Ley de Gestión Integral de la Basura
Desde hace muchos años, el mundo ha venido sufriendo infinidades de cambios atmosféricos debido a la alta contaminación ambiental, del suelo, del agua, aire y sónica. La contaminación ambiental es aquella que afecta a la atmósfera en general y al aire que respiramos. Por lo tanto, produce daños en la salud de los seres vivos y afecta el buen estado de los ecosistemas. También conocida como contaminación del aire, es considerada una de las más peligrosas y nos afecta a todos en el mundo entero.
Los desechos sólidos y su proceso de descomposición, generan malos olores y gases, como metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), que ayudan a incrementar el efecto invernadero en el planeta, aumentando la temperatura y generando deshielo en los polos, provocando así el deterioro del medio ambiente y dejando así a muchos animales en peligro de extinción.
Es importante cuidar nuestro medio ambiente de los desechos y residuos sólidos, para tener un buen hábitat para la humanidad, la diversidad biológica y todo lo que existe hoy en día en este planeta tierra.
En cuanto a la ley de Gestión integral que establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. También así establecer una mejor calidad de vida para todos y cuidar y proteger nuestro planeta. Por lo que a todos nos corresponde hacer valer nuestras leyes, y respetarlas.
Objetivos
Hoy, se sabe a ciencia cierta que el manejo inadecuado de los residuos sólidos contamina el aire, el agua superficial y subterránea, y degrada y contamina los suelos cuando se vierten residuos químicos peligrosos. Los productos domésticos que contienen ingredientes corrosivos, tóxicos, inflamables o reactivos se consideran desechos domésticos peligrosos. Los productos de origen industrial, como pinturas, limpiadores, aceites, también contienen ingredientes potencialmente peligrosos, por lo que se requiere de un cuidado y tratamiento especial al disponer de ellos, es por ello que la presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.
Principios
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
¿Qué es utilidad pública e interés social?
La utilidad pública se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto
Artículo 3: Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
Son las actividades prestacionales que debe asumir el Estado, tendientes a satisfacer necesidades generales o colectivas, en cumplimiento de una obligación constitucional o legal. El servicio público lo encontramos contemplado en las leyes, a continuación:
Artículo 4: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.
Gestión y manejo
Artículo 5:
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.
El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos.
Definiciones
Artículo 6
A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:
1. Biodegradable: material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos.
2. Desecho sólido: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.
3. Recipiente recuperable: envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.
4. Lixiviado: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.
5. Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.
6. Residuo sólido: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.
7. Segregador o recuperador: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.
8. Tecnología limpia: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.
9. Vertedero a cielo abierto: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.
10. Relleno sanitario: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.
Competencia de la Ley de gestión integral de la basura:
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado. Las autoridades competentes para normar y regular la gestión de residuos son:
· Sector: este es el ente de la gestión integral de residuos al nivel nacional.
· Autoridades sectoriales: estás regulan la gestión y el manejo de los residuos de origen, minero, energético, industrial, agropecuario, de las actividades de la construcción, de servicios hospitalarios, saneamientos, entre otros.
· Autoridades regionales: estás son las encargadas de normar y supervisar el manejo de los residuos en las provincias.
· Autoridades locales: son las determinadas para normar en su jurisdicción el manejo de los residuos sólidos bajo su competencia.
· Además, todas aquellas competencias establecidas hacia el Poder ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. Establecidas en los artículos 7,8,9 de la Ley de gestión Integral de la Basura.
Finalidad de la Ley de gestión integral de la Basura:
Los desechos y residuos sólidos llamados comúnmente basura, son productos generados por la actividad humana, considerados como inútiles, indeseables o desechables. Son producto de las actividades humanas, al cual se le considera de valor igual a cero por quien lo desecha, No necesariamente debe tener mal olor o ser repugnante, esto dependerá de su origen y composición. La basura es uno de los problemas de mayor preocupación a nivel mundial. En Venezuela se producen entre 800 g y 1.500 g de residuos por día, por cada habitante.
Cabe destacar que aun cuando en Venezuela se establece una ley especial, con referencia a la basura, muchos ciudadanos no la cumplen, hasta otros las hacen pasar por desapercibido.
De lo anterior antes expuesto, se puede decir, que La Ley de gestión Integral de la Basura, tiene como finalidad reducir y garantizar la recolección de la basura en nuestro país, el aprovechamiento y disposición que sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.
