7.- LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, marcó un hito histórico para los educadores ambientales y personas interesadas en el cuidado y conservación del ambiente. No sólo por la incorporación en el texto constitucional de manera explícita de la obligatoriedad de la Educación Ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, sino también, por la declaración de los derechos ambientales, los cuales formaban parte de los llamados derechos difusos en la antigua Constitución de la República de Venezuela (1961). Conocido también como Derecho de tercera generación (CRVB 1999).
Es así como en su artículo 107, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala que: la Educación Ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
La declaratoria contenida en el artículo precitado constituye un avance de particular importancia en el contexto educativo, ya que contribuyó a materializar una de las principales aspiraciones de los educadores ambientales, como lo es la incorporación de la Educación Ambiental, no sólo al sistema formal de educación, sino también su extensión a la formación ciudadana en contextos educativos no formales, situación que apertura una posibilidad cierta de dar a conocer sus principios, objetivos, fines y valores a un amplio segmento de la población de Venezuela.
De manera conjunta con este avance en la Educación Ambiental, fueron declarados los Derechos Ambientales en los artículos 127, 128 y 129 de la CRBV (1999), en los cuales se establece que:
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Subrayado de la autora).
Al analizar el artículo 127, se puede observar, de manera clara, la alusión que se realiza, no sólo a los derechos y deberes de la población, sino al papel fundamental del Estado venezolano, como garante de un ambiente libre de contaminación para los ciudadanos. En este sentido, el binomio derecho-deber atribuido a los ciudadanos gira en torno a dos (2) elementos fundamentales: (a) la protección y mantenimiento del ambiente para las presentes y futuras generaciones y (b) el derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, situación que implica a su vez la obligación de contribuir a través de una participación activa en el mantenimiento de estas condiciones ambientales favorables.
Por su parte, se asigna al Estado venezolano la protección de cinco (5) componentes ambiéntales de particular importancia como lo son: (a) el ambiente; (b) la diversidad biológica; (c) los recursos genéticos; (d) los procesos ecológicos y (e) los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Un aspecto de particular interés lo constituye el rango constitucional que se le da a la prohibición de patentar el genoma.
En el artículo 128, se establece:
“El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.”
El artículo 128 de la CRBV (op. cit),hace referencia fundamentalmente a las competencias de orden administrativo asignadas al Estado como medios para coadyuvar al goce de los derechos ambientales por parte de la población de Venezuela, para ello, otorga la potestad para desarrollar una política de ordenación del territorio, pero establece a su vez de manera explícita los criterios que deben atenderse, los cuales hacen referencia a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, así como el enfoque de referencia bajo el cual deberá desarrollarse al declarar de manera explícita el desarrollo sustentable y la participación ciudadana, como parte integral de la políticas que se generen.
En el artículo 129:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Otro de los avances en materia ambiental, está representado en el artículo 129 de la CRBV (op. cit), por el rango constitucional asignado a las Evaluaciones de Impacto Ambiental a las que deben ser sometidas de manera previa todas las actividades que pudieran ocasionar daños a los ecosistemas. Así mismo se declara la competencia del Estado para impedir la entrada de desechos tóxicos al territorio nacional y la fabricación de armas de tipo nuclear, químico y biológico.
La LOA vigente fue promulgada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Gaceta Oficial 5.833 extraordinario del 22 de diciembre de 2006.
Según su artículo 1 el objeto de esta ley es:
“Establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión d el ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.
Al analizar el artículo anterior, puede observarse que el objeto fundamental de la misma se orienta a la gestión ambiental. La cual de acuerdo a la LOA debe estar enmarcada en los principios del desarrollo sustentable y dirigida al ejercicio de los deberes y derechos del Estado venezolano para garantizar el máximo bienestar de la población y el establecimiento de las normas que garanticen el cumplimiento de los derechos ambientales establecidos en los artículos 127, 128 y 129 del título III de la CRBV (1999). (Gráfico 1).
En relación con la Educación Ambiental, el artículo 3 de la LOA (2006), la define como:
Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Al analizar la definición de Educación Ambiental, expresada anteriormente puede verse que la misma se enmarca en una concepción holística del proceso educativo, donde no sólo debe buscarse la integración de conocimientos y experiencias, sino su comprensión y análisis, con la finalidad de lograr la transferencia de lo aprendido. Así mismo, es evidente el carácter valorativo de la EA asignado por la LOA, al establecer su conexión con la posibilidad de incidir en los comportamientos, valores y actitudes de la población, en pro de su participación en la gestión ambiental y el desarrollo sustentable. (ver Gráfico 2).
