10. MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN 2

Medida es un término con múltiples significados; en este caso nos interesa su acepción como una disposición Cautelar, en tanto, puede usarse como adjetivo para calificar a aquello que es preventivo; 

Con estas ideas en claro, podemos avanzar en la definición de medida cautelar, una expresión habitual en el terreno del Derecho Tributario. 

Así se denomina a las disposiciones que se toman como prevención para asegurar la eficacia final de un fallo o para la preservación del bien litigioso. 

El dictado de una medida cautelar se realiza a través de una resolución judicial. Su objetivo es garantizar el resultado futuro que se pueda producir en un proceso; las medidas cautelares de este modo permiten la preservación anticipada de una consecuencia previsible que se materializará en el transcurso del proceso. 

Puede decirse que se trata de herramientas que apuntan a evitar los problemas vinculados al paso del tiempo mientras se desarrolla el juicio. 

Con una medida cautelar se puede conservar la igualdad entre dos elementos, certificando preventivamente la eficacia de la sentencia. Así se busca que la Justicia alcance su eficacia adecuada. 

Se dice que las medidas cautelares son instrumentales, ya que no son un fin en sí mismo sino una herramienta al servicio de los fines de justicia del proceso judicial que en su oportunidad producirá la sentencia definitiva que resuelva un determinado conflicto.

Asimismo, se dice que las medidas cautelares son provisionales porque responden a situaciones temporales, las cuales pueden ir variando en el curso del proceso judicial y eso exige que una determinada medida cautelar puede ser eliminada, modificada o sustituida cuando deje de cumplir el fin que la originó. 

En el Campo del Derecho tributario la administración tributaria ésta facultada para dictar medidas cautelares, como lo son el Embargo Preventivo, retención de bienes muebles, Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, entre otras.

En el Derecho tributario Las medidas cautelares son instrumentos que permiten asegurar provisionalmente ciertos aspectos procesales para garantizar el resultado futuro que se pueda producir durante el procedimiento, cuando exista el peligro de que el pago que debe realizar el contribuyente pueda verse afectado. 

La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, (Riesgo por carecer de estabilidad patrimonial; Análisis de la rentabilidad de las tres últimas declaraciones de ISLR). Aún cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente. 

Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en: 

l. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos. 

2. Retención de bienes muebles. 

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. 

4. Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los obligados tributarios. 

5. Suspensión del disfrute de incentivos fiscales otorgados. 

Con la reforma del COT 2020 se añadieron además como medidas cautelares: 

6. Prohibición general de movimientos de cuentas bancarias. 

7. Cualquier otra que a criterio de la Administración Tributaria asegure el cobro de las obligaciones tributarias. 


Éstas medidas se aplican durante en el procedimiento de determinación, cuando: (art. 140 del COT, 2014) 

1. (...) hubiere omitido presentar la declaración. 

2. La declaración ofreciera dudas (veracidad o exactitud). 

3. El contribuyente, (...) no exhiba los libros y documentos pertinentes (...) para efectuar la determinación.

4. La declaración no esté respaldada: (documentos, contabilidad).

5. Los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. 

6. Así lo establezcan este Código o las leyes tributarias (...). 

Las medidas adoptadas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito y sin perjuicio que la Administración Tributaria acuerde su sustitución o ampliación; además de llegar concurrir el riesgo en varias administraciones tributarias, tendrá prevalencia la medida cautelar decretada por la Administración Tributaria Nacional. 

Elementos Característicos de las Medidas Cautelares. 

Las Medidas cautelares son: 

A. Lícitas, es decir, jurídicamente posibles. 

B. Fundamentadas, porque deben tener un sustento fáctico real con relación al caso particular. 

C. Accesorias, puesto que se justifican dentro de un proceso principal. 

D. Preventivas, ya que tienen como objeto evitar inconvenientes a los intereses y derechos representados en el proceso principal. 

E. Instrumentales; son instrumentos o medios del proceso. 

F. Revocables; su otorgamiento y duración depende de la situación fáctica, por lo cual es mutable. 

G. Jurisdiccionales; las medidas cautelares son disposiciones jurisdiccionales en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio. 

Elementos configurativos o requisitos de procedencia. 

De acuerdo con la doctrina procesal, plenamente aplicable al contencioso administrativo, los elementos fundamentales al momento de examinar la procedencia de las medidas cautelares, son, 

En primer lugar, la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris (no plena prueba sino la argumentación razonable acompañada de una prueba sumaria). 

Consiste en un juicio preliminar acerca de la verosimilitud de la procedencia de la pretensión interpuesta, que debe lucir como de probable. 

Por su parte, el peligro en la mora o periculum in mora, vinculado con la irreparabilidad de los daños, se refiere al peligro de que no se satisfaga el Pago o que éste resulte infructuoso como consecuencia del tiempo que deberá esperar para realizarse. 

Un tercer elemento es el de la ponderación de los intereses públicos en juego. 

Conjugados con la ponderación de intereses, la apariencia de buen derecho y el peligro en la mora determinan la procedencia o no de la medida cautelar. 

La ponderación de intereses no se refiere a que basta cualquier interés general para impedir el otorgamiento de la medida cautelar, puesto que toda la actividad administrativa debe estar presidida por la satisfacción del interés general, sino de un interés general concretizado y de cierta gravedad.

Conclusión 

Con el propósito general de asegurar el interés colectivo, el ordenamiento jurídico Venezolano faculta a la Administración Tributaria para dictar medidas cautelares durante el cobro de las contribuciones incluso, en el procedimiento de determinación, estas medidas permiten evitar cualquier riesgo o peligro que pueda producirse a la hora del pago con respecto al patrimonio del contribuyente, para que dicha contribución no se vea afectada de alguna forma asegurando la recaudación, y de ésta manera reutilizar esos ingresos para el gasto público. 

Las medidas cautelares tienen gran relevancia en el Derecho Tributario, ya que con la aplicación de éstas se protege o garantiza, que el contribuyente o deudor pague la suma de dinero correspondiente, sin inconvenientes y en el tiempo establecido.

El trabajo original no posee Reseña Bibliográfica.


AUTORES: 
Alieser Bastardo 
Glenysfer Espinoza 
Juan Medina 

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