De los recursos naturales y demás elementos del ambiente

 

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En este recorrido ambiental donde todos estamos sujeto a conservar, proteger, mantener y cuidar los recursos naturales. Hoy más que nunca se hace necesario ante el deterioro del medio ambiente de los recursos naturales. Para lograr revertir el desequilibrio ecológico que existe actualmente por el impacto de las actividades humanas sobre el entorno. Así pues, la conservación ambiental es una necesidad ante la cantidad de problemas ambientales que están afectando la salud de toda la humanidad y en consecuencia la destrucción del único hogar como el planeta. Esta conservación del medio ambiente y todos sus recursos naturales, debe ser más profunda y verdadera para tratar de minimizar el daño causado por el hombre y buscar despertar esa conciencia humanista que permita poner en prácticas medidas de conservación ambiental por un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer las de la generaciones futuras.


La conservación ambiental del entorno es fundamental para el desarrollo económico y riqueza de todo país, para asegurar el material genético, el patrimonio cultural, los paisajes, la diversidad de especies, la salud, la calidad de vida de toda la humanidad y del planeta en general tal como lo expresa la ley orgánica del ambiente en el (Artículo 12) El estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta ley.

En todo el mundo, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la degradación de la tierra y la escasez del agua son problemas que están creciendo y que deben abordarse urgentemente se el mundo quiere alcanzar las metas establecidas en la para el desarrollo sostenible del 2030, indican los informes de investigaciones. Las evaluaciones, que se basan en datos científicos y literatura revisada por otros científicos, encuentran que aún hay tiempo para abordar muchos de los peores impactos del cambio ambiental, tales como el daño a los ecosistemas marinos y un aumento en el nivel de la contaminación ambiental, que se ha convertido en uno de los riesgos a la salud ambientales con mayor alcance.

De los recursos naturales y demás elementos del ambiente

Los recursos naturales son el conjunto de elementos naturales que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada, escasos con relación a su demanda actual o potencial.

Los recursos naturales se pueden dividir en renovables, que usualmente son organismos vivos que crecen y se renuevan, como por ejemplo la flora y la fauna, y no renovables, que se agotan con su explotación, como por ejemplo el petróleo y los yacimientos de minerales (al menos hasta que se encuentre una forma económicamente eficiente de fabricar petróleo o minerales). Los recursos naturales pueden ser determinantes de la posición económica de un país.

El término «medio ambiente» representa a una cantidad de ciertos componentes físicos, biológicos, químicos, económicos, sociales y culturales, ya sea de índole directo o indirecto, que pueden causar cambios en los seres vivos.

Existen numerosos elementos que forman parte del medio ambiente, entre los cuales podemos destacar:

• Seres humanos: Los seres humanos habitamos el planeta desde tiempo inmemoriales, estamos en todos lados, hemos conquistado cada uno de los rincones del planeta, por lo que nuestra presencia en cada medio ambiente es más que notoria.

• Flora: forma parte constitutiva del medio ambiente, gracias a ella disfrutamos de bellos paisajes, llanuras llenas de pastizales, montañas pobladas de pinos, o flores que decoran los verdes campos. Es una de las principales partes de todo ambiente de la tierra, y salvo en lugares como los glaciares donde casi no se percibe flora.

• Agua: recorre el planeta a lo largo y ancho de su superficie, somos un planeta de agua, la que da vida, alimenta, provee y hace posible nuestra supervivencia en este mundo. Océanos, mares, ríos, aguas subterráneas, arroyos, lagos.

• Aire: El aire que respiramos forma parte crucial del medio ambiente, de cualquiera, pues sin él de hecho no habría vida en nuestro planeta. Gracias a su pureza, podemos respirarlo sin problemas.

• Suelo: La tierra, el suelo y subsuelo forman parte del ambiente donde vivimos, son la plataforma donde la flora se desarrolla, alimenta y sobrevive, al igual que el hombre que habita en su superficie.

También forman parte como elementos del ambiente los animales domésticos.