La LGIB ha establecido la participación ciudadana como un elemento de primer orden para el logro de sus objetivos. En tal sentido, la LOPPM (Ley Orgánica del Poder Público Municipal) tiene varias maneras para llevarla adelante, así como la contraloría social. Es menester recordar la aprobación de la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).
Así como indica el artículo 81. En razón de realizarse el proceso de gestión y manejo de los residuos y derechos sólidos, serán deberes de las personas:
1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.
2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.
3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su reglamento.
4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios establecidos para la recolección.
5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y las ordenanzas.
6. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines.
Es importante destacar que esta Ley ofrece mecanismos tendentes al incentivo fiscal, económico, tecnológico, social y educativo; por lo que el Estado deberá propiciarlos, pues solamente así podrá existir la corresponsabilidad o actuación de los particulares, especialmente a nivel empresarial, con miras a un ambiente menos o no contaminado y mejor calidad de vida de sus habitantes.
Los artículos de los que hablamos, tendientes a generar una especie de interés de parte del ciudadano hacia este proyecto, son, por ejemplo:
Artículo 107. Incentivos económicos y fiscales:
1. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales.
2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.
Por otro lado, Artículo 109 Incentivos financieros.
El Ejecutivo Nacional coordinará y concertará con la Banca, el establecimiento de un porcentaje de la cartera de créditos para ser dirigidos al financiamiento de planes, programas y proyectos en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley.
También, como fuente generadora de empleo y participación, la LGIB estatuye que deberá preferirse a la participación de las comunidades organizadas en el manejo de materiales recuperados en su propio espacio geográfico y su transporte hacia los centros de acopio o plantas recicladoras. Para estos casos deberán elaborarse los mecanismos entre la autoridad municipal y las comunidades.
En el campo de la exportación la LGIB lo incluye como un sistema de aprovechamiento, dándole las mismas preferencias e incentivos que el uso de materiales recuperables.
Artículo 53. El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el cual se obtiene un
beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se consideran sistemas de
aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación, la reutilización y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen.
El reciclaje se ha convertido en una alternativa socio productiva para las comunidades, que debidamente organizadas y capacitadas, pueden incidir proactivamente en mejorar sus ingresos, y calidad de vida.
Esta iniciativa, ahorra energía y por lo tanto reduce la dependencia en el petróleo. Normalmente se necesita menos energía para fabricar un producto de material reciclado que de material virgen.
Importancia que tiene para el Derecho Ambiental
Desde épocas antiguas hasta el siglo XX, los residuos eran vertidos en el suelo, enterrados o quemados al aire libre, esto traía como consecuencia, una gran contaminación a el medio ambiente y la proliferación de insectos, roedores y microorganismos patógenos, con los años, se fue revolucionando y gobiernos empezaron a tomar acciones al respecto, creando sistemas para el manejo integral de los residuos sólidos y control de la basura.
En el 2010, la Asamblea Nacional de Venezuela, aprueba la Ley de la Gestión Integral de la Basura, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura.
La misma, se instaura de manera positiva en la sociedad, en muchos aspectos, se empezaron a crear programas en educación inicial, secundaria y universitaria, así como también comunitarios, promoviendo el cuidado del medio ambiente como un deber ciudadano. Se pretende maximizar el reciclaje, recuperación y reutilización y minimizar la basura.
Pues, es justo y consciente mencionar, que el desmesurado crecimiento en el volumen de los residuos en la sociedad actual está poniendo en peligro la capacidad de la naturaleza para mantener nuestras necesidades y las de futuras generaciones.
Para esto, por disposición de la ley en cuestión, el Estado establece sanciones y habla de infracciones administrativas, haciendo referencia a infracciones leves (art. 119), infracciones graves (art.120) y por último infracciones gravísimas (art. 121) con sanciones que van desde el pago de 10 Unidades Tributarias hasta 300 Unidades Tributarias.
El Artículo 28 establece que el manejo integral de los residuos y desechos sólidos debe ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.
A su vez, también se crea la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como instancia asesora en el establecimiento de políticas, investigación y coordinación en materia de residuos y desechos sólidos.
La LGIB reconoce al reciclador como segregador o recuperador como la persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.
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