DEBERES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

 



Elaborado por: Adrián Alemán
Andrés Gil Leonardo Correa Victoria Brito
Vincenzo Di Meo


Derechos Constitucionales

El derecho constitucional es un conjunto de normas que establece los principios básicos del Estado. En consecuencia, la Constitución define el sistema jurídico o político, regula las instituciones del Estado y garantiza un conjunto de derechos a los individuos.

El derecho constitucional se refiere a normas que responden a cuestiones de valor añadido, como el reconocimiento de un conjunto de derechos esenciales para los ciudadanos y la limitación, división y organización del poder. Como resultado, la separación del poder judicial, ejecutivo y legislativo se establece en las constituciones.

Características

· Es una rama del derecho público que regula las relaciones entre el Estado y los particulares cuando estos últimos actúan en calidad de funcionarios públicos.

· Protege el Estado de Derecho vigilando el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Magna o de la Constitución del Estado.

· El principio fundamental de la soberanía popular es el derecho del pueblo a elegir sus leyes y gobernantes.

· La Constitución limita la actuación del poder legislativo y de los poderes públicos de un país.

· Como consecuencia del Poder Constituyente, el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus representantes.

Importancia

El objetivo final de la constitución y del derecho constitucional es garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos de un país. En varios países existen órganos encargados de velar por la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas y principios constitucionales, como es el caso concreto del Tribunal Constitucional español o las Salas Constituyentes de los Tribunales Supremos de algunos países latinoamericanos. Estos órganos sólo pueden velar por la protección de los principios y derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos.

Derechos Sociales

Existen diferentes campos de aplicación en el ámbito del derecho. Uno de los más cruciales es la protección del ser humano frente a cualquier tipo de vulnerabilidad en forma de desigualdad social. Los derechos sociales son aquellos que se alinean con la infinita dignidad del ser humano. Por decirlo de otro modo, destacan la importancia de la integración personal a través de objetivos cruciales como el acceso al mercado laboral, la asistencia sanitaria y la educación.

Los derechos sociales están destinados a las personas que sufren desventajas sociales o económicas. Este complejo de inferioridad puede estar causado por diversos factores. Por ejemplo, pertenecer a una familia de bajos ingresos o disfuncionales, ser víctima de violencia doméstica, no tener las mismas oportunidades que otros, tener un trabajo mal pagado, etc. Estas situaciones son responsabilidad de los derechos sociales.

Los derechos sociales que se establecen dentro de la Constitución República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

A partir del capítulo V

De los derechos sociales y de las familias.

Artículo 75. artículo 76, artículo 77, artículo 78, artículo 79, artículo 80, artículo 81, artículo 82, artículo 83, artículo 84, artículo 85, artículo 86, artículo 87, artículo 88, artículo 89, artículo 90, artículo 91, artículo 92, artículo 93, artículo 94, artículo 95, artículo 96 y artículo 97.

Derechos Económicos.

Los derechos económicos se consideran derechos humanos que se ocupan de garantizar unas condiciones económicas que permitan una vida digna y libre.

Estos derechos económicos suelen estudiarse conjuntamente con los derechos sociales y culturales, y se denominan DESC (derechos económicos, sociales y culturales).

Estos derechos son considerados derechos humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, junto con otros derechos civiles y políticos.

La función principal es garantizar a todos los ciudadanos una situación económica que les permita llevar una vida digna y libre. Para lograrlo, hay que seguir ciertos principios:

No hay discriminación. Debe haber igualdad sin tener en cuenta el género, la edad, la raza, la religión, las creencias políticas o cualquier otra circunstancia. Como resultado, todos los habitantes del planeta tendrán acceso a estos derechos económicos.

Los Estados deben comprometerse a perseguir las violaciones de estos derechos económicos por parte de sus ciudadanos.

Los Estados deben seguir aplicando políticas legislativas que promuevan el desarrollo de estos derechos económicos.

