TEMA 13 EL IVA

 




Definición Legal del IVA

La Ley del IVA en su artículo 1 define al impuesto al valor agregado, como un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En cuanto a sus Características tenemos:

 Es un impuesto general sobre el consumo e indirecto que en principio debe ser neutral, porque el vendedor de bienes o prestador del servicio es el que genera el hecho imponible y lo traslada al consumidor en cada etapa del circuito económico hasta llegar al consumidor final.

 Es un impuesto real regresivo, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio e inclusive no considera la capacidad contributiva.

 En este impuesto el hecho imponible se perfecciona de manera instantánea

 Para la Administración Tributaria es de inmediata y fácil recaudación y control.

 Es un impuesto indirecto; porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Hechos imponibles

Establecidos en el artículo 3 de la Ley, constituyen hechos imponibles las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios Independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquéllos que provengan del exterior. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios., entre otros.

¿Quién interviene en el IVA?

Algo caracteriza el IVA respecto a los demás tributos es que intervienen tres personas distintas: Contribuyentes, Sujetos pasivos (Recaudador y Responsable). Y por último el Sujeto Activo

1. Contribuyentes: que soportan el pago del impuesto con dinero de su bolsillo, y que resulta que es toda la población.

Ahora bien dentro de los contribuyentes encontramos la siguiente clasificación:

1.1. Contribuyentes Ordinarios: Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". 
Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.

Así mismo en el parágrafo primero y segundo determina otros sujetos denominados contribuyentes ordinarios.

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:

Inscribirse en los registros correspondientes.

Obligación de emitir facturas.

Declarar y cancelar el impuesto.

Obligación de llevar libros.

Conservar Documentos.

Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran:

1.1.1 Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Y éstos son los siguientes:

a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).

b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.

c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos.

d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.

1.1.2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos de la forma establecida en la Ley.

1.2. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo;

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes son los siguientes:

Estar inscritos en el RIF.

Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.

Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas.

Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras.

Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria.

Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período.


1.3. Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.

2. Sujetos pasivos: la persona que recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda Pública, estos son los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA.

En otros impuestos ambas cualidades coinciden en la misma persona pero no en el IVA. Para comprenderlo mejor te pondré un ejemplo:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta en plazo. Si no cumple con esta obligación hacienda se dirigirá contra él.

En el IVA el contribuyente es el consumidor final, porque cada vez que adquiere algo paga este impuesto.

Sin embargo, el sujeto pasivo es el empresario o comerciante al que se le está “comprando” porque es el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.

Responsable: Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto.

Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.

Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado:

A los entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada.

Sujetos pasivos calificados como especiales: distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA

Responsables del pago (del articulo 9 al 12) también denominados Agentes de percepción

La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en calidad de agentes de percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas.

Así como a los siguientes contribuyentes ordinarios:

1. Los industriales y comerciantes, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquirente de los mismos no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En estos casos, se entenderá como venta al mayor aquella en la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de dudas, será determinado por el industrial o comerciante en función de parámetros tales como la cantidad de bienes objeto de la operación o la frecuencia con que son adquiridos por la misma persona.

2. Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. (Artículos 11 y 12 LIVA)

En efecto, la Administración Tributaria ha designado los siguientes agentes de percepción:

Industriales de cigarrillos y manufacturas de tabaco, así como los importadores habituales

Fabricantes o productores de fósforos

3. Sujeto Activo: el Estado Nacional, que a través del ente administrativo tributario es el encargado de la recaudación de dicho monto.

Imagino se deben estar preguntando, ¿Cuándo se concreta el cobro del IVA?

El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

Para que se perfeccione la recaudación la posterior liquidación y pago por ante el ente administrativo el ente recaudador debe cumplir con la Emisión de Documentos y Registros Contables

Emisión de Documentos:

Según el artículo 62 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado establece que las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.

Factura: es aquel documento que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal.

Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y emite la nota de entrega.

Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida de los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega ó puesta a disposición del material vendido.

Nota de Débito: Es llamada así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, entre otros.

Las causas que generan su emisión pueden ser:

a) Error de menos en la facturación.

b) Intereses.

c) Gastos por fletes.

d) Gastos bancarios, entre otros.

Nota de Crédito: Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma. Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:

a) Error de más en la facturación.

b) Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.

c) Devolución de mercaderías.

En cuanto a los requisitos que debe contener la factura están establecidos en los art. 13 y 15 ley del IVA 

Registros Contables:

Según Ley del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de sus normas reglamentarias.

En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en la Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

Según el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas.

En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.

Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.

ASPECTOS SUPER DESTACADOS DE LA REFORMA DEL IVA PUBLICADA EN Gaceta Oficial Nro. 6.507 (Extraordinario) de fecha 29 de enero de 2020.

Artículo 27. Omissis. Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) a los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el artículo 61 de esta Ley. (solo cambio de forma). · Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco 25% de los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto de los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela (PETRO), en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo (cambio de fondo).

Por primera vez en la legislación venezolana se agrega una alícuota impositiva en la venta de bienes inmuebles. Surgen distintas interpretaciones al respecto: 1. Pagarán IVA todas las transacciones, independientemente del que el vendedor no sea contribuyente habitual del impuesto (Ejemplo: caso de importadores). 2. Aplica el IVA solo en el caso de ventas hechas por constructoras, inmobiliarias o revendedores de inmuebles.

. Artículo 69. Omissis. A los fines de la emisión de la factura por las operaciones señaladas en el artículo 62 de esta Ley, debe expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Asimismo, deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total.

· El Artículo 71 establece que “la alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional que establezca la alícuota aplicable”.