De la información e investigación ambiental

Por información e investigación ambiental se entiende “cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales” (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Para hacer un enfoque:

• El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.

• Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente.

• Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores.

• Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

• Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades.

• El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente.

Creo que es necesario volver a la definición cuando, por más que se dedican subvenciones al fomento de la información ambiental en los medios de comunicación o se convocan jornadas y talleres de información ambiental para periodistas, las secciones especializadas de los medios de comunicación (beneficiarias de esas subvenciones o en las que trabajan esos periodistas) apenas atienden a las cuestiones que aparecen en la definición de información ambiental. Y es lógico, los medios de comunicación de masas se deben a sus clientes, que rara vez son los consumidores de la información que ofrecen.

Control Ambiental

Dicho control se encuentra establecido en los artículos de la Ley Orgánica Del Ambiente desde el Artículo 77, 78 y 79, en primer lugar el articulo 77 nos dice que, el Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. Es por ello que debe haber un control preventivo establecido así en el Artículo 78, el cual tipifica que El Estado implementará planes, mecanismos e instrumentos de control preventivo para evitar ilícitos ambientales, y de igual forma deben surgir programas de desarrollo así como lo establece el Artículo 79 que nos dice que El Estado, a través de sus organismos competentes, debe desarrollar y promover programas, planes y proyectos de medición y control de la calidad ambiental.

Es importante señalar que el control ambientas se va a regir mediante lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y que existirá un control previo que será ejercido por la autoridad nacional ambiental.

Actividades degradantes del Ambientes:

Establecidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica Del Ambiente, donde se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:

• Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.

• Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfo dinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.

• Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

• Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

• Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.

• Las que afecten los equilibrios de los humedales.

• Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.

• Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.

• Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.

• Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.

• Las que modifiquen el clima.

• Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.

• Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.

• Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.

• La introducción de especies exóticas.

Afectación tolerable

El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes, así lo establece el Artículo 83 de la LOA.

Estudio de impacto ambiental y sociocultural

El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulará lo dispuesto en el artículo 85 de la LOA.

Garantías ambientales.

Nuestra carta magna de la mano de la ley orgánica del ambiente , establece y regulas las garantías del ambiente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Igualmente el Artículo 129 de la constitución también forma parte de esta lucha, por otro lada tenemos la Ley Orgánica del Ambiente la cuál las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El derecho a la información sobre el ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho será ejercido según las modalidades definidas en esta Ley y en los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

El Estado garantizará a toda persona el acceso a la información ambiental, salvo que ésta haya sido clasificada como confidencial, de conformidad con la ley.

Incentivos económicos y fiscales

En la ley orgánica del ambiente, en el capítulo I, hace referencia a los incentivos económicos y fiscales.

ESTABLECIMIENTO DE LOS INCENTIVOS

Artículo 102. El Estado establecerá los incentivos económicos y fiscales que se otorgarán a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones para conservar el ambiente en los términos establecidos en la presente Ley, en las leyes que la desarrollen y en las normas técnicas ambientales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable.

Fines de los incentivos, Artículo 103. Los incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a:

· Estimular aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias o mecanismos técnicos que generen valores menores que los parámetros permisibles, modifiquen beneficiosamente o anulen el efecto de contaminantes al ambiente.

· Promover el empleo de nuevas tecnologías limpias, sistemas de gestión ambiental y prácticas conservacionistas.

· Fomentar el aprovechamiento integral de los recursos naturales.

· Establecer programas y proyectos de reforestación y aforestación.

· Todas aquéllas que determinen las leyes especiales.

Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere este Artículo 104 son:

· Sistema crediticio financiado por el Estado.

· Exoneraciones del pago de impuestos, tasas y contribuciones.

· Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.

Otorgamiento de exoneraciones, Artículo 105 El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto, oída la opinión favorable de la Autoridad Nacional Ambiental y de la Administración Tributaria Nacional, podrá otorgar las exoneraciones a que se refiere el Artículo anterior.