Los estados también deben implementar estos derechos en sus políticas para conseguir el valor que proporciona el DUDH.

La importancia económica de estos derechos y libertades es innegable, ya que han sido la base del sistema capitalista desde sus inicios; de ahí su estrecha relación con la expansión de ese modelo económico.

La propiedad y otras libertades han adquirido y desarrollado formas extremadamente complejas de expresarse y ser reconocidas legalmente.

Los derechos económicos que se establecen dentro de la Constitución República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

A partir del Capítulo VII

De los derechos económicos

Artículo 112, artículo 113, artículo 114, artículo 115, artículo 116, artículo 117 y artículo 118.

Derechos Culturales

Los derechos culturales son derechos humanos que permiten disfrutar de la cultura y sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relacionados con la producción cultural y artística, la participación cultural, el patrimonio cultural, los derechos de autor y los derechos lingüísticos.

Los derechos culturales son derechos que se promueven para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en la forma que deseen; los derechos culturales están asociados al arte y la cultura en su sentido más amplio.

· Son derechos humanos esenciales para garantizar el disfrute de la cultura y sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

· Son derechos asociados al arte y la cultura, interpretados de forma amplia. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en lo que deseen.

· Se refiere a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación cultural; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías; y el acceso a la cultura, entre otros.

· Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.

La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural afirma que "la cultura debe definirse como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que comprende, además de las artes y las letras, los modos de vida, las formas de convivencia, los sistemas de valores y las tradiciones". Los elementos individuales y colectivos contribuyen al derecho a participar en la vida cultural. Pueden ejercerse como individuos, en grupo o como parte de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y ofrecer oportunidades tanto de preservación como de revitalización cultural.

Los derechos culturales que se establecen dentro de la Constitución República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

A partir del Capítulo VI

De los derechos culturales y educativos

Artículo 98, artículo 99, artículo 100, artículo 101, artículo 102, artículo 103, artículo 104, artículo 105, artículo 106, artículo 107, artículo 108, artículo 109, artículo 110 y artículo 111.

Derechos Ambientales

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los comportamientos humanos que pueden afectar directa o indirectamente al medio ambiente, con el objetivo de prevenir y corregir las perturbaciones que alteran su equilibrio.

El derecho ambiental se refiere no sólo a las normas y a su estudio e interpretación, sino también al conjunto de conocimientos derivados de las ciencias ambientales no jurídicas, como la biología, la geología, etc.

Se distingue por su multidisciplinariedad con un alto componente tecnológico, su carácter preventivo, su universalidad y su transversalidad en relación con el resto del ordenamiento jurídico. Destaca, entre otros, los principios de precaución, prevención, responsabilidad ambiental, acceso a la información, participación, cooperación y, a escala global, el concepto de responsabilidades compartidas pero diferenciadas.

El derecho ambiental es un concepto relativamente nuevo, que surgió a principios de la década de 1970 como respuesta a desastres ecológicos como el de Chernóbil. Hoy en día, sigue en desarrollo, estrechamente vinculado a acuerdos internacionales como los alcanzados en las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, o en el caso de España, al marco climático y energético establecido por la Unión Europea para luchar contra el cambio climático.

El derecho ambiental es un conjunto de normas amplio y transversal que afecta a muy diversos ámbitos y sectores de la sociedad. Los legisladores apoyan su desarrollo en principios clave:

· Acción preventiva y cautelosa: busca evitar el daño ambiental.

· Desarrollo sostenible: los poderes públicos tienen la obligación de controlar el uso de los recursos.

· "Quien contamina, paga": este principio se centra en quienes, con sus acciones, dañan el medio ambiente y deben pagar una sanción.

Los derechos ambientales que se establecen dentro de la Constitución República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

Capítulo IX

De los derechos ambientales.

Artículo 127, artículo 128 y artículo 129.

