Garantías Reales

 


En esta oportunidad, se desarrollará de manera clara y concisa un poco sobre el tema de las garantía reales, en la cual, dentro de esta se desglosan dos tópicos esenciales, la prenda y la hipoteca, asimismo se abarcará acerca de todo lo que ellas representan, haciendo especial énfasis en que ambos son obligaciones accesoria. De esta manera, se toma en cuenta aquellos aspectos que tienen tanto relaciones como diferencias

De esta manera, se busca ampliar el conocimiento sobre estos temas ya que ambos forman parte fundamental de la materia en sí, por un lado se encuentra la prenda que es aquel contrato real en el cual el deudor le entrega al acreedor una cosa o bien mueble, en garantía de su deuda, cabe destacar que la hipoteca no está muy lejos de ser igual, sin embargo en esta, claro está que es en garantía de una deuda, la cual deberá ser elevada en documento público para su correcta eficacia, el deudor continuara con el goce y disfrute del bien inmueble, mientras que en la prenda, el deudor no tendrá uso de la cosa ni podrá exigir su restitución, siendo esta una diferencia marcada entre ambas.

Cabe destacar que amos tópicos se encuentran establecidos en el Código Civil Venezolano, la prende desde el artículo 1837 al 1854 en los cuales se pueden observar diversos efectos que esta conlleva, al igual, es importante resaltar que la prenda conlleva una serie de elementos que son comunes a todos los contratos; y la hipoteca desde el artículo 1877 al 1912 abarcando los bienes que son susceptibles de hipoteca, la clasificación, los efectos y la extinción de la misma.

La Prenda. Definición

En nuestra legislación venezolana dentro de Código Civil (CCV) en su artículo 1837 se establece la definición de la figura de la prenda, la cual expresa textualmente: ´´La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad de crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación´´ asimismo, se puede definir la prenda como aquel contrato real a través del cual el deudor, o un tercero en su nombre, le entrega al acreedor, la posesión de un bien mueble como garantía en caso de incumplimiento.

Elementos comunes de la prenda

Cabe destacar que la prenda conlleva una serie de elementos que son comunes a todos los contratos, los cuales son los siguientes:

· El consentimiento: puesto que la prenda constituye un contrato real, en este deberá haber consentimiento legítimo y manifestado por las partes.

· La capacidad y poder: corresponde a la capacidad contractual, por lo tanto, todo aquel que no tenga plena capacidad jurídica, el contrato de prenda no tendrá validez, ya que por sí mismo no posee el libre ejercicio de sus derechos.

· Objeto: Debe ser posible, licito y determinable tal y como lo establece el artículo 1155 del Código Civil venezolano. De igual modo, la prenda solo podrá ser constituida sobre bienes muebles que puedan ser poseídos.

· La causa: corresponde a los motivos que han llevados a ambos contrayentes concluir dicho contrato. Cabe mencionar, que la falta de la entrega del bien mueble o la cosa, representa ausencia de un requisito para la perfección de un contrato real.

Efectos de la prenda

Derechos del acreedor prendario:

· Derecho de poseer la prenda: deberá ser entregada la cosa o bien mueble y así, de esta manera, se encuentren al poder del acreedor o un tercero. Salvo lo estipulado en el artículo 1842 del (CCV) ´´…Cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan…´´

· Derecho a retenerla: hace referencia al derecho que tiene el acreedor prendario de retener la cosa o bien, mientras aun no se haya pagado totalmente la deuda, por lo tanto, el acreedor no podrá ser obligado a entregar la prenda, ni exigir el deudor la restitución de la misma. Artículo 1852 del (CCV)

· Derecho a hacerla vender judicialmente: aunque el acreedor no podrá apropiarse del bien mueble o cosa, cabe decir, que esta podrá ser vendida juridicialmente mediante subasta pública, teniendo el acreedor acceso en la licitación de la Prenda que se remate. Establecido en el artículo 1844 del (CCV).

· Derecho de indemnización por los gastos, daños y perjuicios: debido a cualquier gasto realizado en beneficio del mantenimiento o conservación del bien mueble, el acreedor tiene derecho a que se le sea reintegrado todo los gastos. Los daños y perjuicios se estiman según la pérdida sufrida por el acreedor y de la utilidad que se le haya privado. Establecido en artículo 1273 del (CCV).

