TEMA 7 Los recursos de impugnación en sede administrativa
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Los recursos de administración en sede administrativa:
Los recursos administrativos representan un medio de impugnación dado a los particulares para que la propia administración revise, remedie o corrija la ilegalidad o inconveniencia de un acto dictado por ella.
Cuando hablamos de la impugnación de un acto administrativo por ante el órgano de la administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.
Entonces podemos decir que, el recurso administrativo es un medio de impugnación, en término, de un acto administrativo de efectos particulares que se dirige a obtener del órgano emisor del acto, del superior jerárquico u órgano que ejerce el control de tutela, la extinción, la modificación o saneamiento del acto impugnado, así como la reposición en casos de vicios de procedimiento.
2) Recursos jerárquicos:
El recurso jerárquico, en materia tributaria, es un recurso administrativo que procede cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. Para mejor interpretación, el mismo puede definirse como el reclamo al superior jerárquico, a que se modifique o extinga el acto emanado de su mismo litigio, y que se rige bajo el procedimiento que la ley establece.
Surgen como un remedio a la legal actuación de la Administración y es instrumento de los particulares, para lograr que se rectifique el procedimiento mediante impugnación que garantiza su seguridad jurídica. Se les denomina recursos por consistir en acto ya existente y bajo procedimiento con efecto, su revisión, revocación o reforma se encuentra bajo facultad de la Administración, como el ente judicial, entre las formalidades de la norma, que concuerden a la situación administrado.
3) Silencio administrativo:
Es una ficción jurídica que ha sido creada con el objetivo de proteger a los ciudadanos particulares frente a la Administración si esta actúa con poca diligencia.
De esta forma, ante el posible incumplimiento de las diferentes Administraciones Públicas a la hora de responder las solicitudes de los particulares, fue creado este mecanismo, dicho administración está obligada a dictar resolución expresa, además de proceder a notificarla en todo los procedimientos, sin que importe la forma de iniciación de los mismos.
Este tiene varios tipos: Como lo es de carácter tributario: Se da cuando no hay una resolución expresa en el plazo indicado, interpretándose según la normativa aplicable. Para todos los procedimientos que se encargan de aplicar los tributos y los recursos de revisión, la Administración y los tribunales se encuentran obligados a pronunciarse de forma expresa.
-Silencio administrativo positivo: Se produce en aquellos casos en los que la no respuesta por parte de la Administración Pública se entiende como un permiso para aquello que se haya propuesto.
-Silencio administrativo negativo: Al contrario que en el caso anterior, este silencio tiene lugar cuando la no respuesta por parte de la Administración significa que se han rechazándolos actos propuestos.
De esta manera, el silencio administrativo puede tener un efecto estimatorio o desestimatorio en función del tipo de silencio administrativo.
En cualquier caso, la persona interesada, a pesar de no haber recibido respuesta en tiempo y forma; y por tanto que haya habido silencio por parte de la Administración, puede esperar por la Administración.
4) La no suspensión de los efectos del acto recorrido:
Cuando se habla de la suspensión de los efectos de los actos administrativos se plantea un conflicto entre la eficiencia de los poderes ejecutivos del Estado y la efectividad de la protección de los derechos individuales. Desde el punto de vista jurídico procesal, la suspensión de los efectos del acto administrativo constituye un instrumento que pertenece al campo de las medidas cautelares, y como tal persigue lograr la adecuación tiempo-resolución del asunto, corrigiendo el desfase entre la oportunidad de la resolución del asunto y la pretensión procesal del interesado a fin de lograr una protección jurídica plena y eficaz. El efecto suspensivo conlleva a determinarlo como un hecho, mediante el cual la ejecución de un acto administrativo es suspendido temporal o provisionalmente como consecuencia de la interposición de un recurso de alzad. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario.
