Tema 8 Del Control Ambiental

 

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Cada siglo de la historia humana ha tenido sus propias características y prioridades que, de alguna manera, han orientado el curso de sus años. En efecto, cada siglo tiene su propio rostro: el siglo de las guerras religiosas (XVII), el siglo de las cortes reales (XVIII), el siglo del Estado nación (XIX), el siglo de la economía (XX) y el siglo del medio ambiente (XXI). 

El medio ambiente, hasta la década de los años cincuenta del pasado siglo, era entendido como un espacio exterior ajeno al hábitat humano, capaz de producir recursos y de absorber residuos de un modo ilimitado. En la década de los años sesenta se promovió la tesis de que los recursos naturales no eran ilimitados, y la producción no debía entenderse como una actividad separada de dichos recursos ni de los residuos generados, sino como un proceso interconectado dentro de un espacio físico limitado. 

El medio ambiente es una de las prioridades del siglo XXI. Desde la perspectiva jurídica, puede considerarse como el siglo del Derecho Ambiental. Actualmente, el Estado Social reconoce el derecho del ciudadano a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece su tutela efectiva. En este contexto, el Derecho Ambiental ha estado reforzando, tanto su rango jurídico como su campo temático. El objetivo es describir el proceso evolutivo del Derecho Ambiental Venezolano, el cual comenzó a estructurarse a partir de las claves ambientales de la Constitución de 1961 y actualmente, en pleno siglo XXI, reforzó su rango jurídico a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. 

El Estado Social de Derecho reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y su correspondiente tutela efectiva. Es decir, las nuevas tendencias del Derecho apuntan hacia la codificación y constitucionalización de la norma ambiental. 

En todo caso, el Derecho Ambiental ha sido el resultado de la imperiosa necesidad de profundizar en la defensa de los recursos naturales renovables o bienes ambientales. El Derecho Ambiental en Venezuela se construye a partir del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, cuyo contenido comprende también la valoración de la diversidad ecológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y los monumentos naturales. 

La Constitución de 1999 elevó el rango jurídico de las instituciones y principios ambientales que, como se ha dicho, estaban desarrollándose durante la vigencia de la Constitución anterior. En definitiva, el Derecho Ambiental venezolano puede considerarse como el conjunto de principios y normas jurídicas que definen la situación de todas las personas, individual o colectiva, ante las condiciones adecuadas del medio ambiente.

CONTROL AMBIENTAL

Se entiende por Control Ambiental el conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL CONTROL AMBIENTAL

En Venezuela, el Derecho Ambiental tiene bases sólidas definidas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, a continuación un esquema que servirá de guía para consultar las disposiciones constitucionales en esta materia:

RANGO CONSTITUCIONAL: TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS:

Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos.

Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria…

Capítulo IX. De los Derechos Ambientales.

Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales.

Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO:

Capítulo II. De la Competencia del Poder Público Nacional.

Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público. El régimen y administración de las minas e hidrocarburo, El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos…

Capítulo III. Del Poder Público Estadal.

Artículo 164: Es de la competencia exclusiva de los Estados (…) numeral 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional…

Capítulo IV. Del Poder Público Municipal.

Artículo 178: Es de la competencia del Municipio la Protección del ambiente y cooperación…

TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO:

Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación.

RANGO LEGAL: Leyes Orgánicas, leyes especiales y Decretos.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)

(GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela

No. 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006).

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS TÓXICOS (LRDT)

(GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.068 Extraordinario del 18/11/2004).

LEY PENAL DEL AMBIENTE (LPA)

(GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 3 de enero de 1992).

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS TOXICOS. DECRETO No 4.335

(Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07/03/2006).

DECRETO No. 2.673.

(Gaceta Oficial No. 36.532 del 04/09/1998).

INSTRUMENTOS DE CONTROL PREVIO: 

La Ley Orgánica del Ambiente establece que la Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos:

Autorizaciones.

Aprobaciones.

Permisos.

Licencias.

Concesiones.

Asignaciones.

Contratos.

Los demás que establezca la ley.

El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

La evaluación de impacto ambiental está destinada a:

Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.

Proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.

Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños.

El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto.

En los procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se seguirán los principios y normas establecidos en las leyes orgánicas de Procedimientos Administrativos y de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en otras leyes y normas especiales que rijan la materia ambiental.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que conforme a la ley solicite o pretenda la obtención de cualquier instrumento de control previo ambiental, para la ejecución de una actividad capaz de degradar el ambiente, deberá acreditar suficientemente el derecho que le asiste y cumplir con los requisitos exigidos en las normas ambientales.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá oponerse a cualquier solicitud de instrumento de control previo ambiental, siempre y cuando exprese claramente las razones de hecho y de derecho que le asisten, acompañando los documentos probatorios pertinentes. La autoridad competente decidirá la oposición siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo la existencia de procedimientos especiales establecidos en normas ambientales.

Serán nulos de nulidad absoluta y no crearán derechos en favor de los destinatarios, los instrumentos de control previo ambiental dictados en contra de las disposiciones establecidas en la Ley, así como también en las leyes especiales y normativa técnica ambiental y planes.