Promoción de incentivos y reconocimientos, Artículo 106.El Estado promoverá el establecimiento de incentivos y, reconocimientos a los esfuerzos emprendidos por la población, en forma colectiva o particular, relativa a la generación de información orientada a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Incentivos estadales y municipales, Artículo 107. Las autoridades estadales y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán establecer incentivos fiscales y económicos en función de lo establecido en el presente Título.

De las medidas y sanciones

La ley orgánica del ambiente establece, en su capítulo I, se refiere a las medidas y sanciones desde el art 108 hasta el 117.

Artículo 108, En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.

Nulidad de los actos administrativos autorizatorios, Artículo 109,Los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a los principios establecidos en esta Ley o sus reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios; y los funcionarios públicos que los otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso.

Alcance de las sanciones a particulares Artículo 110,Las sanciones impuestas a los particulares previstas en las leyes ambientales, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, ni de las sanciones consagradas en otras leyes.

Medidas preventivas Artículo 111 El organismo competente para decidir acerca de las infracciones previstas en esta Ley y leyes especiales, podrá adoptar desde el momento del conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del procedimiento correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, los cuales podrán consistir en:

· Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante.

· La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o contaminantes.

· La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados.

· Clausura temporal del establecimiento que con su actividad degrade el ambiente.

· Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.

· Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente.

Medidas accesorias, Artículo 112. Además de las sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes:

· Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.

· Inhabilitación hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autoriza torios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales.

· Ejecución de fianza de fiel cumplimiento, si fuere el caso.

· El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con que se cometió la infracción o delito y los productos que de ellos provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho.

· El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y su restitución el medio natural, si ello es posible o conveniente.

· Efectiva reparación del daño causado.

· La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos que entorpezcan el funcionamiento de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamiento o fuentes emisoras de contaminantes.

· La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental; hasta tanto se pague la multa, se repare el daño o se garantice la reparación efectiva del mismo.

Multa adicional equivalente. Artículo 113. En caso de no ser posible la reparación del daño, la autoridad administrativa o judicial podrá establecer una multa adicional equivalente al doble del valor del daño causado, sin perjuicio que se dicte una medida complementaria de compensación en las cercanías del ambiente modificado.

Medidas de seguridad, Artículo 114. La aplicación de las sanciones administrativas o penales a que se refiere esta Ley deberá además estar acompañada, cuando fuere el caso con la imposición de las medidas necesarias para impedir la aparición, continuación o para lograr la reparación del daño, o prevenir el peligro y a contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado; tales medidas podrán consistir en:

· Ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

· Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.

· Prohibición temporal o definitiva de la actividad degradante del ambiente.

· Modificación o demolición de construcciones violatorias de las disposiciones de gestión y planificación del ambiente.

· Restauración de los lugares alterados a la entidad más cercana posible en que se encontraban antes de la agresión al ambiente, una vez cesada la acción lesiva.

· Reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que las características esenciales del ecosistema alterado fueron completamente destruidas de manera irreversibles, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.

· La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.

· Devolución al medio natural de los recursos o elementos extraídos si tal acción es posible y conveniente.

· La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente.

Artículo 115.Los costos y gastos justificados en que incurra la administración por el procedimiento administrativo, serán imputados a los responsables de la infracción, lo cual se determinará en el acto administrativo sancionatorio.

Responsabilidad objetiva, Artículo 116. La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de ese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.

Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.

Valoración del daño provocado, Artículo 117. Para la imposición de las multas y medidas correspondientes, la autoridad competente deberá realizar una valoración que comprenda los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, socioculturales y ecológicos del daño provocado.

De la jurisdicción especial penal ambiental

De acuerdo a la Ley Orgánica Ambiente de Venezuela, la Creación, la cual está sustentada en el Artículo 136, citamos: Se crea la Jurisdicción Especial Penal Ambiental para el conocimiento y decisión de las causas provenientes de acciones u omisiones tipificadas como delito por la ley especial respectiva.

En cuanto a la Organización, composición y funcionamiento, aparece en el Artículo 137 La organización, composición y funcionamiento de los órganos de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la ley orgánica correspondiente y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales Ambientales

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