Tema 14 Imposición Estadal


Uno de los principales aspectos dentro de este tema es el Estado, por lo que debemos tener un concepto claro de lo que es El Poder Público Estadal, para luego hacer énfasis en la imposición del mismo.

Tanto el poder público, como el mismo Estado, son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno está a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitución como lo indica su artículo 160.

El poder tributario del Estado debe ejercerse siempre respetando los principios de la imposición establecidos por la propia Constitución: límites de carácter material en cuanto a la necesidad de adecuar la regulación de los tributos a las exigencias de justicia material y límites de carácter formal derivados del principio de legalidad o reserva de ley.

En lo que respecta al Estado, éste aprueba anualmente sus leyes de presupuestos, que solo tienen virtualidad en cuanto al gasto público, pues son una mera previsión respecto de los ingresos. La principal fuente de ingresos públicos (no la única) son los tributos, regulados en sus respectivas leyes (leyes reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre sucesiones, etc.).

Noción y ámbito de aplicación

La Potestad Tributaria, hace referencia a la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio de ejecutar los mandatos legales, crear tributos y obligar a los contribuyentes sometidos a su ámbito espacial a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley.

En Venezuela esa potestad tributaria se encuentra consagrada en el artículo 133 Constitucional que determina que toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos tasas y contribuciones que establezca la ley, y es reconocida como una de las competencias del estado, en el ordinal 12 del artículo 156 ejusdem, la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos.

La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. De tal forma, de acuerdo al artículo 159, los Estados son entidades autónomas con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República;


Así, los estados tienen entre sus competencias exclusivas reconocidas en los numerales del artículo 164 constitucional, las siguientes actividades:

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

8. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

9.La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.


Impuesto por la explotación de minerales no metálicos

Se refiere al régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, ubicados en el territorio de cada uno de los estados de la República. Este régimen comprende la administración y explotación de dichos minerales, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos.

Las actividades mineras reguladas en las respectivas leyes estadales aplican a las explotaciones permanentes que son de carácter comercial que comprenden operaciones continuas en una industria extractiva y deben estar basadas en un estudio de prospección minera y de impacto ambiental, orientadas al aprovechamiento racional del depósito mineral; a las extracciones eventuales que tienen por objeto satisfacer necesidades inmediatas de materia prima para obras de utilidad pública., las operaciones de limpieza y canalización, realizadas por los ribereños en cursos de agua que presenten problemas graves de sedimentación, a fin de restaurar la capacidad hidráulica del cauce o almacenamiento. extracciones artesanales con métodos manuales y las que tienen por objeto autorizar el aprovechamiento comercial de un mineral ya extraído y depositado en terrenos de propiedad privada.

Generalmente las explotaciones mineras en terrenos baldíos del estado se autorizan mediante el régimen de concesiones y aquellas que se practican en terrenos privados requieren de autorizaciones especiales, todo conforme a la ley estadal que regule la materia.


Cuáles son estos minerales no metálicos: Son sustancias naturales que forma la corteza terrestre, tales como: la caliza, arenisca, arcilla, arena, caolín, cuarzo, yeso, granzón, entre otros.

Sujetos de la relación jurídico tributaria

Sujeto Activo: Es el Poder Ejecutivo Estadal.

Sujeto Pasivo: Aquellos que realicen actividades mineras, dentro de la jurisdicción de los estados y que la ley describe como contribuyente.

Los que extraen y expenden, tales como: Las granzoneras, areneras.

Los que extraen y procesan, tales como: Alfarerías, Canteras, Plantas de asfaltos, concreteras.

Hecho Imponible: la extracción del mineral, la explotación de los suelos que contiene estos minerales, ya sea de manera permanente, eventual o artesanal que se encuentre en el territorio de cada estado.

Base Imponible: el valor del mineral extraído por el total de la producción del período correspondiente

Papel sellado y tasas por servicios vinculados o no al Poder estadal

Citando el Nral. 27 del art. 156 de la C.R.B.V comprende entre las competencias del Poder Nacional al señalar que “El sistema de vialidad y los ferrocarriles nacionales”. De igual forma, en los arts. del 29 al 32 de la Ley de Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las tasas estadales y específicamente relativas a la materia de peajes. También se puede citar el art. 30 ejusdem pauta que hace referencia a que cuando la República transfiera a los estados bienes, servicios o actividades gravadas con tasas, las mismas se consideran tributos de delegación amplia a favor de los respectivos estados, susceptibles de ser ajustadas según su situación específica, dentro de los principios y parámetros que se disponen en esta Ley”.


Esta norma no explica quién es competente para efectuar los ajustes de dichas tasas. A este respecto hay que recordar que la competencia debe ser siempre conferida en forma explícita por normas de rango legal. En otras palabras, estos ajustes podrían desnaturalizar totalmente el tributo. En nuestro concepto, tales ajustes deberán, según el art. 23 de dicha Ley conformarse a las disposiciones que en relación a ese tributo establezca la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones legales en materia de coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Entre estos tributos estadales tenemos, a saber:

Timbres Fiscales: La Ley de timbre fiscal lo establece través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado; estas tienen tres modalidades de pago.

El Hecho imponible, de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en los Estados conforme a la correspondiente ley. Por otro lado, la base imponible, es el monto del capital especificado en cada documento. Ahora bien, la tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.

De igual manera, tenemos al peaje: El cual, es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. El hecho imponible se materializa al momento del vehículo tener acceso a la vía a través de los puntos de control, en donde recibe un ticket indicando la hora, fecha, tipo de vehículo. Al final del trayecto, se pasa por un punto de control donde se verifican los datos anteriormente señalados y se establece el monto a cancelar tomando en cuenta la cantidad de recorrido y el tipo de vehículo. Cabe concluir, por tanto, que la base imponible deben integrarla al precio pagado por la electricidad y el coste de utilización de las infraestructuras de transporte y distribución (peajes de acceso), quedando excluidos los demás costes del sistema financiados mediante los cargos asociados.

Referencia al régimen de aprovechamiento de vías terrestres, puertos y aeropuertos públicos comerciales

De acuerdo a lo establecido en el artículo 164 constitucional es de la competencia exclusiva de los estados: (Omissis) 10. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; 11. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

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