Los instrumentos de control previo permitirán la realización de actividades capaces de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental estará constituido por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental otorgadas por empresas de seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales.

INSTRUMENTOS DE CONTROL POSTERIOR: 

La Ley Orgánica del Ambiente establece que el Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales.

El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:

Guardería Ambiental.

Auditoría Ambiental.

Supervisión Ambiental.

Policía Ambiental.

Las personas que ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente podrán solicitar ante la Autoridad Nacional Ambiental constancias de cumplimiento o de desempeño ambiental mediante las cuales se verifiquen el cumplimiento de la normativa ambiental en general y de las condiciones impuestas en los instrumentos de control previo.

Las garantías ambientales no quedarán liberadas hasta tanto se verifique el cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental.

Quienes ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente, serán corresponsables en la gestión del ambiente, de acuerdo con el tipo de actividad y efectos derivados de la misma, basada en la normativa ambiental y en los instrumentos de control previo.

La corresponsabilidad en la gestión del ambiente se cumplirá mediante:

Supervisores ambientales acreditados ante la Autoridad Nacional Ambiental.

Auditorías Ambientales acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental.

Equipos adecuados.

Sistemas de monitoreo ambiental.

Personal capacitado.

Mecanismos de prevención y contingencias.

Cualesquiera otras, por iniciativa propia o de acuerdo con la normativa ambiental.

El auditor ambiental verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas ambientales y en los instrumentos de control previo y propondrá las medidas de adecuación.

EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES: (JOSUÉ MARCANO).

Un recurso natural es entonces, todos aquellos elementos ofrecidos por la naturaleza hacia los hombres para que estos puedan suplir sus necesidades. Los recursos naturales de Venezuela, son todos los elementos que la naturaleza brinda a todos los ciudadanos venezolanos. Estos recursos son vitales, no solo porque suple las necesidades del hombre, sino porque hace posible la subsistencia del mismo en el ambiente.

Los recursos naturales de Venezuela se basan principalmente en sus grandes reservas de:

Petróleo.

Gas Natural.

Hierro.

Oro.

Bauxita.

Energía Hidroeléctrica.

Entre Otros Recursos.

Además de esto, Venezuela cuenta con una gran biodiversidad biológica (flora y fauna). Tenemos un país con una gran cantidad de recursos naturales, algunos de ellos que son de mucha importancia y los han sido desde hace muchos años, en especial en el aspecto económico por la venta de estos recursos a varios países.

Como en todos los países los "Parques Nacionales", son un elemento muy importante en la conservación de la naturaleza y en el equilibrio ecológico. En Venezuela hay 43 parques nacionales, que además de contribuir con su propósito fundamental, resultan ser de los lugares turísticos más conocidos en el exterior, como es el caso de Canaima y de Los Roques. Un país con una gran cantidad de recursos naturales, los cuales constituyen la base económica del país; son de gran importancia por ser nuestro patrimonio nacional, que representan los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población pero que garantizan el bienestar de las generaciones futuras si se utilizan de manera racional y sustentable.

La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de indemnización. A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad biológica, serán objeto de medidas prioritarias de protección:

Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos y lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.

Las especies o poblaciones de animales y plantas particularmente vulnerables, endémicas o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.

Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico, estratégico o económico, de utilidad actual o potencial.

Las especies de la fauna silvestre con potencialidad para la zoo cría y aquellas especies de plantas y animales que puedan ser utilizadas para el mejoramiento genético.

Las poblaciones animales y vegetales de importancia económica que se encuentren sometidas a presiones de caza, pesca o colecta excesivas, o sobreexplotación para fines comerciales, o a procesos de pérdida y fraccionamiento de su hábitat.

Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación.

Los bancos de germoplasma, de genes y centros de tenencia de la diversidad biológica.

Cualesquiera otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten protección.

El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las diferentes cuencas hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreas privadas para la conservación y demás áreas especiales, estará sujeto a la formulación e implementación de los respectivos planes de manejo. En los correspondientes instrumentos de control se fijarán las condiciones y limitaciones a las que queda sometida la actividad.

Este aprovechamiento debe hacerse de manera que garantice su sustentabilidad. Como protección a las especies autóctonas y de la diversidad biológica, las especies exóticas declaradas perjudiciales deben estar sujetas a programas de control, erradicación e ingreso al país.

Todo aprovechamiento y uso deberá promoverse en función del conocimiento disponible y del manejo de información sobre los recursos naturales, la diversidad biológica y los ecosistemas.

El Ejecutivo Nacional podrá decretar el libre aprovechamiento de determinados recursos naturales y de los componentes de la diversidad biológica, por razones de catástrofe natural o situaciones similares que pongan en peligro a la población.

La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con los órganos competentes, adoptará las medidas necesarias para restablecer, mejorar, recuperar y restaurar la diversidad biológica y los ecosistemas, sometiéndolos a planes de manejo y programas especiales que garanticen su conservación.



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