Derechos Políticos

Son los derechos que tienen los ciudadanos para expresarse, ejercer y participar en el mundo democrático de la sociedad a la que pertenecen, porque así se construye y mantiene la democracia. Una forma de ejercer este derecho es a través de las elecciones. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones y opciones que permiten al ciudadano participar en la vida política de su nación, expresando su criterio con el ejercicio del derecho como forma de ejecutar su libertad personal y de conciencia y formando un vínculo con sus representantes electos.

Se puede mencionar lo siguiente:

- El derecho a ser votado: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos a elegir quiénes ocupan determinados cargos públicos a través de elecciones realizadas por sufragio universal e igual y voto secreto, lo que garantiza la libre expresión de la voluntad de los votantes.

- El derecho a ser elegido: es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar ser elegidos para ocupar determinados cargos públicos.

- El derecho a participar en el gobierno y a ser designado para cargos públicos.

- Petición política: se refiere al derecho a dirigir peticiones al Congreso o a los órganos ejecutivos y a expresar las propias necesidades para influir en la legislación política.

Los derechos políticos que se establecen dentro de la Constitución República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

Artículo 39, artículo 40, artículo 41, artículo 42, artículo 225, artículo 226, artículo 227, artículo 228, artículo 229, artículo 230, artículo 232 y artículo 236.



Deberes Constitucionales

Los deberes constitucionales pueden ser entendidos como todas las conductas o actuaciones que la Constitución impone o dirige formalmente a los individuos o a los ciudadanos. De acuerdo con esta caracterización, el rasgo distintivo de los deberes constitucionales es tener como fuente el texto constitucional y estar formalmente dirigidos a los particulares. En consecuencia, quedarían comprendidos tanto aquellos deberes que la constitución prevé expresamente, como aquellos que pueden derivarse de aceptar la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, los que resultan como reflejo de competencias de los órganos estatales o de la tradicional tesis de la correlatividad entre derechos y deberes. 

Las constituciones normalmente prescriben derechos fundamentales en el texto. Sin embargo, durante mucho tiempo, los estudios se han ocupado principalmente de los derechos fundamentales y ha habido algún abandono de los asuntos relativos a los deberes fundamentales de la persona humana, y esto es debido especialmente a la influencia liberal, con el desprecio de la solidaridad, así como debido al temor de que los deberes sirvieran a los regímenes autoritarios, como una reacción a los horrores cometidos contra la humanidad.

El estudio pretende analizar el papel de los deberes humanos en la tutela de los derechos fundamentales. A pesar de la mención hecha a los deberes humanos, es decir, a los deberes fundamentales de la persona humana, el desarrollo construido aquí también se aplica a los deberes fundamentales de la persona jurídica, en lo que sea aplicable. Así, se evalúa la legitimidad de la exigibilidad de los deberes impuestos a los particulares por la Constitución con el fin de garantizar los derechos fundamentales.

Características

Obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos y a los particulares.

· Son las obligaciones que recaen sobre los ciudadanos y que derivan de la sujeción impuesta a los mismos con el fin de tutelares intereses de la colectividad.

· Los deberes constitucionalizados fundamentales son el de defensa y el de tributación.

· El deber de defensa, abarca deberes en materia de protección civil.

· La objeción de conciencia, como derecho subjetivo a negarse a cumplir un deber fundamental, está constitucionalizado.

· El deber de tributación es el que mayor atención ha merecido de los poderes públicos y el que más diversificada y compleja regulación normativa ha generado.

Importancia

Generalmente, la función que se atribuye a los deberes constitucionales es una de carácter meramente simbólico e ideológico. De este modo, el reconocimiento positivo de deberes constitucionales operaría como una suerte de recordatorio de las responsabilidades asociadas a la titularidad de derechos y de correctivo de los defectos morales de las teorías basadas en los derechos. Así, se ha manifestado que "lo que se pone de relieve, mediante la introducción en el texto constitucional de conceptos como sujeción, obligación o deber, es el significado ideológico que siempre reviste el uso normativo de tales conceptos”. Análogamente se ha señalado que "la enunciación de deberes constitucionales posee, en todo caso, un innegable valor simbólico”. Un texto constitucional que, junto a la declaración de derechos impone ciertos deberes, sugiere a los particulares que los beneficios de la ciudadanía no son gratuitos, que los ciudadanos deben a cambio hacer algo por la colectividad.

