LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Definición Génesis Marcano
Es un órgano o ente del poder público: nacional, estatal o municipal cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.
Objetivos y Fines de la Administración Tributaria:
La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondos, intereses, sanciones y accesorios según lo establezca la Ley, es decir, ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las Leyes tributarias para adoptar normas administrativas conformes a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de información, análisis estadístico, económico y tributario.
Es definida como una organización delegado por el estado de una nación. Con el objetivo de realizar funciones relacionadas a la fiscalización, vigilancia y cumplimiento de leyes tributarias. Por lo tanto maneja todo lo relacionado a los impuestos de un estado.
Su objetivo se basa en obtener los recursos y de esta forma cubrir las necesidades estatales. Para mejorar las condiciones del mismo.
Algunos de estos objetivos son:
Ø Desarrollar los procesos de recolección.
Ø Realizar procesos sancionatorios de aquellos que no cumplen con los pagos tributarios.
Ø Disminuir el contrabando y los comercios informales.
Ø Detallar los procesos de registro y a su vez aseguran la confiabilidad de este procedimiento.
Ø Realizar proyecciones que vigilen las obligaciones ciudades en referencia a los impuestos.
Funciones de la Administración Tributaria:
Las funciones de la administración tributaria se centran en procesos relacionados a la proyección, procesamiento y desarrollo. También la dirección, vigilancia y manejo de las acciones relacionadas a funciones legales tributarias. Con el objetivo de recaudar todos los procesos financieros que mejoren las condiciones fiscales del estado.
Ø Recolectar los impuestos y a su vez castigan y recomiendan a los ciudadanos y empresas.
Ø Realizar procesos que comprueban los procesos fiscales que deben cumplir los ciudadanos y empresas.
Ø Saldar impuestos, regulaciones, sanciones y procesos relacionados a la mejora de una sociedad.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
Ø Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
Ø Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
Ø Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
Ø Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutivas, de acuerdo a lo previsto en el Código.
Los hechos que conozca la Administración Tributaria con motivo del ejercicio de las facultades previstas en el Código o en otras leyes y disposiciones de carácter tributario, o bien consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder, podrán ser utilizados para fundamentar sus actos y los de cualquier otra autoridad u organismo competente en materia tributaria.
Igualmente, para fundamentar sus actos, la Administración Tributaria podrá utilizar documentos, registros y, en general, cualquier información suministrada por administraciones tributarias extranjeras.
FACULTADES DE LA FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN: (PEDRO PÉREZ).
La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
Ø Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
Ø Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en el Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:
Ø En las oficinas de la Administración Tributaria.
Ø En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.
Ø Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
Ø Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como adoptar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del Código, en cualquiera de las siguientes situaciones:
Ø Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.
Ø Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.
La Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:
Ø Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
Ø Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
PROCEDIMIENTO DE FISCLIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN: (ANTONELLA HERNÁNDEZ).
El procedimiento de fiscalización de un contribuyente, cualquiera sea el tributo objeto de examen, se inicia, con una Providencia Administrativa. En el caso de tributos municipales, la competencia para autorizar la Providencia Administrativa le corresponde al Alcalde, quien podría delegar esta responsabilidad en el Director de Administración Tributaria o en el Director de Hacienda.
Igualmente, debe ser emitida en papel con membrete de la Alcaldía del Municipio del que se trate, en original y tres (3) copias, que serán distribuidas de la siguiente manera:
Ø Original: Para ser archivado en lo que será el Sumario Administrativo de la fiscalización, debidamente firmada la Notificación por el contribuyente o responsable.
Ø Duplicado: Para ser entregado al contribuyente o su representante.
Ø Triplicado: Para ser archivado en los papeles de trabajo de la fiscalización.
Ø Cuadruplicado: Para ser archivado por el supervisor de la fiscalización en su archivo personal.
Acta de Reparo:
Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, entre otros, los algunos de los siguientes requisitos:
Ø Lugar y fecha de emisión.
Ø Identificación del contribuyente o responsable.
Ø Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
Ø Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización.
El Acta de Reparo que se levante se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en el Código. El Acta de Reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: (ROMMEL SOTILLET).
La Administración Tributaria está facultada, a los fines de comprobar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos, para ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización, cuando se da alguna de las situaciones expresamente señaladas en el Código Orgánico Tributario.
La verificación es pues un procedimiento sencillo, que supone la existencia de hechos ciertos que no requieren de investigación. De tal manera que verificar implica revisar algo ya conocido comprobar la coincidencia o exactitud de una información ya obtenida; en tanto que investigar implica hacer diligencias, averiguar, indagar sobre algo desconocido. Los supuestos para desplegar esta acción verificadora están establecidos en el Código Orgánico Tributario, y se refieren a:
Ø Verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Ø Verificación del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario y de los deberes de los agentes de retención y percepción, e imposición de sanciones a que hubiere lugar.
PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS TRIBUTOS: (JOSUÉ MARCANO).
Procedimiento de Repetición:
Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. Para la procedencia de la reclamación no es necesario haber pagado bajo protesta.
La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación, dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar, en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Procedimiento de Recuperación de los Tributos:
La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo algunos de los siguientes requisitos:
Ø El organismo al cual está dirigido.
Ø La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
Ø Entre otros.
La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.
DE LAS CONSULTAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS: (JOSUÉ MARCANO).
Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada.
No se evacuarán las consultas formuladas cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
Ø Falta de cualidad, interés o representación del consultante.
Ø Falta de cancelación de las tasas establecidas por la Ley especial.
Ø Existencia de recursos pendientes o averiguaciones fiscales abiertas relacionadas con el asunto objeto de consulta.
Otros Procedimientos: ( JOSUÉ MARCANO ).
En cuanto a los otros procedimientos podemos mencionar que son los que se encuentran plasmados en el Título IV, Capítulo III del Código Orgánico Tributario, los cuales son:
Ø Procedimiento de recaudación en caso de omisión de las declaraciones.
Ø Procedimiento de incobrabilidad.
Ø Procedimiento de intimación de derechos pendientes.
Ø Procedimiento de Repetición de Pago.
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