TEMA 5 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA


El contrato de compraventa es la transacción más común que se ha realizado en la historia de la humanidad, desde el Derecho Romano hasta la actualidad, existe la necesidad de establecer una transferencia formal de bienes a cambio de un precio valorado en dinero; tal noción ha persistido en el tiempo, pero variando y transformando las solemnidades propias de un contrato, lo cual ha definido contemporáneamente las obligaciones que debe tener el vendedor y el comprador a la hora del cumplimiento de este tipo de contrato.

Para efectos de Contratos y Garantías, el estudio de un contrato de suma importancia para el ejercicio del derecho en la sociedad, representa una minuciosa investigación que permita definir lo concerniente a lo que constituye en líneas generales el contrato de compraventa; además, es digno resaltar como la legislación de Venezuela, específicamente el Código Civil de 1982, trata el temario de la compraventa y las disposiciones especiales concernientes a las circunstancias que pudiesen presentarse en el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones entre las partes.

Tal tema de interés y curiosidad para esta cátedra nos lleva entrar en la investigación del contrato de compraventa, para visualizar como ha evolucionado y como es su aplicación en la actualidad, lo cual nos pueda ayudar a la comprensión específica cuando se realice el ejercicio de la abogacía en materia civil o el asesoramiento efectivo en una transacción tan común en nuestro día a día.


EL CONTRATO DE COMPRAVENTAS  


1. Origen

Los orígenes del Contrato de Compraventa se remontan a los inicios del Derecho Romano donde, su génesis, fue lo que se conoce como la permuta, es decir, el intercambio de una cosa por otra sin dinero de por medio, para después hacer diferenciación importante, cuando apareció la moneda como unidad de pago, ya que, como comenta Mora Aguirre, miembro de la facultad de la Universidad Nacional de la Matanza, “el precio en dinero aparecerá, como la condición esencial para la existencia de la compraventa”. En concordancia, esta misma autora, establece que los romanos en relación con la compraventa la denominaban con los términos “emptio” y “venditio” que significaba respectivamente “comprar” y “vender”. Por otra parte, Barrera, A y Zamudio, L (2011), en su publicación titulada “La Historia de la Compraventa”, establecen que esta tiene sus inicios en el derecho arcaico, teniendo su última expresión dada en el derecho Justiniano”, además añaden que “según las XII Tablas, la compraventa era un negocio al contado, que se caracterizaba por intercambiar una cosa a cambio de unos lingotes de estaño bruto que representaban el precio”.

Tales acepciones, logran elucidar que la compraventa es una acción que desde los comienzos de la humanidad ha sido utilizado para la transferencia de derechos a cambio de un dinero que sea proporcional a lo que se está vendiendo; se debe destacar que, en líneas generales, el trueque o la permuta, son la fuente directa de la compraventa, es de allí de donde la historia parte para darle la transformación y actualización necesaria para culminar en lo que hoy día se realiza con formalidad en la cotidianidad.

2. Concepto

Mora Aguirre, define al contrato de compraventas como “un contrato consensual, por el que el vendedor se obliga a proporcionar al comprador la posesión pacífica y duradera de una cosa a cambio de una cantidad de dinero”, por otra parte, el Código Civil de Venezuela de 1982, establece en su artículo 1.474, que “la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar un precio”, así mismo, Barrera, A y Zamudio, L (2011), reafirma expresando que está definido “como aquel en que una de las partes (venditor), se obliga a entregar a la otra la posesión útil y durable de una cosa (re.merx) […], el comprador (emptor), se obligaba a transferir en compartida la propiedad de monedas que correspondían al monto acordado a título precio (pretium)”

Las citas que hemos desarrollado permiten concluir que el contrato de compraventas es un acuerdo entre partes, donde una persona, denominada vendedor, ofrece y transfiere un derecho a otra persona, denominada comprador, el cual debe dar a cambio un dinero acordado por ambos que permite satisfacer las obligaciones que tienen ambas partes en el acto contractual.

3. Importancia

Teniendo en consideración tanto el origen como la conceptualización del contrato de compraventa, la importancia radica en el hecho de establecer formalmente la transacción entre dos personas de un derecho por dinero, realmente es un contrato que permite el desarrollo continuo de la cotidianidad, en vista de que es utilizado siempre por el ser humano; además, permite establecer las obligaciones recíprocas que tiene tanto el vendedor como el comprador, así como también la disposición de las partes a contratar consensualmente en torno a un objeto al cual se le determina un precio proporcional a su valor económico. Como se ha desarrollado, la importancia viene dada desde los momentos de su origen, por su necesidad en la antigüedad y por la formalidad que brinda a la humanidad en la actualidad.

4. Obligaciones del Vendedor

Como se ha desarrollado, el contrato de compraventas crea obligaciones para las partes que lo contratan, en el caso del vendedor, las principales obligaciones que nacen son la de transferir, tradición y el saneamiento; se destaca que el régimen legal de estas obligaciones se encuentra desarrollado desde el artículo 1.486 hasta el 1.525 del Código Civil de Venezuela de 1982

· Transferir: Para efectos de nuestro Código Civil, en su artículo 1.474, menciona la acción de transferir, cuando establece que “el vendedor se obliga a trasferir la propiedad de una cosa”, es decir, como expresa la Real Academia Española, “ceder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene sobre algo”.