Con fundamento en estas premisas, podría estimarse que los deberes constitucionales no serían más que expresiones positivas de obligaciones éticas, carentes de toda relevancia jurídica. Como se recordará, el solo reconocimiento de deberes en la constitución no impone de manera directa conductas obligatorias ni a los particulares ni a los poderes del Estado. Adicionalmente, ellos nada nuevo añadirían al deber general de sometimiento a la Constitución, que ya se encuentra consagrado en buena parte de los textos constitucionales contemporáneos. Por ende, sólo cabría concluir la inutilidad y el carácter superfluo de la expresa proclamación de los deberes constitucionales.

Aunque la enunciación de deberes constitucionales tiene un valor simbólico innegable, también podría tener un efecto práctico de vital importancia. En efecto, la formulación explícita de deberes constitucionales ofrecería una base de legitimación de medidas que pudieran afectar la libertad o el patrimonio de los particulares, con el propósito de promover ciertos bienes o valores fundamentales. Otorgada la habilitación constitucional al legislador para que configure el respectivo estatuto jurídico del deber, cabría presumir la constitucionalidad del mismo, a menos de probarse que su imposición no es razonable o que es desproporcionada. Es en este contexto que Díez Picazo afirma: "la presencia de deberes constitucionales disipa cualquier duda sobre la constitucionalidad de la intervención legislativa en [ciertos ámbitos inherentes a la libertad y propiedad”

Siguiendo este orden de ideas, también se ha puesto de relieve la conexión existente entre los deberes y la efectiva protección de los derechos fundamentales. Es cierto que este punto no se plantea específicamente a propósito de los deberes constitucionales expresos, pero aun así creo que vale la pena reproducirlo en este acápite. Básicamente, se postula que los deberes constitucionales no constituyen un fin en sí mismo, sino que se encuentran al servicio del cumplimiento de los fines del Estado: la satisfacción del interés general. Por otro lado, se destaca que la satisfacción de las necesidades esenciales de las personas depende de acciones de otras personas, además de la actuación del Estado. Incluso se ha llegado a sostener que los deberes constituyen el contenido esencial de los derechos fundamentales, de modo tal que su consistencia jurídica deriva de los deberes que integran su contenido.

Deberes Sociales

Son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. Entre los deberes sociales están:

· El deber de cumplir con las responsabilidades sociales.

· El deber de participar en la vida política, civil y comunitaria de la Nación.

· El deber natural de protección de los derechos humanos.

· El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco Nacional.

· El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria.

· El deber de prestar la colaboración en las funciones electorales cuando el Estado solicite de ellas.

Artículo 132.

Deberes Económicos

Es deber de todos los ciudadanos, individual y colectivamente eliminar todas las formas de ocupación y dominación centralizadas, así como las consecuencias económicas y sociales de éstas como condición previa para el desarrollo.

Artículo 133.

Deberes Culturales

Artículo 130.

Deberes Ambientales

Artículo 127

· Los deberes también incitan:

· A participar activamente en diferentes acciones y campañas encaminadas

· Cuidar el medio ambiente que nos rodea.

· Utilizar los conocimientos adquiridos para cuidar y proteger el medio ambiente.

· Cuidar y proteger la flora, fauna, recursos hídricos y físicos del entorno que nos rodea.

· Cuidar las zonas verdes y parques del colegio, barrio y ciudad

· Comprar productos ecológicos que no dañen el medio ambiente.

· Ahorrar agua, energía, gas y otros recursos naturales en casa, colegio y trabajo.

Deberes Políticos

Artículo 130. Artículo 132. Artículo 134. Artículo 227. Artículo 232.

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