Desde esta perspectiva, la Educación Ambiental debe dirigirse en el marco de la Gestión Ambiental a la formación requerida por la población para participar en todas aquellas actividades administrativas tendentes a la formulación y operacionalización de políticas dirigidas a la planificación, control, conservación y mejoramiento del ambiente a través de los medios de participación social establecidos para tal fin, los cuales se sustentan fundamentalmente en la participación ciudadana y comunitaria.
Objeto de la Educación Ambiental y principios para su operacionalización, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente de 2006
En la LOA (op. cit), se dedica en su título IV, de la Educación Ambiental y la Participación Ciudadana, en el Capítulo I a la Educación Ambiental. En éste, se especifica el objeto de la Educación Ambiental y los lineamientos para su desarrollo.
El artículo 34 de esta Ley al hacer referencia al objeto de la Educación Ambiental establece que esta se encuentra dirigida a:
Promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se retejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.
Al analizar el objeto de la Educación Ambiental, pueden diferenciarse cuatro aspectos fundamentales:
(a) la promoción, generación, desarrollo y consolidación de conocimientos, aptitudes y actitudes para la transformación de la sociedad;
(b) la producción de alternativas de solución a problemas de índole socio-ambiental;
(c) la contribución al logro del bienestar social y (d) la integración a la Gestión Ambiental, mediante la participación activa en el entorno del Desarrollo Sustentable.
Al detallar el contenido del artículo anterior, puede observarse la relación que existe entre el objeto de la Educación Ambiental declarado en el mismo y el concepto de la ésta, presentado en el artículo 3 de la LOA (2006).
Sin embargo, se establece como elemento adicional en el artículo 34, la alusión a la producción de alternativas de solución a los problemas socio-ambientales como una evidencia de los conocimientos, actitudes, aptitudes adquiridos por los ciudadanos.
En cuanto a los lineamientos para la Educación Ambiental, el artículo 35 de la LOA (op. cit), establece cinco parámetros fundamentales, los cuales hacen referencia a:
● Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
● Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.
● Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.
● Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.
● Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.
Los planteamientos del artículo anterior, en relación con los lineamientos para la EA, guardan una estrecha relación con los establecido en el artículo 107 relacionado a la obligatoriedad de la Educación Ambiental, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano; como también con la declaratoria de los derechos ambientales, contenida en los artículos 127, 128 y 129 de la CEBV, (1999).
En este contexto, el primer lineamiento, hace referencia a la obligatoriedad de incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio como parte del currículo en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, lo cual representa en cierta medida, una propuesta para la operacionalización de la Educación Ambiental.
Sin embargo seria conveniente, reflexionar sobre la búsqueda de opciones innovadoras dirigidas a promover la incorporación de la dimensión ambiental en el currículo completo, con la finalidad de promover la integración de saberes en el ámbito educativo ambiental y su transferencia, al desarrollo de las actividades que de manera cotidiana deben realizar los ciudadanos.
Conclusiones:
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorga la posibilidad de difundir la Educación Ambiental a diversos espacios sociales, como resultado de la declaración de hacerla extensiva a los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano y a la educación ciudadana no formal, de acuerdo al artículo 107 de la Carta Magna. Situación que fue complementada por la declaración de los Derechos Ambientales establecidos en los artículos 127, 128 y 129 del texto constitucional.
Es así como, en este contexto, se inicia una revisión del sistema normativo del país con la finalidad de operacionalizar los postulados constitucionales que entraron en vigencia a partir de la promulgación de la Carta Magna en el año 1999. Como producto de esta iniciativa se promulgó en el año 2006, la Ley Orgánica del Ambiente vigente, la cual incluyó un amplio contenido ambiental, con implicaciones de interés para el desarrollo de las actividades de Educación Ambiental, ya que en este documento legal, no sólo se asume de manera explícita una definición de la misma, sino que se declaran su objeto y se establecen lineamientos específicos para su administración.
Uno de los elementos importantes de destacar es precisamente la declaratoria de la Gestión Ambiental y el Desarrollo Sustentable, como marco de referencia para la ejecución de las actividades de Educación Ambiental que se realicen, tanto en contextos formales como no formales. Así como, su extensión a los entornos laborales al existir la obligatoriedad de incorporarla en los programas de capacitación de personal, en instituciones públicas y privadas, al igual que en la planificación y realización de proyectos relacionados con el uso de los recursos naturales, sean administrados por personas naturales o jurídicas.
Así mismo, se destaca en esta normativa, la necesidad de considerar los aportes y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, la incorporación de las innovaciones en el uso de recursos y la promoción de formas de vida ecológicamente armónicas en el desarrollo de las actividades de Educación Ambiental, así como la difusión a través de los medios de comunicación mediante la incorporación en su programación de aspectos asociados con las interrelaciones y vínculos entre los procesos de desarrollo social y económico en pro de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
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