· Tradición: La tradición según lo que dispone el Código Civil en su artículo 1.487, “se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador”, así mismo, el artículo 1.488 ejusdem, establece que “el vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad”, por su parte, en el artículo 1.489 ejusdem, establece que, en el caso de los bienes muebles, “la tradición […] se hace por la entrega real de ellos”, es decir, que esta obligación es la forma en que el comprador adquiere la cosa comprada por parte del vendedor

· Saneamiento: Respecto al saneamiento, nuestro Código Civil, presenta dos supuestos en los cuales el vendedor está obligado a sanear, desarrollados en el artículo 1.503, se enuncia tanto la obligación del vendedor frente a la posesión pacífica de la cosa vendida (evicción) y los vicios o defectos ocultos en esta.

Es necesario establecer que, la evicción, corresponde a una situación jurídica en la cual se priva total o parcialmente al comprador del derecho real trasferido por el vendedor, debido a una sentencia judicial que, por lo general, se dicta por interés de un tercero sobre el derecho real transferido; así pues, en el artículo 1.504 ejusdem, se expresa que “el vendedor responderá al comprado de la evicción que le prive del todo a parte de la cosa vendida”, es decir, que esta sujeto a reparar la restitución del precio de la cosa, la de los frutos, las costas procesales y los daños o perjuicios que ocasione el contrato (Artículo 1.508 ejusdem)

Por otra parte, en relación con los vicios o defectos ocultos en la cosa vendida, es decir, cualquier problema que tenga la cosa que no permita la funcionalidad o el disfrute normal de esta y que el vendedor lo haya tenido presente pero que no se lo haya expresado al comprador, debe entonces hacer responsable por medio del saneamiento; el saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, se encuentra dispuesto en el artículo 1.518 ejusdem, el cual reza que “el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos ocultos que hagan impropia para el uso a que esté destinado, o que disminuya el uso de ella”, así mismo, establece que “si el vendedor conocía de los vicios de la cosa vendida, está obligado a pagar los daños y perjuicios al comprador, además de restituirle el precio” (Artículo 1.520 ejusdem)

5. Obligaciones del comprador

Así como existen obligaciones para el vendedor, también nacen obligaciones para el comprador en los contratos de compraventa, principalmente la de recibir, pagar gastos y precios y el retracto convencional y legal; es necesario establecer que el régimen legal de las obligaciones del comprador se encuentra desarrollado desde el artículo 1.527 hasta el 1.548 del Código Civil de Venezuela de 1982

· Recibir: La obligación de recibir se efectúa directamente cuando el comprador obtiene la cosa que está siendo transferida por el vendedor, así pues, esta se configura cuando se produce la tradición; la Real Academia Española reafirma cuando establece que la palabra recibir es “tomar lo que le dan o le envían”

· Pagar gastos y precios: Para efectos del Código Civil de Venezuela, el pagar los gastos y precios corresponde la obligación principal del comprador, así lo señala en su artículo 1.527, cuando establece que “la obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato”; esto es el pago del precio acordado, el cual es proporcional al valor económico del derecho real transferido.

· Retracto convencional y legal: Por una parte, el retracto convencional, se estipula en el artículo 1.534 del Código Civil de Venezuela, el cual dispone que este es “un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos”, tal noción permite afirmar que es una disposición acordada por el cual el vendedor tiene la oportunidad de recuperar la cosa vendida en un tiempo determinado, esto se debe a que puede existir el arrepentimiento de este o cualquier otra circunstancia que haga que el vendedor necesite de vuelta la cosa vendida. Por otra parte, el retracto legal, corresponde a la sustitución de un tercero al comprador que tiene interés sobre la cosa vendida y, por ende, contrae las obligaciones del contrato de compraventa celebrado, así lo reafirma el código en su artículo 1.546 cuando establece que “el retracto legal es derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato”.

CONCLUSIÓN

Teniendo en consideración lo que se ha desarrollado en la presente investigación debemos sintetizar estableciendo que, el contrato compraventa, corresponde a aquel contrato donde ambas partes acuerdan hacer una transferencia de un derecho real a cambio de dinero; es en este acuerdo donde para la persona que transfiere el derecho, es decir, el vendedor, como para quien lo recibe, es decir, el comprador, se generan obligaciones que hacen posible la constitución del contrato y, por consecuencia, se establece el cumplimiento de ciertas disposiciones para que se dé la efectividad necesaria de la contratación.

Esta síntesis es posible a la evolución que ha tenido el contrato de compraventa desde sus inicios en el Derecho Romano y, para efectos de esta cátedra, constituye una investigación necesaria para la comprensión del comportamiento de los tipos de contratos y sus respectivas garantías frente a las partes en la actualidad, ya que, como hemos reiterado, su importancia se presenta diariamente en los convenios o acuerdos que celebran los seres humanos.



Fuente: Páginas Web





Fuente: Legislación de Venezuela

Código Civil de Venezuela – Gaceta Extraordinaria No 2.990 del 26 de Julio de 1982 – Congreso de la República de Venezuela
Diseño de Ali A

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