5) Estudio general del recurso de revisión:
El recurso de revisión es un medio impugnativo excepcional el cual permite modificar, revocar, sustituir o confirmar un acto administrativo que fuere conocido por dos instancias de la Administración que no son de competencia nacional, si bien este recurso no se encuentra actualmente tipificada en la ley del procedimiento administrativo general, debido a su derogación por decreto, ya que es un recurso que sigue siendo utilizado en algunas normas que regulan procedimientos administrativos, y que hasta hace años estuvo regulada también por el código de protección y defensa del consumidor.
Generalmente nos dicen que, ante cualquier disconformidad con una resolución administrativa, optemos por interponer un recurso de consideración, sin embargo anteriormente existía una tercera posibilidad de interponer un recurso de revisión, siempre y cuando se haya detectado una incorrecta aplicación del derecho o un alejamiento de los precedentes de observancia obligatoria en la resolución administrativa, además de haberse realizado anteriormente en dos oportunidades tal resolución. La importancia del recurso de revisión radica en que se le otorga una opción al administrado de poder reclamar un derecho vulnerado por la incorrecta decisión alejada de derecho de las instancias administrativas, así como a estos últimos la opción de corregir tal decisión, por tal motivo la eliminación de este recurso aún sigue siendo cuestionada en nuestros días, pues si bien se ha encontrado justificaciones válidas para su derogación, este también implica que hallemos zonas peligrosas que se han dejado en indefensión, como el hecho de alejarse de un ideal de justicia.
6) Recurso de revisión:
Este recurso procede con la finalidad de revisar de oficio o por insinuación debidamente fundamentada de una persona natural o jurídica que sea legítimamente interesada o afectada por un acto administrativo firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria que emanan de la Administración.
Se basa en el Artículo 263 EL cual nos establece que el recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del Recurso Jerárquico en los siguientes casos:
Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. Este sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo. Y este será decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
Conclusión
Entendemos que un acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública que crea y extinguen derechos, modifican el orden jurídico en la materia y producen efectos jurídicos, el cual se puede impugnar por ante el órgano de la administración, que lo pueden hacer el propio actor del acto o su superior jerárquico, el cual se puede realizar por diversos medios entre ellos está el recurso administrativo, ya que este es un medio de impugnación que permitiría al órgano, la extinción, modificación o saneamiento del acto impugnado, así como la reposición en casos de vicios de procedimientos. El recurso es un derecho del particular derivado de la garantía constitucional del debido proceso (art 49 de la Constitución). Además se considera como un medio de autocomposición por cuanto se corresponde, ya que las partes imponen a la otra la solución de la controversia.
Este recurso se fundamenta en el derecho del interesado establecido en la constitución y en las leyes. El mismo se caracteriza por ser una manifestación de reclamo contra una decisión dictada por el órgano de la administración, el cual posee elementos subjetivos, en donde los interesados son los que pueden interponer el Recurso y debe ser el órgano competente quien admita el mismo y elementos objetivos en donde un acto administrativo siempre será de efectos particulares y con los requisitos de ley. Existen actos susceptibles de impugnación como aquellos que ponen fin a un procedimiento, que haga imposible la continuación del procedimiento, que el acto que cause indefensión a la parte recurrente, y acto que prejuzgue sobre lo definitivo.
Existen efectos de la interposición de dicho recurso. Entre los cuales se señala la interrupción de los términos que están corriendo para el interesado; se inicia los plazos que corren para la administración a los fines de resolver los recursos también puede acarrear la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. De igual manera se encuentran efectos no suspensivos ya que dichos actos plantea un conflicto entre la eficiencia de los poderes ejecutivos del estado y la efectividad de la protección de los derechos individuales la suspensión de los efectos del acto constituye un instrumento que pertenece al campo de las medidas cautelares. Se debe tomar en cuenta del agotamiento de esta vía que no es más que la presentación en tiempo y forma de los recursos administrativos pertinentes obteniendo así el pronunciamiento definitivamente firme de la administración pública.
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