El Poder Constituyente

 

El Poder Constituyente, que es precisamente el foco de esta investigación, es básicamente la forma en la que se constituye un Estado, en la que se organiza en su generalidad. Dicho poder constituyente del que hablamos es de alguna forma el origen de un Estado, es la base fundamental del mismo, constituirá todos los poderes que lo regirán, incluyendo las leyes que determinaran tanto los límites del poder como los deberes del mismo. Tomando en cuenta lo brevemente explicado, es de suma importancia el desglose de este contenido, puesto que es un pilar fundamental para el entendimiento de la cátedra. Cabe mencionar también que en la siguiente investigación serán desarrolladas todas las partes que caracterizan y conforman al  poder en cuestión, y las bases bajo las que trabaja, de forma tal que, encontraran una visión práctica para el entendimiento de un tema tan esencial.

 

Poder constituyente

Se refiere al poder de autoridad que posee este órgano en materia constitucional (Asamblea Nacional  Constituyente). Se encarga de reformar y crear el orden constitucional, este poder posee un gran cargo a nivel político, ya que sencillamente tiene la autoridad de modificar y crear nuestra constitución. Además, es ejercido por el pueblo que expresa su libre voluntad y es el depositario del mismo, esto es establecido en el artículo 347 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela. En interpretación del artículo 348 de la constitución, establece que la iniciativa a convocar una Asamblea  Nacional Constituyente debe ser de parte del presidente o presidenta de la República, además también del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Es clasificado en dos factores que son: el poder constituyente originario y el poder constituyente derivado

Además, este poder constituyente como los demás poderes contienen un límite de autoridad y acción, que es creado principalmente para el mal afecto hacia el pueblo, este límite en dicho poder es muy fuerte e importante debido a que tiene mucha autoridad en su materia Constitucional, estos límites son clasificados por los dos factores del poder constituyente, estos son:

Límites del poder constituyente originario

Principalmente, el poder constituyente originario a pesar de que es libre y autónomo sobre las leyes jurídicas preexistentes contiene un límite para evitar conflictos o diferencias entre uno y otro, principalmente sobre el pueblo que es el más afectado. La primera limitación es la fáctica, que explica que tiene limitaciones en su materia y es supervisado, investigado y sancionado por órganos encargados para el cumplimento de dicho poder, como lo son las fuerzas políticas que operan un país, es decir, esta se encuentra limitada por circunstancias de facto que hacen imposible alcanzar toda voluntad del pueblo y que esta se vea limitada por distintas circunstancias sean económicas, políticas o sociales.

Luego prosigue la limitación normativa, que es dictada y pautada por los convenios y tratados internacionales principalmente sobre los derechos humanos, Además también explica los límites constitucionales del mismo, esta limitación se enfoca más que todo en la carta de la declaración de los derechos humanos, desarrollada y establecida después de la Segunda Guerra Mundial debido a los desastres sociales en el mundo y la gran violación de los derechos del hombre más que todo por tema de jerarquía, raza o posición económica, está limitación explica que este poder para modificar o crear una constitución debe regirse por este instrumento ( carta de la declaración de los derechos humanos) principalmente o de lo contrario será anulado la reforma o creación de la misma, es decir, el poder constituyente debe seguir los pasos dados también por estos convenios internacionales para accionar en nuestra constitución.

Por último límite y muy importante, encontramos el límite de derecho natural, explica que dicho poder debe respetar y regirse por estas normas jurídicas naturales y preceptos, utilizarlos como estructura y seguir con el apoyo favorable de su funcionamiento.

Limitaciones del poder constituyente derivado:

En las limitaciones del poder constituyente derivado tenemos un número de límites producto al origen de su legitimidad, no radica solamente en el pueblo. Por ese motivo encontramos las limitaciones que deberán ser respetadas por este poder y comprenden ciertas circunstancias distintas a las del poder constituyente originario.

      En las limitaciones aparecen reflejadas las limitaciones normativas, está es como el poder constituyente originario, dependiendo de las circunstancias se clasifican en: (externas e internas)

·         Limitaciones Externas: Son similares a las del poder constituyente originario, establece que el derecho internacional influye directamente sobre las decisiones que pretenden tomar.