· El Artículo 72 establece que “el presente Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

A manera de ejemplificar tenemos que La alícuota del IVA varía de acuerdo al país. Ghana (3%), Irán (3%), Canadá (5%), Panamá (5%) y Japón (5%) son algunas de las naciones con alícuotas muy bajas. Finlandia (22%), Islandia (24,5%), Dinamarca (25%), Hungría (25%), Noruega (25%) y Suecia (25%), en cambio, presentan el IVA más caro del mundo. La alícuota, de todas maneras, suele variar con el tiempo en función de las necesidades económicas de cada país.

Exentos los siguientes artículos:

1. Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

2. Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

3. Arroz.

4. Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

5. Pan y pastas alimenticias.

6. Huevos de gallinas.

7. Sal.

8. Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

9. Café tostado, molido o en grano.

10. Mortadela.

11. Atún enlatado en presentación natural.

12. Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

13. Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

14. Queso Blanco.

15. Margarina y mantequilla.

16. Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

17. Mayonesa.

18. Avena.

19. Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).

20. Ganado bovino y porcino para la cría.

21. Aceites comestibles, excepto el de oliva.

22. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

Análisis crítico de la Reforma del Iva

La Ley entró en vigencia el 29 de marzo de 2020 y se aplica a partir del 1 de abril de 2020.

La Ley incorporó un cambio importante en cuanto a los negocios jurídicos sujetos al impuesto al valor agregado (IVA) y la forma tradicional de aplicación del impuesto mediante la creación de una sobretasa (Sobretasa) para los casos de venta de bienes y servicios pactados y/o pagados en moneda extranjera, cripto-monedas o cripto-activos, distintos a los autorizados por el Banco Central de Venezuela (Negocios en Moneda Extranjera).

Se puede intuir que el medio de pago autorizado por el Banco Central de Venezuela al que se refiere la Ley 2020 es el Petro. En esencia, la Ley estableció un gravamen a los Negocios en Moneda Extranjera, con independencia de si son hechos imponibles sujetos al IVA. El Ejecutivo Nacional deberá establecer la Sobretasa mediante decreto y podrá estar comprendida entre 5% y 25%. Ese decreto entrará en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación en Gaceta Oficial.

La Sobretasa aplicará a los Negocios en Moneda Extranjera de carácter territorial, sin distinción por tipo de bien o servicio; o por monto del negocio. Cualquiera sea la enajenación o consumo de bienes y servicios en divisas, estará gravado con la Sobretasa. La Sobretasa no aplicará a la importación de bienes y servicios, pero sí a transacciones que antes no se encontraban sujetas al IVA, como la enajenación de bienes inmuebles, o bienes y servicios exentos y exonerados del IVA, en la medida que no sean pagados en Bolívares o Petros.

En términos prácticos, la Sobretasa impacta tres tipos de Negocios en Moneda Extranjera: (i) enajenación de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes en general; (ii) enajenación de bienes y prestación de servicios exentos y exonerados del IVA; y (iii) enajenación de bienes inmuebles. En el primero de los casos, la Sobretasa será aplicada como recarga a la tarifa general (16% + Sobretasa de 5% a 25%), pudiendo llegar a un gravamen acumulado de 41%,3 mientras que en los dos últimos casos aplicará aisladamente (de 5% a 25%) y no como recargo a la tarifa general de IVA.

En Venezuela el IVA nunca ha aplicado a la venta de bienes inmuebles, pues desde su creación en 1993 se aplica a enajenaciones de bienes muebles corporales (en sus distintas fases de importación, producción, comercialización y consumo final) y la prestación servicios independientes.

En realidad, no está claro si la intención fue gravar la enajenación de bienes inmuebles con el IVA o más bien el uso de moneda extranjera en operaciones inmobiliarias. Además, gravar con la Sobretasa negocios jurídicos no sujetos, exentos y exonerados del IVA, simplemente por pactarse en moneda extranjera, constituye un contrasentido en la aplicación del impuesto, ya que afecta negocios que no son hechos imponibles y, por lo tanto, ni siquiera están sujetos a la tasa general. La Ley no modificó el artículo 3, referido a los hechos imponibles del IVA (i.e., no incorporó las ventas en divisas o las ventas de inmuebles como hechos imponibles del impuesto), sino que estableció indirectamente un nuevo gravamen a través de la Sobretasa.

Para ventas de bienes muebles e inmuebles, la Ley estableció la obligación a notarios y registradores de exigir el comprobante de pago de la Sobretasa (i.e., en Bolívares o Petros) como condición para autenticar o registrar los documentos de enajenación.

Así, la Ley estableció un control, vía IVA, para la enajenación de bienes muebles e inmuebles en moneda extranjera sujetos a autenticación o registro.

Peor aún, la Ley distorsionó el mecanismo tradicional de declaración y pago del IVA, para sustituirlo, en estos casos específicos, por lo que suponemos serán planillas aisladas, generadas con ocasión de la autenticación o registro del documento de enajenación, que difícilmente seguirán el sistema de débitos y créditos fiscales de IVA. Los negocios del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la Administración Pública Nacional y los agentes diplomáticos y consulares acreditados, no estarán sujetos a la Sobretasa.

La Ley también reiteró la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para administrar, fiscalizar y recaudar el IVA; y estableció una nueva regla sobre emisión de facturas para documentar los Negocios en Moneda Extranjera. Conforme a esta nueva regla, la factura por los Negocios en Moneda Extranjera deberá establecer los valores equivalentes, en Bolívares, indicando tipo de cambio aplicable, la base imponible, el IVA causado y monto total de la operación.

Esta obligación, y la Sobretasa como tal, serán de difícil implementación práctica y obligarán a los contribuyentes ordinarios del IVA a adaptar sus sistemas de facturación para declarar y pagar oportunamente el impuesto, otro duro golpe para el aporreado sector.

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