LAS GARANTIAS PERSONALES
Las garantías personales son las obligaciones que tiene el deudor de responder con su patrimonio presentes y futuros con el pago de una deuda que contrajo anteriormente, evaluando los fondos que tiene disponibles y los que se espera que reciba a futuro, siendo esto beneficioso para el acreedor ya que le sirve como una garantía de crédito para luego cobrar sus prestaciones.
Responsabilidad del deudor
Un deudor es una persona física o moral que debe cumplir con el pago de una obligación que contrajo voluntariamente, respondiendo este con su patrimonio presente y futuro para cumplir con su obligación, de igual forma, el acreedor podrá reclamar un activo real como recompensa o demandar al deudor, si no cumple con su obligación en el plazo de tiempo acordado previamente.
Privilegios y Garantías
Los privilegios son garantías legales que caen sobre los bienes muebles e inmuebles, estos privilegios son beneficiosos para los acreedores para la satisfacción de su crédito, tomada en consideración la razón por la cual se contrajo la obligación.
Ahora bien, estas garantías no solo son a nivel monetaria también pueden ser recaídas sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor, sin embargo, el deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o alguna categoría de estos. Este último acuerdo requiere la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegios especiales a los que alcance.
Contrato de Fianza
Es una obligación accesoria por medio del cual una persona denominada fiadora se obliga a responder por la obligación del deudor principal, es decir, el fiador se compromete a cumplir con el pago de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no cumple.
Vale destacar que, para que exista un contrato de fianza debe haberse celebrado anteriormente un contrato principal para poder existir, la obligación que ya ha nacido con el previo y principal contrato y que se pueda suscribirse la fianza.
Obligaciones susceptibles de ser afianzado.
Como la fianza engendra una obligación accesoria, presupone la existencia y validez de una obligación principal susceptible de ser afianzada, según lo dispuesto en el Código Civil artículo 1805, así mismo, de acuerdo al artículo 544 del Código de Comercio, la fianza es mercantil si la obligación principal es mercantil, cualquiera que sea el fiador y en los casos donde el fiador sea comerciante por los actos subjetivos de comercio.
Dicho esto, resulta indispensable considerar lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros (1995), el cual expresa que las compañías de seguros autorizadas para operar en seguros generales, podrán otorgar fianzas de cumplimiento de contratos de obras o de otras obligaciones de hacer, de licitación, de obligaciones laborales, de adunas, de anticipos, de cláusula penal, de fidelidad, judiciales y otras que no tengan característica de garantía financiera.
Extinción de la Fianza.
La obligación del Fiador, se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones. (Artículo 1.830 C.C.V.)
La Fianza como obligación que es, se extingue:
- Porque se extingue la obligación principal.
- Porque se extingue la Fianza misma.
Como la Fianza es una obligación accesoria, es lógico pensar que, si se extingue la obligación principal por la cual fue contraída, consecuencialmente, también se extinga la obligación accesoria. También se puede extinguir por: Revocación, resolución, nulidad anulación o rescisión del contrato.
Extinción de la Fianza propiamente dicha:
- Por vía principal.
- Por voluntad de las partes.
- Por el pago
- Por la novación de la Fianza entre Acreedor y Fiador.
- Por la remisión
- Por mandato de la Ley
- Por violación de la Ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
- Por error, dolo, violencia, incapacidad. También puede extinguirse la Fianza por el vencimiento del término, por la condición resolutoria entre otros.
La Extinción de la Fianza por Vía de Consecuencia.
En razón de que la Fianza es un contrato accesorio, por vía de consecuencia al extinguirse la obligación principal, también se extingue la obligación del Fiador. Como la Fianza es una obligación accesoria, ésta no puede sobrevivir, cuando ha fenecido la deuda que se garantizaba con ella. Artículos 1.830 y 1.806 C.C.V.
Condiciones que debe reunir el Fiador. Art. 1810 del Código Civil.
Debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal.
Debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de fortuna.
“ARTICULO 1810 El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:
1º.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.
2º.- Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.
3º.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República.”
Efectos de la fianza
Debido a que el fiador va a desempeñar el papel de deudor principal, por consiguiente, tiene los mismos derechos que este y puede oponer todas las excepciones que podría oponer el deudor principal, pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de un cuerpo cierto o un hecho personal del deudor.
Relación entre el deudor y el fiador
En el derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.
La relación entre estos radica en el pago de los recursos de una deuda principal, ya que, si el fiador paga, éste queda liberado frente al acreedor al igual que el deudor, pero confiere al fiador la acción, cumplimiento a la obligación principal del deudor, cumpliendo así su compromiso con el acreedor en virtud del contrato que garantizaba.
Deudor, Fiador y Confiadores
El deudor es una persona natural o jurídica la cual debe cancelar en dinero una deuda contraída con acreedor. Es decir, el deudor está obligado a cancelar dicho compromiso en fecha establecida, si el mismo no cumple con la fecha de cancelación de la deuda, el acreedor está obligado a exigir una compensación, por ejemplo, una casa, vehículo o terreno.
El fiador es una persona la cual se obliga a pagar o cumplir un compromiso por un tercero, es decir, que preste una fianza con la cual corre el riesgo de la obligación de otra persona, pudiendo cumplir con ella por el incumplimiento de la otra; se puede decir que el fiador se considera como el segundo deudor en caso de que el primero no cumpla con dicha obligación.
El cofiador es un fiador junto con otros los cuales asumen de manera solidaria una obligación de una deuda del principal obligado, dicha obligación a responder se divide en parte iguales entre ellos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador, sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que hay estipulado expresamente la solidaridad.
Fianza Legal y Judicial
Estas básicamente se rigen por las mismas normas, no hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, si no solo en el origen de la necesidad de ofrecer esta seguridad o caución personal.
La fianza legal, es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de desempeñar funciones o cargos públicos.
La Fianza judicial es aquella es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo, para sustituir una medida cautelar personal en materia procesal penal.
No hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo una distinta manera de apreciar la seguridad que ofrece el fiador exigido por la ley.
Bibliografía
Derecho Venezolano. Fianza. Página wed: https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/12/05/efectos-de-la-fianza/
Garantías personales, fianza, deudor y fiador. Página wed: https://www.fianzasyavales.com/definicion/fianza-fianzas/
Garantías personales. Página wed: https://www.expansion.com/diccionario-juridico/garantias-personales.html
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