·         Limitaciones Internas: se encuentran reguladas por los procedimientos de modificación de la constitución de los ordenamientos jurídicos de cada estado.

     Y por último encontramos las limitaciones Espacial, limitaciones temporales, limitaciones procedimentales constitucionales y limitaciones procedimentales preconstituyentes, todos estos tienen relación con el lugar y el tiempo en el cual puede ejercer dicho poder.

Poder constituyente originario

El proceso constituyente de Venezuela, formalmente comenzó con la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente electa el 25 de julio de 1999.

Cuando entramos en materia de Poder Constituyente tenemos que la primera noción definida será “Poder Constituyente Originario”, puesto que se puede entender como la capacidad o voluntad del pueblo de otorgarse una Constitución, es precisamente la forma en la que un pueblo se organiza en el área política y donde se establecen las normas fundamentales que regularan tanto a la sociedad, como también establecerá los límites y deberes de los órganos del estado. La mayoría de los autores lo han definido como un poder metajurídico, lo que quiere decir que va más allá del ámbito jurídico, se basa en hechos, en el orden de las cosas, de forma tal que sería más política que jurídica.

Este poder es creado por la Constitución, una vez creada, la labor de dicho poder desaparecer, puesto que ya estarían establecidas las normas y la organización política del estado. Sin embargo, la función del mismo requiere continuidad, por lo que hay un órgano encargado de modificar y agregar lo necesario en base a los problemas o necesidades surgidas en la sociedad, he ahí donde sale el poder constituyente derivado, instituido o permanente.

Con todo esto podemos decir entonces que este es el poder principal que le da origen al ordenamiento político del Estado, es el encargado de crear la primera constitución, de tal manera que actúa como poder constituyente la Asamblea Constituyente, ya que al aprobar la primera Constitución aprueba su nacimiento.

Poder derivado

Este poder constituyente es el que interviene en materia de reforma. Generalmente se ejerce por una asamblea, congreso o parlamento, este poder coexiste con los tres poderes clásicos en los regímenes de constitución rígida, en la que su función es elaborar las normas constitucionales, que se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

Poder constituido

El Poder Constituido en el sentido más general es el poder que deriva del Poder Constituyente, es decir, se rige por normas previamente establecidas, que podemos entender como el poder que emana de los organismos públicos específicamente, es el poder que ejercen basándose, por supuesto, en lo que está establecido en la Constitución, que en concordancia con lo aquí expuesto, sería entonces el Poder Constituyente, he aquí una diferencia fundamental entre ambos.

Características del poder Constituyente:


·         Originario: Es quien inicia el nuevo proceso, tanto legislativo como político. Al ser la primera fuerza, no deriva de ninguna otra anterior, y en su mano está la redacción y aprobación de la nueva Constitución.

·         Permanente: Aunque se apruebe la Constitución, este poder sigue en titularidad popular, llegándose a activar cuando se diesen las circunstancias.

·         Único e indivisible: El pueblo que constituye una nación no puede dividirse. Es único, ya que pertenece al total de los ciudadanos.

·         Eficaz: Es tal la legitimidad que respalda la Constitución emergida que es de cumplimiento obligatorio por todos los individuos. Garantizado por los tribunales.

·         Intransferible: Solamente los cargos electos por los ciudadanos ejercen, de forma temporal, el ejercicio del poder. Pero, una vez acaba su mandato, vuelven a ser parte común del pueblo.

·         Inalienable: No puede ser enajenado. En caso de golpe de Estado, no lo detentaría el nuevo gobernante, sino que desaparecería. Así como la legislación que lo acompañaba.

·         Imprescriptible: Aunque haya hecho su función, no es perecedero. Se reactivará en caso necesario.


Diferencias entre Poder Constituyente y Poder Constituido

Rosatti. H explica que resulta imprescindible destacar la relevancia que en nuestro sistema constitucional adquiere la distinción conceptual entre el poder constituyente (originario y derivado) y el poder constituido (ejercido por los órganos diseñados por la Constitución).

El Poder Constituyente:

·         Es un poder originario.

·         Crea el orden jurídico.

·         En principio, es un poder ilimitado.

·         Su función es darse su constitución.

·         No gobierna.