Extinción de la prenda

Puesto que la prenda constituye ser una obligación accesoria, en ella se encuentran dos formas de extinguirse; por vía de consecuencia, ya que la obligación principal se extingue, a consecuencia de esto se extinguirá de igual forma la obligación accesoria, debido a que la prenda sigue los pasos de la obligación principal; y por vía principal, puesto que al contrato de prenda se le aplican las mismas causas que a las demás obligaciones, asimismo, también extingue mediante situaciones especiales establecidas a partir del artículo 1282 del (CCV)

Las obligaciones se extinguen por: 

1) El pago: Por lo tanto, al pagar una deuda en su totalidad, se extingue por completo la obligación. ´´El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello…´´ establecido en el artículo 1283 del (CCV).

2) La novación: al contraer una nueva obligación que sustituya la anterior, en caso de que se sustituya al deudor, o cuando por fuerza de una nueva obligación se deba sustituir al acreedor, dejando libre de la obligación al deudor, es decir, esta se extingue por completo. Establecido en el artículo 1314 del (CCV).

3) La remisión: es la liberación de la obligación que se le otorga al deudor, es decir, se le entrega a este, el título original bajo documento privado. Establecido en el artículo 1326 del (CCV)

4) La compensación: se extingue cuando hay dos personas deudoras y por lo que estas son semejantes, se confirma entre ellos una compensación, se puede decir que es la exención de una deuda con otro. Establecido en el artículo 1331 del (CCV).

5) La pérdida de la cosa debida: se extingue la obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, cuando el bien mueble se ha puesto fuera del comercio o se ha perdido, sin culpa del deudor. Establecido en artículo 1344 del (CCV).

6) La prescripción: cuando prescriba la obligación, por lo tanto todas las acciones reales se prescriben por 20 años. Establecido en el artículo 1977 del (CCV).

7) Incumplimiento de la obligación principal: dado el incumplimiento con el pago de dicha obligación principal, de forma inmediata se provoca la ejecución de la prenda por vía de juicio y remate judicial.

Hipoteca. Definición.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, la figura de la hipoteca se encuentra definida en el artículo 1.877 del Código Civil Venezolano, en donde se establece que: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación”. Asimismo, a partir de esta definición, se puede decir que la Hipoteca se trata de aquel derecho real que se encuentra constituido como una seguridad de crédito en dinero, la cual recae sobre los bienes inmuebles del deudor en beneficio del acreedor, a modo de poder garantizar en base a estos un seguro para el correcto cumplimiento de la obligación.

Caracteres de la hipoteca.

La figura de la hipoteca tiene unos caracteres esenciales que sirven para poder distinguirla, entre estos se encuentran:

a. Se trata de un derecho real de garantía, esto debido a que su principal finalidad es que se pueda asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

b. Es un derecho accesorio, puesto que su existencia debe estar intrínsecamente vinculada a la existencia y validez de una obligación principal, a modo de poder servirle como garantía.

c. Es un contrato solemne, ya que una manera que pueda ser realmente eficaz y surtir sus respectivos efectos, necesita de la escritura y registro de carácter público.

d. Se trata de un derecho indivisible, es decir, si el deudor o alguno de sus herederos han cancelado una parte de la obligación, éstos no pueden pedir que sea liberada una parte del bien hipotecado.

e. La hipoteca no confiere al acreedor los derechos de uso, goce y disposición del bien que se le ha hipotecado, esto se refiere a que la tenencia y posesión del bien aún queda en el poder de su propietario.


Clasificación de la hipoteca.

Se clasifican en tres tipos o clases:

1. Hipoteca legal: En términos generales, se refiere a aquella que procede directamente de la ley. Específicamente, en el artículo 1.885 del CCV nos establece los tres casos en los que procede la hipoteca legal, estos son:

a. Cuando se hayan enajenado los bienes inmuebles susceptibles de ser hipotecados, siempre que esta enajenación se haya realizado a título oneroso.

b. Los coherederos, socios y demás copartícipes sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la sucesión, sociedad o comunidad.

c. El menor y el entredicho sobre los bienes del tutor.

2. Hipoteca judicial: Es aquella que surge de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, a la cual ya no pueden intentarse más recursos de ningún tipo, con la finalidad se asegurarle a la parte beneficiada del juicio los resultados del mismo.

3. Hipoteca convencional: Como su mismo nombre lo indica, es aquella que se origina a través de la manifestación de la voluntad de las partes, se debe realizar mediante una escritura pública para su correcta validez y eficacia.

Créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca inmobiliaria.

La hipoteca, como ya se ha mencionado, se trata de un derecho real de garantía, lo cual presupone la existencia y validez de una obligación de carácter principal, aunque para ella también solo se puede considerar que dicha obligación sea realidad y exista para que de esa manera pueda ser garantizada mediante una hipoteca, cabe destacar que deben cumplir con lo debidamente establecido y exigido en la especialidad de hipoteca.

