
Frecuentemente son los magistrados jurisdiccionales, quienes realizan la
labor de aplicar la norma constitucional, en su cotidiana labor de hacer justicia. Pero aplican igualmente la Constitución, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, en su tarea de administrar los asuntos de la nación; los congresistas o Asambleistas de la república, en sus funciones legislativas; todas las autoridades, en el desempeño de sus labores de servicio público, e incluso los particulares, cuando ejercen su derecho de petición, entre otros.
La aplicación de la norma constitucional, es pues, una labor vital en el desenvolvimiento del Estado de Derecho. Aquí el operador materializa el derecho, al resolver un problema jurídico particular, utilizando como herramienta una norma jurídica de carácter general.
Tengamos en cuenta que leyes que no se aplican, no sirven de nada, respecto de la convivencia humana en sociedad.
LA IMPORTANCIA DE LA TÉCNICA CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE DERECHO:
La supremacía constitucional es la institución más importante en un Estado de Derecho. Ello implica la plena vigencia de los dispositivos constitucionales.
No interesa el lugar que ocupa el hombre dentro de la estructura social.
Gobernante o gobernado potentado o desposeído, grandioso o insignificante: no interesa su condición, rango, extracción o capacidad, todas las personas deben estar sometidos a la Constitución en su diario vivir e interactuar.
En este contexto la técnica constitucional cobra vital importancia. La Constitución debe aplicarse, y, para ello, hay que interpretarla, determinarla e integrarla de manera racional y congruente.
Es inviable el Estado de Derecho, el sistema democrático, la forma republicana de gobierno, la vigencia de las libertades constitucionales, en fin, no es posible la vida social moderna, al margen de la constitucionalidad y, ésta no es posible siquiera imaginarla, sin el manejo de la técnica constitucional.
ÓRGANOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN:
La interpretación constitucional representa una de las facultades más básicas de la actividad jurisdiccional y se configura como la determinación del sentido de una normal o una regla de derecho con respecto a un caso en concreto, así como mantener la seguridad jurídica dentro del marco del Estado de Derecho.
Es una actividad ejercida principalmente por los Tribunales Constitucionales, a quienes se les encomienda la tarea de darle sentido a las normas de carácter constitucional en atención a la tutela y preservación de la Constitución y sus normas, así como, los derechos fundamentales de los individuos, y el ejercicio de actos de control de la constitucionalidad sobre los actos del Poder Público y en consecuencia a la salvaguarda del Estado de Derecho
Es necesario resaltar que, la importancia de la interpretación constitucional parte de la preponderancia de la Constitución en el ordenamiento jurídico interno, por considerarse como la norma primigenia y jerárquicamente como la norma suprema.
Por su parte, es debe mencionar que las labores interpretación en materia constitucional constan de múltiples principios que sirven de base para su desarrollo, entre los cuales se mencionan los siguientes:
Principio de la unidad de la Constitución: se debe entender al texto como una unidad, lo que implica que la interpretación de una disposición debe considerar al resto.
Principio de la eficacia integradora: la Constitución también debe observarse como un motor de formación y mantenimiento de la unidad política, por lo que su lectura debe dirigirse a encontrar soluciones que refuercen esa unidad como norma política.
Principio de la eficacia o efectividad: la interpretación hecha tiene que dirigirse a la optimización y maximización de la eficacia de las normas constitucionales sin perjudicar su contenido.
Principio Pro–Homine: La interpretación debe ser en el desarrollo y beneficio de los derechos fundamentales de los individuos.
Caso Venezuela:
Marco Constitucional
En Venezuela la interpretación constitucional, con base a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia como máximo y último intérprete de la misma, a través de diversos medios procesales, como lo es el amparo constitucional, el control de la constitucionalidad, entre otros.
En lo que respecta al recurso de interpretación constitucional, considerada como una acción que realiza la parte interesada con el objeto de esclarecer dudas sobre el alcance de las normas constitucionales.
Competencia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien el órgano judicial competente por mandato constitucional y con base a las facultades desarrolladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en realizar interpretaciones sobre el alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales además son de carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás órganos jurisdiccionales.
Claves para el recurso de interpretación en Venezuela
Sobre este respecto, Duque Corredor establece que el recurso de interpretación constitucional tiene unos límites sobre su naturaleza de acción y acerca de los efectos de la decisión.
Respecto a su naturaleza de acción o demanda:
Se requiere del accionante un interés actual y legítimo que se derive de una situación en concreta.
Otro aspecto que ha de considerarse es la existencia de alguna ambigüedad, contradicción o dudas de normas constitucionales frente a una situación concreta.
Demostrar la necesidad de la intervención de la Sala Constitucional.
Respecto de los efectos de la decisión:
La decisión sobre el recurso de interpretación constitucional, sólo debe recaer sobre el alcance y contenido de una norma o principio constitucional. El carácter vinculante se aplica sólo a la norma y principios constitucionales interpretados.
Elaborado por:
Milangela Tachón Scopazzo, especialista en Derecho Procesal Constitucional.
Referencias bibliográficas:
Duque Corredor R. 2008. Temario de Derecho Constitucional y de Derecho Público. Legis. Colombia.
García de Enterría E. 2006. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Editorial Aranzadi. España
http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/rudzinsky.pdf
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