A diferencia de este tenemos el Poder Constituido:

·         Se derivan de la constitución.

·         Se originan por el poder constituyente.

·         Son limitados, no pueden actuar más allá de la CRBV.

·         Tiene múltiples funciones.

·         Creados para gobernar.

Legitimidad del poder Constituyente

El poder constituyente es la principal fuente de legitimidad política y democrática del estado. Se puede entender como la voluntad popular a la potencia originaria, extraordinaria y autónoma de un cuerpo político o de una sociedad que dicta un poder originario de orden constitucional a partir del cual se constituyen los poderes. Podemos entender que la legitimidad es un término muy utilizado en la teoría del derecho, en la ciencia política y en la filosofía, hace referencia a la cualidad o condición de legítimo, es aquello que se encuentra con conformidad con las leyes que, por ende, es licito. En Venezuela la legitimidad del poder constituyente, siguiendo el principio de soberanía popular, el titular de autoridad constituyente es el pueblo. En resumen, el poder constituyente es plenamente autónomo, ya que puede fundar la constitución en la idea de derecho valida que emane de la voluntad del cuerpo político de la sociedad democrática, ya que no opera regularmente como una potestad estatal, sino solo en los momentos en que el ordenamiento constitucional entra en crisis y debe ser sustituido.

La reforma

Por reforma constitucional entendemos que son todos los cambios que se efectúan en la constitución luego de ser analizados con rigurosidad los detalles a modificar o adicionar, en su defecto. Generalmente esto se efectúa a través de la Asamblea Constituyente, puesto que este es el órgano encargado de debatir e implementar tal sea el caso, lo re     querido en la constitución. Estos cambios se realizan como modificación para hacer más fácil la vida entre los ciudadanos, es decir, su convivencia, sin embargo, son realizados sin la intención de modificar la esencia de la carta magna.

La enmienda:

Entendemos por enmienda a la modificación o adición de artículos que están establecidos en la constitución sin cambiar la esencia de la misma, definición que se establece en artículo 341 de la CRBV.

En el mismo artículo se establece el procedimiento:

1)      La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2)      Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3)      El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4)      Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5)      Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

La reforma parcial, por otro lado, tiene el mismo objeto o parecido a la enmienda, puesto que según lo establecido en el artículo 342, definimos como reforma constitucional a la revisión parcial de la constitución para la sustitución de una o varias de sus normas sin modificar la estructura y principios fundamentales de la misma. 

En cuestión de la Asamblea Nacional Constituyente tenemos que, tomando en cuenta que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario según lo establecido en el artículo 347 de la CRBV, tiene el poder de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar al Estado en su generalidad, es decir, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

 CONCLUSION

Todas las naciones tienen establecida una constitución, la norma fundamental que regirá al Estado, tanto a los poderes derivados como a los ciudadanos. La conformación de dicho texto fundamental depende de los pilares explicados con anterioridad en materia de Poder Constituyente. En base a lo estudiado podemos decir que el poder constituyente es el origen de la constitución, de este parte la misma, por lo tanto no pierde titularidad, es imprescindible, es a través de él que puede modificarse o transformarse la constitución. El análisis del tema es de suma relevancia debido a que es una base en el estudio del derecho, puesto que es de donde parte la constitución de un estado, texto en el que están contenidas todas las normas fundamentales que lo regirán, y que un abogado de determinada nación debe conocer a profundidad, debido a que este es su foco de estudio.

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Rosatti. H. (s.f). Rol del Poder Judicial en el control de tarifas. URL: https://www.juezrosatti.com.ar/doctrina-judicial
  • Venegas, A; Hernández, V. (2019). Análisis de los Límites del Poder Constituyente. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia. URL: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2448-51362019000300102&script=sci_arttext
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Título IX, de la Reforma Constitucional, capítulo I, de las enmiendas. URL: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo9.php#:~:text=La%20Reforma%20Constitucional%20tiene%20por,principios%20fundamentales%20del%20texto%20Constitucional.
  • Poder Constituyente. https://vlexvenezuela.com/tags/poder-constituyente-originario-y-derivado-1069770   

 Autores:

Márquez García Katherine

Brito Greymari

Ramail Bilal

Sánchez Max

López Jesús

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