Por lo tanto, aquellos créditos que son susceptibles de ser garantizados con hipoteca inmobiliaria son:

a. Los créditos viciados de nulidad relativa, siempre que no se haya decretado la nulidad.

b. Los créditos futuros y eventuales.

c. Los créditos de monto indeterminado.

d. Se puede garantizar tanto el principal como el accesorio de una obligación

Bienes susceptibles de hipoteca.

Estos bienes se encuentran establecidos en el artículo 1.881 y 1.882 del Código Civil Venezolano, entre los cuales se encuentran:

a. Los bienes inmuebles y sus accesorios.

b. El usufructo de esos mismos bienes, exceptuando el usufructo legal de los ascendientes.

c. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.

d. Los créditos hipotecarios.

e. Naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.

Asiento y subrogación.

De acuerdo con el artículo 1.880 del CCV, la hipoteca se extiende a todas aquellas mejoras, es decir al aumento del valor de la cosa hipotecada; construcciones y demás accesorios que correspondan al bien inmueble que se haya hipotecado. Por otro lado, la subrogación es aquella modificación de las condiciones de un contrato en la que se pretende sustituir a una persona o bien por otra para el debido cumplimiento de las obligaciones que éste acarrea. Debido a esto, la subrogación de la hipoteca convencional cuando los bienes que hayan sido hipotecados parecen o padece un deterioro que lo haga insuficiente para garantizar el crédito correspondiente, el acreedor tiene derecho a un suplemento de su hipoteca y al pago debido de su acreencia aunque no haya culminado el lapso determinado.

Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria. 

La hipoteca inmobiliaria, está referida a aquel derecho real que se constituye en garantía de un crédito que recae sobre un bien (por lo general suele ser un bien inmueble) el cual, a pesar de permanecer en poder de su propietario, es el acreedor quien tiene derecho a promover su venta, esto resulta una garantía en caso de que la deuda de la obligación no sea satisfecha adecuadamente por el deudor. En cambio, la hipoteca mobiliaria, a pesar de ser también un derecho real constituido, ésta recae sobre determinados bienes muebles del deudor, o de un tercero, a manera de que pueda asegurarse sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación.

NOTA: Si deseas saber más acerca de la Hipoteca en Venezuela te invito a visitar el siguiente enlace LA HIPOTECA


Conclusión

Las garantías reales se tratan de aquella entrega de un bien tangible a modo de poder cumplir adecuadamente con una obligación contraída. Dentro de estas garantías se encuentran dos tópicos importantes como lo son la prenda y la hipoteca, ambos con similitudes esenciales, como el hecho de que ambos comprenden de ser derechos reales de garantías, asimismo poseen los mismos elementos comunes para poder desarrollarse de manera legal y eficaz. No obstante, de igual manera estas dos figuras también poseen diferencias notables, la principal de ellas es que la prenda recae principalmente sobre bienes muebles, mientras que la hipoteca sobre bienes inmuebles.

Asimismo, a pesar de que ambas constituyen derechos reales de garantías, se debe destacar el hecho de que en la prenda, el propietario se desprende del uso, goce y posesión del bien mueble que se ha hipotecado, a diferencia de la hipoteca, en la que el acreedor no posee el uso, goce y posesión del bien inmueble que se le ha sido dado como garantía de la obligación, a pesar del hecho que si puede venderlo en caso de que dicha obligación no haya sido satisfecha por el deudor.

Para finalizar, es correcto señalar que la prenda y la hipoteca son figuras establecidas en una clasificación esencial de los Contratos, los cuales se tratan de los contratos accesorios, es decir, que son aquellos que dependen de un contrato principal para su correcta validez y eficacia. Debido a ello, se considera importante entender la manera en la que la prenda y la hipoteca forma parte de los Contratos y Garantías.

Referencias

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA. Gaceta oficial N° 39.264 de fecha del 15 de septiembre de 2009

Derecho Venezolano. (17 mar. 2014). La prenda. Recuperado el 1 de noviembre, 2021, de https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/03/17/la-prenda/

Jade Dit. (5 jul. 2012). La prenda y efectos de la prenda. Recuperado el 1 de noviembre, 2021, de http://jadedib.blogspot.com/2012/06/la-prenda-y-efectos-de-la-prenda.html

Hipoteca Inmobiliaria. (2014, Enero 27). Recuperado el 1 de noviembre de 2021 de http://somos-derecho.blogspot.com/2014/01/normal-0-21-false-false-false-es-x-none_6396.html?m=1

La Hipoteca. (2014, Mayo 20). Recuperado el 1 de noviembre de 2021 de https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/03/10/la-hipoteca/



















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